Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251959

MORDAZA, se requiere que parte de la distribucion se realice en 22,9 kV, por lo cual se procedera a considerar dicho nivel de tension en el SEA y a su correspondiente valorizacion; Que, en lo referido al centro de control, debe senalarse que en la determinacion del SEA aplicable a ELECTROSURMEDIO, se considero que por las caracteristicas del sistema, las labores de control y supervision no ameritaban la inclusion de un centro de control automatizado, procediendose a reconocer la realizacion de estas labores de manera convencional, es decir, mediante la asignacion de recursos humanos bajo la modalidad convencional con atencion de operadores, cuyos costos se reconocen como parte de los costos de operacion y mantenimiento del SEA; Que, sin embargo, en vista que los propietarios de sistemas de transmision deben remitir al COES-SINAC informacion en tiempo real, se ha considerado la implementacion de un sistema de transmision de datos, para lo cual se ha procedido a revisar la informacion que presentara la recurrente en el Anexo 3 de su recurso. Como resultado del analisis efectuado se ha valorizado el sistema de transmision de datos asignable al SEA, a la vez que sus costos de operacion y mantenimiento; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte. 2.2 APLICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 0292002-EM 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROSURMEDIO expresa su desacuerdo respecto del criterio adoptado por el OSINERG para la aplicacion del literal a) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM 5 , segun el cual, la energia que se puede transportar sera como minimo el cincuenta por ciento (50%) de la potencia MORDAZA con un factor de carga igual a uno; Que, al respecto, la recurrente indica que se ha creado una definicion ("energia que se pueda transportar") que no corresponde con lo indicado por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, y que asimismo, el uso de un factor de carga igual a la unidad no cumple con ningun criterio tecnico, puesto que el factor de carga depende totalmente del comportamiento del consumo de los clientes y, en ese sentido, las instalaciones se disenan considerando solo la potencia a transportar y no la energia a transportar; Que, agrega, que al considerarse un factor de carga igual a la unidad se perjudicara a aquellas empresas que tengan sistemas electricos con factores de carga bajos, puesto que sus Costos Medios se veran reducidos para la determinacion de las tarifas, sin importar que estos costos de inversion no correspondan a sistemas electricos adecuados para satisfacer las demandas de potencia requeridas; Que, en este sentido solicita que se reconsidere la interpretacion y forma de aplicacion del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, y la determinacion del factor de ajuste, considerando para el calculo de la demanda corregida los factores de carga reales de cada sistema electrico. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, al respecto, el OSINERG ha revisado la interpretacion del mencionado Decreto Supremo, en lo correspondiente a la aplicacion del inciso a) del Articulo 1º para los sistemas radiales. Sobre este punto, la MORDAZA establece que las tarifas se calculan considerando como demanda actualizada el valor presente de los flujos de potencia y/o energia que permitan transportar las instalaciones en condiciones de eficiencia, por lo tanto, si la restriccion de la demanda anual minima a considerar se refiriese a la demanda de energia, esta deberia ser igualmente aplicable a su equivalente en potencia; Que, en consecuencia, en la determinacion del 50% de la capacidad anual de transporte minimo de energia de las instalaciones radiales se ha verificado que corresponde aplicar a la capacidad de diseno de las instalaciones el factor de carga representativo de la demanda para cada ano a fin de hacer la comparacion compatible con la demanda de energia que pasaria por las instalaciones; Que, por lo expuesto, corresponde declarar este extremo como fundado. 2.3 DETERMINACION DE LOS FACTORES DE PERDIDAS MARGINALES (FPM) 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROSURMEDIO expresa haber encontrado los siguientes errores en el calculo de los FPM por parte del OSINERG:

- Se han considerado perdidas de potencia iguales a cero en los transformadores de las subestaciones MORDAZA MORDAZA y Nazca, en los sistemas Ica y Nazca, respectivamente; - No hay correspondencia entre los factores de carga utilizados por el OSINERG y los factores de carga reales, ademas de que deben diferenciarse los factores de carga en AT y MT; Que, en este sentido, ELECTROSURMEDIO solicita se corrijan los calculos efectuados por el OSINERG. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en efecto, en lo referido a las perdidas de transmision, se han omitido las perdidas de potencia en los transformadores de las subestaciones MORDAZA MORDAZA y Nazca, en los sistemas Ica y Nazca, respectivamente, por lo que se procedera a efectuar las correcciones pertinentes; Que, en lo referente al factor de carga, se ha observado que existe un error de vinculacion en las hojas de calculo que sustentan la tarifa publicada, en el sentido que se ha determinado el factor de carga del SEA considerando la suma de las maximas demandas de las cargas individuales y no la MORDAZA demanda simultanea de las mismas. En este sentido, se procedera a corregir el factor de carga utilizado para el calculo de los factores de perdidas marginales de energia aplicables a ELECTROSURMEDIO, lo mismo que supone la correccion de su ingreso tarifario y de su peaje secundario; Que de otro lado, en lo que se refiere a la utilizacion de factores de carga diferenciados en alta y media tension, es necesario senalar que para el calculo de los factores de perdidas marginales de energia se ha efectuado una aproximacion considerada razonable sobre la base de la aplicacion de factores obtenidos a partir de flujos de potencia. Un calculo mas riguroso para estimar con mayor precision las perdidas marginales requeriria no solo de la aplicacion de los factores de carga por nivel de tension en la misma formula cuyos parametros se han estimado para ser aplicados, con el factor de carga del sistema (lo cual seria inconsistente); sino de simulaciones que permitan analizar cada una de las instalaciones, por cada nivel de tension que posea el SEA, de manera independiente, por bloque horario y por cada mes del ano, lo que supondria la necesidad de contar con modelos mas sofisticados de los cuales por el momento se carece Por lo expuesto, no es posible considerar la aplicacion de factores de carga diferenciados por nivel de tension para el calculo de los FPM, tal como lo propone la recurrente; Que, asimismo, cabe recordar que ELECTROSURMEDIO tanto en su propuesta de tarifas, como en su absolucion de observaciones, no propuso variar la formula ni la metodologia utilizadas para determinar los FPM; Que, por lo expuesto, se debe considerar que este extremo es fundado en parte. 2.4 DISTRIBUCION DE PEAJES Y FPM 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROSURMEDIO indica que el OSINERG no ha considerado que es propietaria de 17,8 km de la linea 60 kV desde Derivacion Pueblo MORDAZA hasta el limite con la region Lima. El OSINERG ha considerado que dicho tramo es de propiedad de EDECANETE; Que, asimismo, ELECTROSURMEDIO senala: 1. Que, el factor de perdidas en AT correspondientes a ELECTROSURMEDIO es 0,491 y no 0,421, que fuera utilizado por el OSINERG;

5

Articulo 1º.- Para la aplicacion del Articulo 49º de la Ley de Concesiones Electricas, el Sistema Economicamente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, debera ser determinado considerando, tambien, los siguientes criterios: a. En los sistema radiales se utilizara como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energia y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual minima a considerar sera igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones; b. ....

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.