Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Si la Entidad Prestadora no cumple con elevar el expe- diente al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRANen el plazo establecido en el presente artículo, el solicitan-te podrá presentar un recurso de queja ante OSITRAN. El incumplimiento por parte de la Entidad Prestadora de elevar el expediente en el plazo establecido será consi-derado como infracción, y por tanto está sujeto a la aplica-ción del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 65º.- Presentación de nueva Solicitud de Ac- ceso. En caso que el solicitante dejara consentida la decisión de la Entidad Prestadora de denegar el Acceso, o habien-do sido apelada ésta, hubiera sido confirmada la denega-toria por parte del Tribunal de Solución de Controversias deOSITRAN, el solicitante sólo podrá presentar una nuevasolicitud para la misma infraestructura referida a los mis-mos servicios, un año después de la denegatoria final, amenos que sustente el cambio de circunstancias que justi-fican presentar una nueva solicitud. Artículo 66º.- Maniobras dilatorias en el trámite de la solicitud. Constituyen prácticas de maniobras dilatorias el hecho que la Entidad Prestadora requiera a los solicitantes delAcceso: a) Más información que la establecida en el presente Reglamento o que la establecida en el Reglamento de Ac-ceso de la Entidad Prestadora. b) No dar trámite a la solicitud en los plazos establecidos, de manera que se dilate, restrinja o se bloquee el Acceso. c) Dilatar, entorpecer o negarse a la negociación direc- ta, postergando reuniones injustificadamente. d) Postergar o suspender las actividades establecidas en el cronograma de la subasta, sin autorización de OSI-TRAN. La práctica de maniobras dilatorias constituye una in- fracción, y por tanto será sancionada de acuerdo al Regla-mento de Infracciones y Sanciones. Artículo 67º.- Excepción al procedimiento. Sin perjuicio de la calificación de la Facilidad Esencial de conformidad con lo establecido con el Artículo 9º, OSI-TRAN podrá aprobar, de oficio o a pedido de parte, poracuerdo de su Consejo Directivo, la existencia de excep-ciones generales o particulares al desarrollo del procedi-miento y reglas previstas en este Capítulo, en caso queconsidere que la aplicación del procedimiento resulta inne-cesaria para garantizar Acceso a las Facilidades Esencia-les por la existencia de mecanismos más eficientes. Estoes sin perjuicio de que, a falta de acuerdo, OSITRAN pue-da emitir los mandatos correspondientes. Cualquier excepción al procedimiento que sea solicita- da por una Entidad Prestadora será sometida a consultade los usuarios intermedios. Cuando la excepción sea soli-citada por uno o más usuarios intermedios, la misma serásometida a consulta de los otros usuarios intermedios y dela Entidad Prestadora. Las solicitudes correspondientesdeberán fundamentar o acreditar las razones por las cua-les debe aprobarse una excepción. Los usuarios intermedios y las Entidades Prestadoras tendrán un plazo de diez (10) días para efectuar sus co-mentarios a las excepciones solicitadas, contados a partirde la notificación que haga OSITRAN o de la publicaciónen su página web. La aprobación de las excepciones las realiza el Conse- jo Directivo, y se sujetan a la aplicación de los principiosseñalados en el Artículo 8º. CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTO DE ACCESO POR NEGOCIACIÓN DIRECTA Artículo 68º.- Inicio de negociaciones. El inicio de las negociaciones para suscribir el Con- trato de Acceso se hará en el lugar, fecha y hora fijadaen la comunicación a que se hace referencia en el Artí-culo 58º. La negociación se llevará a cabo en la locali-dad donde se ubica la infraestructura o donde las parteslo acuerden por escrito. Artículo 69º.- Actas de las reuniones de negocia- ción. En las reuniones de negociación se llevarán actas, en las que se hará constar los acuerdos, y en su caso los des-acuerdos producidos entre las partes, así como la fecha de la siguiente reunión. Las partes pueden acordar que los acuerdos y desacuer- dos que hubiere sean registrados tan solo en el acta final.En el caso de no existir desacuerdos, se podrá elaborardirectamente el proyecto de Contrato de Acceso. Artículo 70º.- Periodo de negociaciones. Las negociaciones se efectuarán hasta que se suscriba el Contrato de Acceso o el solicitante de Acceso comuni-que a la Entidad Prestadora su decisión de poner fin a lasmismas, al no ser posible lograr un acuerdo sobre las con-diciones y/o Cargo de Acceso. La comunicación a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá ser efectuada por vía notarial, después delo cual, el solicitante tiene un plazo de treinta (30) días paraejercer el derecho de solicitar la emisión de un Mandato deAcceso. Artículo 71º.- Proyectos de Contrato de Acceso. Una vez que las partes hayan llegado a un acuerdo so- bre las condiciones de Acceso de conformidad al presenteReglamento, la Entidad Prestadora elaborará el Proyectode Contrato de Acceso que deberá ser visado por el solici-tante. Las Entidades Prestadoras están obligadas a publi-car en su página web copia del Proyecto de Contrato deAcceso en la misma fecha en que éste es remitido a OSI-TRAN, señalando la fecha máxima para que los usuariospresenten comentarios a OSITRAN. Artículo 72º.- Remisión del Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN. Las Entidades Prestadoras deberán remitir los Proyec- tos de Contratos de Acceso a OSITRAN, dentro de los cin-co (5) días siguientes de haber llegado a un acuerdo, ad-juntando la información siguiente: a) Sobre empresas vinculadas:1) Breve descripción de la naturaleza de la vinculación con el solicitante de Acceso. 2) Relación de Contratos de Acceso suscritos con otros usuarios intermedios para la prestación de los mismos ser-vicios esenciales. 3) Actas de negociación, de ser el caso.4) Relación de servicios que ofrece la empresa vincula- da. 5) Relación de accionistas.6) Nombre de los directores y representante legal. b) Sobre empresas no vinculadas:1) Actas de negociación, de ser el caso. 2) Declaración jurada de no vinculación. Artículo 73º.- Comentarios por parte de terceros. Cualquier usuario intermedio o final que considere que el Proyecto de Contrato de Acceso restringe o impide elAcceso, o vulnera los principios señalados y las normasestablecidas en el presente Reglamento, podrá presentarcomentarios u observaciones ante OSITRAN dentro de loscinco (5) días siguientes a la publicación del proyecto decontrato en la página web de la Entidad Prestadora. Artículo 74º.- Revisión del Proyecto de Contrato de Acceso. OSITRAN revisará el Proyecto de Contrato de Acceso a fin de verificar el cumplimiento de los principios y las nor-mas establecidas en el presente Reglamento en un plazoque no excederá los diez (10) días contados desde la fe-cha de su recepción. En el caso que OSITRAN no se pro-nuncie dentro del plazo señalado, se entenderá que no exis-ten observaciones, y por tanto el Contrato de Acceso seencontrará expedito para su suscripción. Artículo 75º.- Observaciones al Proyecto de Contra- to de Acceso. Si dentro del plazo establecido en el artículo anterior, OSITRAN presenta observaciones al Proyecto de Contratode Acceso, las partes contarán con un plazo máximo desesenta (60) días para negociar un acuerdo sobre los as-pectos observados y para remitir un nuevo Proyecto deContrato de Acceso a OSITRAN. La Entidad Prestadoradeberá cumplir con lo establecido en los Artículos 71º y72º, sin perjuicio que el solicitante pueda requerir a OSI-TRAN la emisión de un Mandato de Acceso dentro de esteplazo.