Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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transaccion. Su uso sera obligatorio en los casos que establezca OSITRAN. Previa a la aprobacion de los contratos MORDAZA, OSITRAN los prepublicara con la finalidad de recabar comentarios de las entidades prestadoras y de los usuarios intermedios en un plazo de diez (10) dias. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como infraccion, y por lo tanto, esta sujeta a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones.

miento del periodo de consultas senalado en el articulo anterior. Si vencido dicho plazo, OSITRAN no ha emitido pronunciamiento, ni ha observado el Proyecto, se considerara que el proyecto presentado ha sido aprobado. Articulo 49º.- Difusion del Reglamento de Acceso. La Entidad Prestadora debera difundir su Reglamento de Acceso en su pagina web, en un plazo que no excedera de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la aprobacion de OSITRAN, o vencido el plazo aludido en el articulo anterior en el caso que no MORDAZA MORDAZA pronunciamiento de OSITRAN. Articulo 50º.- Observaciones al proyecto. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora debera subsanar las observaciones senaladas en un plazo de diez (10) dias contados a partir de su notificacion. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) dias para evaluar el proyecto corregido. El proyecto se entendera aprobado si dentro de este plazo OSITRAN no ha emitido el pronunciamiento correspondiente. OSITRAN podra aprobar el Proyecto con observaciones, en cuyo caso la Entidad Prestadora estara obligada a incorporarlas en su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como infraccion, y por tanto, estara sujeta a la sancion prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 51º.- Modificaciones del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Las Entidades Prestadoras que deseen modificar su Reglamento de Acceso, deberan solicitar la aprobacion de dichas modificaciones a OSITRAN, el que seguira el procedimiento y plazos establecidos en los articulos anteriores del presente Capitulo.

CAPITULO 4 DEL MANDATO DE ACCESO
Articulo 43º.- Objeto del Mandato de Acceso. OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso en los supuestos previstos en el presente Reglamento, en virtud de las facultades que le confiere el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismo Reguladores, y el Articulo 1º de la Ley Nº 27631. Por el Mandato de Acceso, OSITRAN determina a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso o la manifestacion de voluntad para celebrarlo por parte de la Entidad Prestadora. Los terminos del Mandato constituyen o se integran al Contrato de Acceso en lo que MORDAZA pertinentes. En el caso que el Contrato de Acceso se MORDAZA celebrado como consecuencia de la emision de un Mandato, no se excluye la aplicacion de las normas de Derecho privado a la relacion juridica resultante. Articulo 44º.- Casos de emision de un Mandato de Acceso. El Consejo Directivo de OSITRAN esta facultado a emitir Mandatos de Acceso, a solicitud del usuario intermedio, en los siguientes supuestos: a) Cuando las partes no han llegado a ponerse de acuerdo sobre los cargos o condiciones en el Contrato de Acceso, en los plazos y formas establecidas. b) En los casos en que, habiendose otorgado la buena pro en la subasta, o culminada la negociacion directa, la Entidad Prestadora se negara a suscribir el Contrato de Acceso. Articulo 45º.- Contenido del Mandato de Acceso. El Mandato de Acceso recogera los terminos acordados en el MORDAZA de negociacion de los Contratos de Acceso y la determinacion de OSITRAN sobre las otras condiciones no acordadas. En los casos de subasta, el Mandato de Acceso contendra los terminos senalados en las bases de este proceso.

CAPITULO 2 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESO
Articulo 52º.- Solicitud de Acceso. El Usuario Intermedio que desee obtener Acceso, debera presentar una solicitud a la Entidad Prestadora con el contenido a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 53º.- Contenido de la Solicitud de Acceso. La Solicitud de Acceso debera indicar, cuando menos la siguiente informacion: a) Identificacion del solicitante. b) Facilidad(es) Esencial(es) a la(s) que se requiere tener Acceso. c) Servicio(s) Esencial(es) que el solicitante pretende brindar y su relacion con la(s) Facilidad(es) Esencial(es) solicitada(s). d) Descripcion de la maquinaria y equipo con que prestara el(los) Servicio(s) Esencial(es). e) La informacion adicional solicitada en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, asi como la acreditacion del cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en dicho Reglamento. f) Cualquier otra informacion que el solicitante considere pertinente con el objeto de precisar los alcances del servicio y los requerimientos de infraestructura. Articulo 54º.- Plazo para responder a la Solicitud de Acceso. La Entidad Prestadora contara con un plazo MORDAZA de quince (15) dias para evaluar la Solicitud de Acceso y dar respuesta a la misma. De no dar respuesta a la Solicitud de Acceso en el plazo senalado, se entendera que la Entidad Prestadora considera que la solicitud es procedente. Articulo 55º.- Publicacion de la Solicitud de Acceso. Cuando la Solicitud de Acceso es declarada procedente, la Entidad Prestadora publicara un aviso con el extracto de esta solicitud, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de notificacion de esta declaracion o del vencimiento del plazo establecido en el articulo anterior. Dicha publicacion debera realizarse en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion de la localidad en la que se encuentra ubicada la infraestructura. Se concedera un plazo de diez (10) dias contados desde la fecha de la MORDAZA publicacion del aviso a que se refiere el parrafo anterior, para que cualquier interesado en contar con Acceso

TITULO III PROCEDIMIENTOS CAPITULO 1 APROBACION DEL REGLAMENTO DE ACCESO DE LA ENTIDAD PRESTADORA
Articulo 46º.- Plazo de presentacion. Las Entidades Prestadoras deberan presentar ante OSITRAN un proyecto de Reglamento de Acceso dentro de un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la fecha del inicio de sus operaciones. El proyecto debera considerar el contenido minimo a que hace referencia el Articulo 14º, asi como las normas y los principios establecidos en este Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como infraccion, y por tanto, estara sujeta a la sancion prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 47º.- Difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora sera puesto en la pagina web de la Entidad Prestadora, en la misma fecha que es presentado ante OSITRAN. El plazo para que los usuarios intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora es de quince (15) dias, contados a partir de la fecha de su difusion en la pagina web de la Entidad Prestadora. Articulo 48º.- Aprobacion del proyecto. El plazo para la aprobacion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSITRAN es de veinte (20) dias contados a partir del venci-

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