NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 85
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 transacción. Su uso será obligatorio en los casos que esta- blezca OSITRAN. Previa a la aprobación de los contratos tipo, OSITRAN los prepublicará con la finalidad de recabar comentarios delas entidades prestadoras y de los usuarios intermedios enun plazo de diez (10) días. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por lo tanto, está sujeta a la aplicacióndel Reglamento de Infracciones y Sanciones. CAPÍTULO 4 DEL MANDATO DE ACCESO Artículo 43º.- Objeto del Mandato de Acceso. OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso en los su- puestos previstos en el presente Reglamento, en virtudde las facultades que le confiere el literal c) del Artículo 3ºde la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismo Regula-dores, y el Artículo 1º de la Ley Nº 27631. Por el Mandato de Acceso, OSITRAN determina a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contratode Acceso o la manifestación de voluntad para celebrarlopor parte de la Entidad Prestadora. Los términos del Man-dato constituyen o se integran al Contrato de Acceso en loque sean pertinentes. En el caso que el Contrato de Acceso se haya celebra- do como consecuencia de la emisión de un Mandato, no seexcluye la aplicación de las normas de Derecho privado ala relación jurídica resultante. Artículo 44º.- Casos de emisión de un Mandato de Acceso. El Consejo Directivo de OSITRAN está facultado a emi- tir Mandatos de Acceso, a solicitud del usuario intermedio,en los siguientes supuestos: a) Cuando las partes no han llegado a ponerse de acuer- do sobre los cargos o condiciones en el Contrato de Acce-so, en los plazos y formas establecidas. b) En los casos en que, habiéndose otorgado la buena pro en la subasta, o culminada la negociación directa, laEntidad Prestadora se negara a suscribir el Contrato deAcceso. Artículo 45º.- Contenido del Mandato de Acceso. El Mandato de Acceso recogerá los términos acorda- dos en el proceso de negociación de los Contratos de Ac-ceso y la determinación de OSITRAN sobre las otras con-diciones no acordadas. En los casos de subasta, el Man-dato de Acceso contendrá los términos señalados en lasbases de este proceso. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO 1 APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACCESO DE LA ENTIDAD PRESTADORA Artículo 46º.- Plazo de presentación. Las Entidades Prestadoras deberán presentar ante OSITRAN un proyecto de Reglamento de Acceso dentrode un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir dela fecha del inicio de sus operaciones. El proyecto deberá considerar el contenido mínimo a que hace referencia elArtículo 14º, así como las normas y los principios estable-cidos en este Reglamento. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto, estará sujeta a la sanción pre-vista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora será puesto en la página web de la Entidad Pres-tadora, en la misma fecha que es presentado ante OSI-TRAN. El plazo para que los usuarios intermedios puedan re- mitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobreel proyecto presentado por la Entidad Prestadora es dequince (15) días, contados a partir de la fecha de su difu-sión en la página web de la Entidad Prestadora. Artículo 48º.- Aprobación del proyecto. El plazo para la aprobación del Proyecto de Reglamen- to de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSI-TRAN es de veinte (20) días contados a partir del venci-miento del período de consultas señalado en el artículo anterior. Si vencido dicho plazo, OSITRAN no ha emitidopronunciamiento, ni ha observado el Proyecto, se conside-rará que el proyecto presentado ha sido aprobado. Artículo 49º.- Difusión del Reglamento de Acceso. La Entidad Prestadora deberá difundir su Reglamento de Acceso en su página web, en un plazo que no excederáde cinco (5) días contados a partir de la notificación de laaprobación de OSITRAN, o vencido el plazo aludido en elartículo anterior en el caso que no haya habido pronuncia-miento de OSITRAN. Artículo 50º.- Observaciones al proyecto. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Re- glamento de Acceso, la Entidad Prestadora deberá subsa-nar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10)días contados a partir de su notificación. Recibido el levan-tamiento de observaciones por parte de la Entidad Presta-dora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) días paraevaluar el proyecto corregido. El proyecto se entenderáaprobado si dentro de este plazo OSITRAN no ha emitidoel pronunciamiento correspondiente. OSITRAN podrá aprobar el Proyecto con observacio- nes, en cuyo caso la Entidad Prestadora estará obligada aincorporarlas en su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto, estará sujeta a la sanción pre-vista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 51º.- Modificaciones del Reglamento de Ac- ceso de la Entidad Prestadora. Las Entidades Prestadoras que deseen modificar su Reglamento de Acceso, deberán solicitar la aprobación dedichas modificaciones a OSITRAN, el que seguirá el pro-cedimiento y plazos establecidos en los artículos anterio-res del presente Capítulo. CAPÍTULO 2 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESO Artículo 52º.- Solicitud de Acceso. El Usuario Intermedio que desee obtener Acceso, de- berá presentar una solicitud a la Entidad Prestadora con elcontenido a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 53º.- Contenido de la Solicitud de Acceso. La Solicitud de Acceso deberá indicar, cuando menos la siguiente información: a) Identificación del solicitante. b) Facilidad(es) Esencial(es) a la(s) que se requiere te- ner Acceso. c) Servicio(s) Esencial(es) que el solicitante pretende brindar y su relación con la(s) Facilidad(es) Esencial(es)solicitada(s). d) Descripción de la maquinaria y equipo con que pres- tará el(los) Servicio(s) Esencial(es). e) La información adicional solicitada en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, así como la acredita-ción del cumplimiento de los requisitos o condiciones esta-blecidas en dicho Reglamento. f) Cualquier otra información que el solicitante conside- re pertinente con el objeto de precisar los alcances del ser-vicio y los requerimientos de infraestructura. Artículo 54º.- Plazo para responder a la Solicitud de Acceso. La Entidad Prestadora contará con un plazo máximo de quince (15) días para evaluar la Solicitud de Acceso y darrespuesta a la misma. De no dar respuesta a la Solicitudde Acceso en el plazo señalado, se entenderá que la Enti-dad Prestadora considera que la solicitud es procedente. Artículo 55º.- Publicación de la Solicitud de Acceso. Cuando la Solicitud de Acceso es declarada procedente, la Entidad Prestadora publicará un aviso con el extracto deesta solicitud, en un plazo máximo de cinco (5) días conta-dos a partir de la fecha de notificación de esta declaración odel vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.Dicha publicación deberá realizarse en el Diario Oficial ElPeruano y en otro diario de mayor circulación de la localidaden la que se encuentra ubicada la infraestructura. Se concederá un plazo de diez (10) días contados desde la fecha de la última publicación del aviso a que se refiere el párra-fo anterior, para que cualquier interesado en contar con Acceso