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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 zona, se requiere que parte de la distribución se realice en 22,9 kV, por lo cual se procederá a considerar dicho nivelde tensión en el SEA y a su correspondiente valorización; Que, en lo referido al centro de control, debe señalarse que en la determinación del SEA aplicable a ELECTRO-SURMEDIO, se consideró que por las características delsistema, las labores de control y supervisión no amerita-ban la inclusión de un centro de control automatizado, pro-cediéndose a reconocer la realización de estas labores demanera convencional, es decir, mediante la asignación derecursos humanos bajo la modalidad convencional con aten-ción de operadores, cuyos costos se reconocen como par-te de los costos de operación y mantenimiento del SEA; Que, sin embargo, en vista que los propietarios de sis- temas de transmisión deben remitir al COES-SINAC infor-mación en tiempo real, se ha considerado la implementa-ción de un sistema de transmisión de datos, para lo cual seha procedido a revisar la información que presentara la re-currente en el Anexo 3 de su recurso. Como resultado delanálisis efectuado se ha valorizado el sistema de transmi-sión de datos asignable al SEA, a la vez que sus costos deoperación y mantenimiento; Que, por las razones expuestas, este extremo del re- curso debe declararse fundado en parte. 2.2 APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 029- 2002-EM 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROSURMEDIO expresa su desacuerdo respecto del criterio adoptado por el OSINERG para la apli-cación del literal a) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº029-2002-EM 5, según el cual, la energía que se puede transportar será como mínimo el cincuenta por ciento (50%)de la potencia máxima con un factor de carga igual a uno; Que, al respecto, la recurrente indica que se ha creado una definición (“energía que se pueda transportar”) que nocorresponde con lo indicado por el Decreto Supremo Nº029-2002-EM, y que asimismo, el uso de un factor de car-ga igual a la unidad no cumple con ningún criterio técnico,puesto que el factor de carga depende totalmente del com-portamiento del consumo de los clientes y, en ese sentido,las instalaciones se diseñan considerando sólo la potenciaa transportar y no la energía a transportar; Que, agrega, que al considerarse un factor de carga igual a la unidad se perjudicará a aquellas empresas quetengan sistemas eléctricos con factores de carga bajos,puesto que sus Costos Medios se verán reducidos para ladeterminación de las tarifas, sin importar que estos costosde inversión no correspondan a sistemas eléctricos ade-cuados para satisfacer las demandas de potencia requeri-das; Que, en este sentido solicita que se reconsidere la in- terpretación y forma de aplicación del Decreto Supremo Nº029-2002-EM, y la determinación del factor de ajuste, con-siderando para el cálculo de la demanda corregida los fac-tores de carga reales de cada sistema eléctrico. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, al respecto, el OSINERG ha revisado la interpre- tación del mencionado Decreto Supremo, en lo correspon-diente a la aplicación del inciso a) del Artículo 1º para lossistemas radiales. Sobre este punto, la norma estableceque las tarifas se calculan considerando como demandaactualizada el valor presente de los flujos de potencia y/oenergía que permitan transportar las instalaciones en con-diciones de eficiencia, por lo tanto, si la restricción de lademanda anual mínima a considerar se refiriese a la de-manda de energía, ésta debería ser igualmente aplicable asu equivalente en potencia; Que, en consecuencia, en la determinación del 50% de la capacidad anual de transporte mínimo de energía de lasinstalaciones radiales se ha verificado que correspondeaplicar a la capacidad de diseño de las instalaciones el fac-tor de carga representativo de la demanda para cada año afin de hacer la comparación compatible con la demanda deenergía que pasaría por las instalaciones; Que, por lo expuesto, corresponde declarar este extre- mo como fundado. 2.3 DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE PÉR- DIDAS MARGINALES (FPM) 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROSURMEDIO expresa haber encontrado los siguientes errores en el cálculo de los FPM por partedel OSINERG:- Se han considerado pérdidas de potencia iguales a cero en los transformadores de las subestaciones SantaMargarita y Nazca, en los sistemas Ica y Nazca, respecti-vamente; - No hay correspondencia entre los factores de carga utilizados por el OSINERG y los factores de carga reales,además de que deben diferenciarse los factores de cargaen AT y MT; Que, en este sentido, ELECTROSURMEDIO solicita se corrijan los cálculos efectuados por el OSINERG. 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en efecto, en lo referido a las pérdidas de transmi- sión, se han omitido las pérdidas de potencia en los trans-formadores de las subestaciones Santa Margarita y Naz-ca, en los sistemas Ica y Nazca, respectivamente, por loque se procederá a efectuar las correcciones pertinentes; Que, en lo referente al factor de carga, se ha observa- do que existe un error de vinculación en las hojas de cál-culo que sustentan la tarifa publicada, en el sentido que se ha determinado el factor de carga del SEA considerando lasuma de las máximas demandas de las cargas individua-les y no la máxima demanda simultánea de las mismas. Eneste sentido, se procederá a corregir el factor de carga uti-lizado para el cálculo de los factores de pérdidas margina-les de energía aplicables a ELECTROSURMEDIO, lo mis-mo que supone la corrección de su ingreso tarifario y de supeaje secundario; Que de otro lado, en lo que se refiere a la utilización de factores de carga diferenciados en alta y media tensión, esnecesario señalar que para el cálculo de los factores depérdidas marginales de energía se ha efectuado una aproxi-mación considerada razonable sobre la base de la aplica-ción de factores obtenidos a partir de flujos de potencia.Un cálculo más riguroso para estimar con mayor precisiónlas pérdidas marginales requeriría no sólo de la aplicaciónde los factores de carga por nivel de tensión en la mismafórmula cuyos parámetros se han estimado para ser apli-cados, con el factor de carga del sistema (lo cual sería in-consistente); sino de simulaciones que permitan analizarcada una de las instalaciones, por cada nivel de tensiónque posea el SEA, de manera independiente, por bloquehorario y por cada mes del año, lo que supondría la necesi-dad de contar con modelos más sofisticados de los cualespor el momento se carece Por lo expuesto, no es posibleconsiderar la aplicación de factores de carga diferenciadospor nivel de tensión para el cálculo de los FPM, tal como lopropone la recurrente; Que, asimismo, cabe recordar que ELECTROSURME- DIO tanto en su propuesta de tarifas, como en su absolu-ción de observaciones, no propuso variar la fórmula ni lametodología utilizadas para determinar los FPM; Que, por lo expuesto, se debe considerar que este ex- tremo es fundado en parte. 2.4 DISTRIBUCIÓN DE PEAJES Y FPM2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROSURMEDIO indica que el OSINERG no ha considerado que es propietaria de 17,8 km de la línea60 kV desde Derivación Pueblo Nuevo hasta el límite conla región Lima. El OSINERG ha considerado que dicho tra-mo es de propiedad de EDECAÑETE; Que, asimismo, ELECTROSURMEDIO señala: 1. Que, el factor de pérdidas en AT correspondientes a ELECTROSURMEDIO es 0,491 y no 0,421, que fuera utili-zado por el OSINERG; 5Artículo 1º.- Para la aplicación del Artículo 49º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Sistema Económicamente Adaptado, para atender las deman- das servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema Secundario deTransmisión, deberá ser determinado considerando, también, los siguientes criterios: a. En los sistema radiales se utilizará como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energía y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anualmínima a considerar será igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones; b. ....