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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Que, dado que el nivel de AT reconocido por OSINERG es 138 kV, los actuales clientes libres deberían cambiar susuministro a este nuevo nivel. Puesto que físicamente estono es posible efectuar dicho cambio, SEAL sostiene quedebería cobrar el correspondiente peaje y pérdidas portransformación de 138/33 kV. 2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, a fin de hacer viable el abastecimiento a los clien- tes libres, a través del SEA para SEAL, se ha incorporadoun tercer devanado en 33 kV en la subestación Parque In-dustrial. En consecuencia se ha modificado el peaje co-rrespondiente en MT; Que, en razón de las consideraciones expuestas, el re- curso de reconsideración en este extremo debe declarasefundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGTNº 058-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI-NERG-GART-AL-2003-125 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane-ra con el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la LPAG 6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi-cación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur OesteS.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, en lo que se refiereal Factor de Reducción del Costo de Inversión, por las ra-zones que aparecen en el Análisis del OSINERG a que serefiere el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Declárese fundado el citado recurso de re- consideración, en lo que se refiere a los Cargos por Transfor-mación a Clientes Libres en 33 kV, por las razones que apare-cen en el Análisis del OSINERG a que se refiere el numeral2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declárese fundado en parte el citado recur- so de reconsideración, en lo que se refiere a los Cargos porPeaje de Transformación 138/33 kV, por las razones que apa-recen en el Análisis del OSINERG a que se refiere el numeral2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declárese infundado el citado recurso de reconsideración en los demás extremos que contiene. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 058-2003 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 6º.- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto enlos Artículos 1º, 2º y 3º precedentes, serán consignadosen resolución complementaria. Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 6Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 17642/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G65 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G6C/G65/G63/G2D/G74/G72/G6F/G20/G53/G75/G72/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 156-2003-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2003 Que, con fecha 16 de julio de 2003, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 103-2003-OS/CD, contra la cual Electro Sur Me-dio S.A.A. (en adelante “ELECTROSURMEDIO”), dentro deltérmino de ley, presentó recurso de reconsideración, sien-do materia del presente acto administrativo el análisis ydecisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las tarifas y compensaciones correspon-dientes a los sistemas de transmisión deberán ser regula-das por el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía (en adelante “OSINERG”). De acuerdo con lo estipula-do por el Artículo 44º de la LCE 2, la referida regulación será efectuada, independientemente de sí las tarifas co-rresponden a ventas de electricidad para el servicio públi-co o para aquellos suministros que se efectúen en condi-ciones de competencia; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD se aprobó la norma denominada “Procedimientos paraFijación de Precios Regulados”, dentro de la cual se en-cuentra el Anexo B “Procedimiento para Fijación de Tarifasy Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión”. Este procedimiento establece los pasos aseguir en la regulación de los correspondientes cargos dela transmisión secundaria. Asimismo, ordena, mediante laSegunda Disposición Transitoria 3, que la fecha de inicio para la regulación correspondiente al año 2003, debería ocurrir,antes del 1 de febrero; Que, efectivamente, el proceso de fijación de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans-misión (en adelante “SST”) se inició antes del 1 de febrerode 2003 con la presentación de los “Estudios Técnico Eco-nómicos con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones”,preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSI-NERG para su evaluación. De acuerdo con el procedimien-to aprobado, las referidas propuestas fueron consignadasen la página WEB de OSINERG hasta el día 14 de febrerode 2003; Que, como parte del proceso regulatorio se convocó a Audiencia Pública, la misma que se llevó a cabo el día vier- 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...)b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios degeneración se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 3SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA : El procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmi- sión a que se refiere el Anexo B de la presente norma, comenzará en estaúnica oportunidad, antes del 1 de febrero de 2003, entendiéndose proporcio- nalmente prorrogados para dicha fijación, los demás plazos que aparecen en el citado Anexo.