Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, dado que el nivel de AT reconocido por OSINERG es 138 kV, los actuales clientes libres deberian cambiar su suministro a este MORDAZA nivel. Puesto que fisicamente esto no es posible efectuar dicho cambio, SEAL sostiene que deberia cobrar el correspondiente peaje y perdidas por transformacion de 138/33 kV. 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, a fin de hacer viable el abastecimiento a los clientes libres, a traves del SEA para SEAL, se ha incorporado un tercer devanado en 33 kV en la subestacion MORDAZA Industrial. En consecuencia se ha modificado el peaje correspondiente en MT; Que, en razon de las consideraciones expuestas, el recurso de reconsideracion en este extremo debe declarase fundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 058-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-125 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la LPAG6 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/ CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, en lo que se refiere al Factor de Reduccion del Costo de Inversion, por las razones que aparecen en el Analisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese fundado el citado recurso de reconsideracion, en lo que se refiere a los Cargos por Transformacion a Clientes Libres en 33 kV, por las razones que aparecen en el Analisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarese fundado en parte el citado recurso de reconsideracion, en lo que se refiere a los Cargos por Peaje de Transformacion 138/33 kV, por las razones que aparecen en el Analisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarese infundado el citado recurso de reconsideracion en los demas extremos que contiene. Articulo 5º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 058-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 1º, 2º y 3º precedentes, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 7º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Declaran fundado, fundado en parte e infundado los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A. contra la Res. Nº 103-2003-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 156-2003-OS/CD MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, contra la cual Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante "ELECTROSURMEDIO"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º de la LCE2 , la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". Este procedimiento establece los pasos a seguir en la regulacion de los correspondientes cargos de la transmision secundaria. Asimismo, ordena, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria3 , que la fecha de inicio para la regulacion correspondiente al ano 2003, deberia ocurrir, MORDAZA del 1 de febrero; Que, efectivamente, el MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se inicio MORDAZA del 1 de febrero de 2003 con la MORDAZA de los "Estudios Tecnico Economicos con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones", preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERG para su evaluacion. De acuerdo con el procedimiento aprobado, las referidas propuestas fueron consignadas en la pagina WEB de OSINERG hasta el dia 14 de febrero de 2003; Que, como parte del MORDAZA regulatorio se convoco a Audiencia Publica, la misma que se llevo a cabo el dia vier-

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; (...) Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...) MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA: El procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a que se refiere el Anexo B de la presente MORDAZA, comenzara en esta unica oportunidad, MORDAZA del 1 de febrero de 2003, entendiendose proporcionalmente prorrogados para dicha fijacion, los demas plazos que aparecen en el citado Anexo.

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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