Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

Que, manifiesta la recurrente que durante el periodo 1996-2000 hubo un crecimiento acelerado de su MORDAZA debido a la demanda insatisfecha que existia, la misma que ha sido cubierta en su totalidad, por lo que se espera un crecimiento menor para los proximos anos; Que, finalmente, ratifica lo presentado como observaciones a la prepublicacion de la resolucion, lo cual adjunta como Anexo Nº 6 de su recurso de reconsideracion. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG ha determinado, para la proyeccion de la demanda, el uso de un Metodo de Extrapolacion de Tendencias. En este metodo, la curva de tendencia se obtiene sobre la base del tratamiento de los datos historicos de demanda dentro del area de concesion donde la unica variable explicativa es el tiempo, razon por la cual resulta totalmente falsa la afirmacion de EDECANETE respecto a que el OSINERG habria considerado variables macroeconomicas aplicables al conjunto del pais; Que, de otro lado, con relacion al analisis estratificado de MORDAZA propuesto por EDECANETE, se tiene lo siguiente: i) Las cargas residenciales y el alumbrado publico se han proyectado considerando el crecimiento poblacional; estas cargas representan el 32% (27% y 5%, respectivamente) del MORDAZA electrico de EDECANETE; ii) A las cargas pertenecientes a los clientes en Baja Tension (BT5) no residencial se le ha asignado tasas de crecimiento de aproximadamente 4,5%. Esta parte significa el 10% del total del MORDAZA electrico de EDECANETE; iii) La carga mas importante es la que corresponde al MORDAZA regulado en Media Tension, ya que este representa el 58% del MORDAZA electrico de EDECANETE. Se ha considerado tasas de crecimiento de 2,5% (clientes mayores), 4,5% y 0,5% (clientes menores) en la proporcion de 75%; 23% y 2%, respectivamente, con lo cual se obtiene un crecimiento ponderado del 2,92% en esta parte del mercado; Que, al respecto, lo indicado en i) e ii) por EDECANETE no se sustenta en valores historicos sino en una apreciacion o perspectiva subjetiva, cuyos resultados presentan senales estadisticas debiles (baja correlacion); Que, asimismo, la carga mas importante de EDECANETE, la carga regulada en Media Tension, segun datos historicos, tuvo un crecimiento efectivo de 19,4% en el periodo 1995-2001; se aprecia, tambien, que el mayor crecimiento ocurrio en 1999 con un 39,5% y el menor crecimiento ocurrio en 1997 con un 9%, mientras que en el 2002 tuvo un crecimiento del 18%. Por lo tanto, el crecimiento de 2,92% para el MORDAZA regulado en Media Tension, asignado por EDECANETE en iii), no guarda ninguna relacion con los datos historicos, es decir, no es congruente con la tasa de crecimiento que caracteriza a la demanda de este sector; Que, en suma, con relacion al MORDAZA regulado en su conjunto, para el cual el OSINERG ha determinado una metodologia de proyeccion de la demanda cuyos resultados arrojan una alta correlacion estadistica: 0,9497, se tiene que los valores historicos muestran un crecimiento efectivo para el periodo 1996-2000 del 9,9% y de 9,5% para el periodo 2000-2002, es decir, el crecimiento se ha mantenido en promedio hasta el 2002, lo cual indica claramente que este crecimiento no constituye caracteristica de un MORDAZA insatisfecho en los primeros anos, tal como indica EDECANETE, sino que representa un valor MORDAZA en promedio, con relacion al cual la recurrente no presenta elementos de juicio validos que sustenten su posicion para afirmar que en los proximos anos este tendera a disminuir; Que, cabe senalar, ademas que, con relacion al MORDAZA libre, el OSINERG no ha tomado en cuenta las cargas de clientes libres dado que a la fecha estos no existen en el area de concesion de la recurrente y no se tiene prevista su incorporacion dentro del horizonte de analisis; Que, por las razones expuestas, no existe sustento para modificar la proyeccion de la demanda determinada por el OSINERG por lo que este extremo del recurso debe ser declarado infundado. 2.2 DETERMINACION DEL SISTEMA ECONOMICAMENTE ADAPTADO 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDECANETE manifiesta que el SEA determinado por el OSINERG es "defectuoso", por lo siguiente:

1. La resolucion considera instalaciones planeadas con las que aun no cuenta EDECANETE, sin considerar plazos para su implementacion. En consecuencia, debe aplicarse el SEA vigente MORDAZA de la expedicion de las resoluciones impugnadas; 2. Las instalaciones planeadas para el SST se basan en un proyecto que no cuenta con estudios de prefactibilidad y factibilidad; al respecto se cita el MORDAZA acapite del numeral 3.3 y el MORDAZA parrafo del acapite a) del numeral 3.4.2 del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 026A-2003 que senalan que "...se debe efectuar una evaluacion de la posibilidad de implementacion de dicho proyecto en el tiempo, para lo cual debera sustentar con los calculos necesarios la factibilidad tecnica y economica de su decision.", y "Con relacion a la alternativa 2, Edecanete no presenta sustento de factibilidad tecnica y economica de esta alternativa...", respectivamente; Que, la recurrente menciona que lo expuesto concuerda con lo establecido por el Articulo 8º de la LCE: "...un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia, segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley... ". Concluye que, en el caso de proyectos de inversion, los elementos involucrados dentro de los costos de eficiencia incluyen los plazos de ejecucion, los mismos que tambien deben ser optimos. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, la determinacion del SEA, contemplada en la Resolucion OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, brinda una senal tarifaria de como deberia, bajo los actuales requerimientos y considerando un planeamiento de largo plazo, estar conformado el SST de EDECANETE no requiriendose, en consecuencia, para su reconocimiento el incorporar tiempos adicionales para la ejecucion de los proyectos ni contar con estudios de prefactibilidad o factibilidad de los mismos; Que, para la determinacion de la configuracion del SEA de EDECANETE, se realizo un analisis de minimo costo para determinar la alternativa mas conveniente tecnica y economicamente para atender la demanda del SST de EDECANETE, contemplandose 3 Alternativas: - Alternativa Nº 1: Suministro desde la S.E. Independencia 220/60 kV existente; - Alternativa Nº 2: Suministro desde la S.E. Canete 220/ 60 kV proyectada; - Alternativa Nº 3: Suministro desde la S.E. 220/60 kV de Luz del Sur proyectada. Que, acorde con el analisis de planeamiento de largo plazo de los sistemas secundarios, el SEA determinado para el SST de EDECANETE correspondio a la solucion de minimo costo (Alternativa Nº 2) tomando en cuenta las premisas consideradas para su determinacion; Que, asimismo, es necesario tener en cuenta que esta alternativa de minimo costo fue planteada por EDECANETE (aunque con otros costos y criterios de diseno) en su propuesta de tarifas y compensaciones para su SST, dado lo cual se verifica que la recurrente reconoce claramente que, para la determinacion del SEA de un sistema, no se requiere necesariamente el reconocimiento de las instalaciones existentes sino de aquellas que representen el costo eficiente de abastecer la demanda del sistema manteniendo la calidad del servicio, tal como fue el sentido de su propuesta; Que, por lo tanto, cuando se hace referencia a un SEA no se puede hablar de instalaciones planeadas con plazos de ejecucion, tal como lo expresa EDECANETE, sino de aquellas que prestarian actualmente el servicio en el caso de haber sido eficientemente disenadas. Finalmente, no cabe el pedido de la recurrente en el sentido de que se siga aplicando el SEA vigente hasta MORDAZA de la expedicion de las resoluciones impugnadas por las razones expuestas en la seccion 2 respecto a la MORDAZA pretension alternativa de su recurso; Que, mas adelante, la recurrente cita un parrafo del documento de observaciones del OSINERG a la propuesta inicial de EDECANETE para sustentar que las instalaciones deben contar con estudios de prefactibilidad y factibilidad para su inclusion dentro de un SEA. Al respecto, es MORDAZA del parrafo citado que la observacion del OSINERG esta referida solo a que las obras MORDAZA "factibles" de realizarse tecnica y economicamente y no de que las mismas deban contar con estudios formales que se requieren en proyectos reales, los cuales deben cumplir con estas exigencias a fin de lograr la aprobacion para su realizacion;

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