NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 66
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 2. Que, los porcentajes de los FPM calculados para ELECTROSURMEDIO se han obtenido dividiendo las pér-didas de ELECTROSURMEDIO sobre el total de la deman-da (que incluye a EDECAÑETE), mientras que los porcen-tajes correspondientes a EDECAÑETE han sido calcula-dos dividiendo las pérdidas de dicha empresa sobre su pro-pia demanda; Que, en este sentido, solicita se corrijan los factores de distribución asignados a ELECTROSURMEDIO y se recal-cule la proporción de los peajes y la distribución de los fac-tores de pérdidas correspondientes a ELECTROSURME-DIO y EDECAÑETE. 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, de acuerdo a su Reglamento General, el OSINERG tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entida-des del sector energía, así como regular las tarifas y fijarlos distintos precios regulados del servicio eléctrico, perono para actuar como dirimente en controversias que pudie-ran existir respecto a la propiedad de determinadas insta-laciones lo cual impide, en este caso particular, que el OSI-NERG determine la distribución del peaje y las pérdidas detransmisión, en la forma solicitada por la recurrente; Que, en razón de lo señalado en el considerando ante- rior, se considera conveniente establecer el valor total delpeaje y los factores de pérdidas marginales, en alta ten-sión, del SEA que proporciona energía a la concesión deEDECAÑETE; Que, con relación a la corrección de errores que, según la recurrente, existen en temas relacionados con el factorde pérdidas en AT y los porcentajes de pérdidas tanto depotencia como de energía calculados, resulta innecesariopronunciarse debido a la discrepancia sobre propiedad aque se refiere el primer considerando del presente acápite; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGTNº 059-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI-NERG-GART -AL-2003-109 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane-ra con el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General 6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y enlo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tari-fas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A. contra laResolución OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, en lo que serefiere a la Aplicación del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, por las razones que aparecen en el Análisis del OSI-NERG a que se refiere el numeral 2.2.2 de la presente re-solución. Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el citado re- curso de reconsideración, en lo que se refiere al Costo Me-dio de Inversión, por las razones que aparecen en el Análi-sis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.1.2 de laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declárese fundado en parte el citado re- curso de reconsideración, en lo que se refiere a la Determi-nación de los Factores de Pérdidas Marginales, por las ra-zones que aparecen en el Análisis del OSINERG a que serefiere el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 4º.- Declárese infundado el citado recurso de reconsideración, en los demás extremos que contiene. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 059-2003 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución.Artículo 6º.- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto enlos Artículos 1º, 2º y 3º precedentes, serán consignadosen resolución complementaria. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 6Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 17643 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G2D /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G64/G65/G63/G61/G2D/GF1/G65/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G30/G33/G20/G79/G20/G31/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 157-2003-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2003 Que, con fecha 16 de julio de 2003, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó las Resoluciones de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, contra las cuales Edecañete S.A. (en adelante “EDE-CAÑETE”), dentro del término de ley, presentó recurso dereconsideración, siendo materia del presente acto admi-nistrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnati-vo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las tarifas y compensaciones correspon-dientes a los sistemas de transmisión deberán ser regula-das por el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía (en adelante “OSINERG”). De acuerdo con lo estipula-do por el Artículo 44º de la LCE 2, la referida regulación será efectuada, independientemente de si las tarifas co-rresponden a ventas de electricidad para el servicio públi-co o para aquellos suministros que se efectúen en condi-ciones de competencia; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD se aprobó la norma denominada “Procedimientos paraFijación de Precios Regulados”, dentro de la cual se en- 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión yDistribución; (...) 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres- ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellossuministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes.(...)