NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 68
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Que, manifiesta la recurrente que durante el período 1996-2000 hubo un crecimiento acelerado de su mercadodebido a la demanda insatisfecha que existía, la misma queha sido cubierta en su totalidad, por lo que se espera uncrecimiento menor para los próximos años; Que, finalmente, ratifica lo presentado como observa- ciones a la prepublicación de la resolución, lo cual adjuntacomo Anexo Nº 6 de su recurso de reconsideración. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG ha determinado, para la proyección de la demanda, el uso de un Método de Extrapolación deTendencias. En este método, la curva de tendencia se ob-tiene sobre la base del tratamiento de los datos históricosde demanda dentro del área de concesión donde la únicavariable explicativa es el tiempo, razón por la cual resultatotalmente falsa la afirmación de EDECAÑETE respecto aque el OSINERG habría considerado variables macroeco-nómicas aplicables al conjunto del país; Que, de otro lado, con relación al análisis estratificado de mercado propuesto por EDECAÑETE, se tiene lo siguien-te: i) Las cargas residenciales y el alumbrado público se han proyectado considerando el crecimiento poblacional;estas cargas representan el 32% (27% y 5%, respectiva-mente) del mercado eléctrico de EDECAÑETE; ii) A las cargas pertenecientes a los clientes en Baja Tensión (BT5) no residencial se le ha asignado tasas decrecimiento de aproximadamente 4,5%. Esta parte signifi-ca el 10% del total del mercado eléctrico de EDECAÑETE; iii) La carga más importante es la que corresponde al mercado regulado en Media Tensión, ya que éste repre-senta el 58% del mercado eléctrico de EDECAÑETE. Seha considerado tasas de crecimiento de 2,5% (clientesmayores), 4,5% y 0,5% (clientes menores) en la propor-ción de 75%; 23% y 2%, respectivamente, con lo cual seobtiene un crecimiento ponderado del 2,92% en esta partedel mercado; Que, al respecto, lo indicado en i) e ii) por EDECAÑETE no se sustenta en valores históricos sino en una aprecia-ción o perspectiva subjetiva, cuyos resultados presentanseñales estadísticas débiles (baja correlación); Que, asimismo, la carga más importante de EDECA- ÑETE, la carga regulada en Media Tensión, según datoshistóricos, tuvo un crecimiento efectivo de 19,4% en el pe-ríodo 1995-2001; se aprecia, también, que el mayor creci-miento ocurrió en 1999 con un 39,5% y el menor creci-miento ocurrió en 1997 con un 9%, mientras que en el 2002tuvo un crecimiento del 18%. Por lo tanto, el crecimiento de2,92% para el mercado regulado en Media Tensión, asig-nado por EDECAÑETE en iii), no guarda ninguna relacióncon los datos históricos, es decir, no es congruente con latasa de crecimiento que caracteriza a la demanda de estesector; Que, en suma, con relación al mercado regulado en su conjunto, para el cual el OSINERG ha determinado unametodología de proyección de la demanda cuyos resulta-dos arrojan una alta correlación estadística: 0,9497, setiene que los valores históricos muestran un crecimientoefectivo para el período 1996-2000 del 9,9% y de 9,5%para el período 2000-2002, es decir, el crecimiento se hamantenido en promedio hasta el 2002, lo cual indica cla-ramente que este crecimiento no constituye característi-ca de un mercado insatisfecho en los primeros años, talcomo indica EDECAÑETE, sino que representa un valorconstante en promedio, con relación al cual la recurrenteno presenta elementos de juicio válidos que sustenten suposición para afirmar que en los próximos años éste ten-derá a disminuir; Que, cabe señalar, además que, con relación al merca- do libre, el OSINERG no ha tomado en cuenta las cargasde clientes libres dado que a la fecha éstos no existen en elárea de concesión de la recurrente y no se tiene previstasu incorporación dentro del horizonte de análisis; Que, por las razones expuestas, no existe sustento para modificar la proyección de la demanda determinada por elOSINERG por lo que este extremo del recurso debe serdeclarado infundado. 2.2 DETERMINACIÓN DEL SISTEMA ECONÓMICA- MENTE ADAPTADO 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDECAÑETE manifiesta que el SEA determinado por el OSINERG es “defectuoso”, por lo siguiente:1. La resolución considera instalaciones planeadas con las que aún no cuenta EDECAÑETE, sin considerar plazospara su implementación. En consecuencia, debe aplicarseel SEA vigente antes de la expedición de las resolucionesimpugnadas; 2. Las instalaciones planeadas para el SST se basan en un proyecto que no cuenta con estudios de prefactibili-dad y factibilidad; al respecto se cita el segundo acápite delnumeral 3.3 y el segundo párrafo del acápite a) del numeral3.4.2 del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 026A-2003 queseñalan que “... se debe efectuar una evaluación de la posi- bilidad de implementación de dicho proyecto en el tiempo, para lo cual deberá sustentar con los cálculos necesarios la factibilidad técnica y económica de su decisión .”, y “Con relación a la alternativa 2, Edecañete no presenta sustento de factibilidad técnica y económica de esta alternativa ...”, respectivamente; Que, la recurrente menciona que lo expuesto concuer- da con lo establecido por el Ar tículo 8º de la LCE: “... un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de efi- ciencia, según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley ... ”. Concluye que, en el caso de proyectos de inversión, los elementos involucrados dentro de los costosde eficiencia incluyen los plazos de ejecución, los mismosque también deben ser óptimos. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, la determinación del SEA, contemplada en la Re- solución OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, brinda una señaltarifaria de cómo debería, bajo los actuales requerimientosy considerando un planeamiento de largo plazo, estar con-formado el SST de EDECAÑETE no requiriéndose, en con-secuencia, para su reconocimiento el incorporar tiemposadicionales para la ejecución de los proyectos ni contar conestudios de prefactibilidad o factibilidad de los mismos; Que, para la determinación de la configuración del SEA de EDECAÑETE, se realizó un análisis de mínimo costopara determinar la alternativa más conveniente técnica yeconómicamente para atender la demanda del SST deEDECAÑETE, contemplándose 3 Alternativas: - Alternativa Nº 1: Suministro desde la S.E. Indepen- dencia 220/60 kV existente; - Alternativa Nº 2: Suministro desde la S.E. Cañete 220/ 60 kV proyectada; - Alternativa Nº 3: Suministro desde la S.E. 220/60 kV - de Luz del Sur proyectada. Que, acorde con el análisis de planeamiento de largo plazo de los sistemas secundarios, el SEA determinado parael SST de EDECAÑETE correspondió a la solución de mí-nimo costo (Alternativa Nº 2) tomando en cuenta las premi-sas consideradas para su determinación; Que, asimismo, es necesario tener en cuenta que esta alternativa de mínimo costo fue planteada por EDECAÑE-TE (aunque con otros costos y criterios de diseño) en supropuesta de tarifas y compensaciones para su SST, dadolo cual se verifica que la recurrente reconoce claramenteque, para la determinación del SEA de un sistema, no serequiere necesariamente el reconocimiento de las instala-ciones existentes sino de aquellas que representen el cos-to eficiente de abastecer la demanda del sistema mante-niendo la calidad del servicio, tal como fue el sentido de supropuesta; Que, por lo tanto, cuando se hace referencia a un SEA no se puede hablar de instalaciones planeadas con plazosde ejecución, tal como lo expresa EDECAÑETE, sino deaquellas que prestarían actualmente el servicio en el casode haber sido eficientemente diseñadas. Finalmente, nocabe el pedido de la recurrente en el sentido de que se sigaaplicando el SEA vigente hasta antes de la expedición delas resoluciones impugnadas por las razones expuestas enla sección 2 respecto a la segunda pretensión alternativade su recurso; Que, más adelante, la recurrente cita un párrafo del do- cumento de observaciones del OSINERG a la propuestainicial de EDECAÑETE para sustentar que las instalacio-nes deben contar con estudios de prefactibilidad y factibili-dad para su inclusión dentro de un SEA. Al respecto, esclaro del párrafo citado que la observación del OSINERGestá referida sólo a que las obras sean “factibles” de reali-zarse técnica y económicamente y no de que las mismasdeban contar con estudios formales que se requieren enproyectos reales, los cuales deben cumplir con estas exi-gencias a fin de lograr la aprobación para su realización;