NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 64
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 nes 7 de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestasde fijación de tarifas, recibieron los comentarios y observa-ciones de los asistentes y dieron una primera respuesta alas observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSI- NERG remitió a los titulares de los SST los informes co-rrespondientes con las observaciones encontradas a losestudios técnico económicos señalados anteriormente; Que, las observaciones señaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmisión con fecha 22de abril de 2003. Los informes con las propuestas finalesde las empresas concesionarias fueron consignados en lapágina WEB del OSINERG hasta el día 25 de abril de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003 el OSINERG publicó, con Resolución OSINERG Nº 081-2003-OS/CD, el “Proyec-to de Resolución que Fija las Tarifas y Compensacionespara los Sistemas Secundarios de Transmisión” y publicóen su pagina WEB la información que la sustenta; Que, se convocó a una segunda Audiencia Pública, lle- vada a cabo el día 24 de junio de 2003, en la cual el OSI-NERG expuso los criterios, metodología, modelos y resulta-dos empleados y contenidos en el Proyecto de Resolución.También recibió los comentarios y observaciones de los asis-tentes a los cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución hastael día del 27 de junio de 2003; Que, después del análisis de las observaciones y suge- rencias recibidas, con fecha 16 de julio de 2003, el OSI-NERG publicó las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº105-2003-OS/CD que fijan las Tarifas y Compensacionesde los SST; Que, de acuerdo al cronograma del proceso, los intere- sados interpusieron sus recursos de reconsideración, con-tra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el día 8de agosto de 2003, los que fueron publicados en la páginaWEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, ELECTROSUR- MEDIO interpuso su recurso de reconsideración contra laResolución OSINERG Nº 103-2003-OS/CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que los interesados, quepresentaron recursos de reconsideración contra las reso-luciones mencionadas anteriormente, pudieran exponer elsustento de sus respectivos recursos, la misma que se rea-lizó el 20 de agosto de 2003. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELECTROSURMEDIO solicita se reconsidere la Resolución OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, declarando: 1. Que, el Costo Medio incluya las siguientes inversiones no reconocidas: celdas de salida en 60kV de las subestacio-nes Independencia, Parcona y Marcona, línea 60kV deriva-ción a Alto La Luna y Creditex, subestación Paracas conniveles de tensión en 22,9kV y 10kV, y centro de control; 2. Que, se reconsidere la aplicación del Decreto Supre- mo Nº 029-2002-EM, mediante la corrección de los facto-res de ajuste considerando factores de carga reales; 3. Que, se corrijan los Factores de Pérdidas Marginales de Energía y Potencia (en adelante “FPM”), sobre la basede la utilización de factores de carga diferenciados en AT yMT, calculados con las demandas proyectadas para el año2003; 4. Que, se corrija la determinación de Peajes y FPM entre ELECTROSURMEDIO y Edecañete S.A. (en adelan-te “EDECAÑETE”), por la determinación de 17,8 km de lí-nea en 60kV a favor de ELECTROSURMEDIO. 2.1 COSTOS DE INVERSIÓN NO RECONOCIDOS2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente manifiesta que el OSINERG, en la determinación del Costo Medio, no ha considerado los si-guientes costos: - Los costos de las celdas de salida en 60kV de las subestaciones Independencia, Parcona y Marcona de supropiedad, haciendo presente que la empresa ETECEN S.A.ha presentado una solicitud de dirimencia sobre la propie-dad de dichas instalaciones, que no ha sido atendida hastala fecha. El OSINERG ha considerado que dichas celdasno forman parte del sistema eléctrico de ELECTROSUR-MEDIO;- Los costos del tramo de 1,5km de línea 60kV de deri- vación a la subestaciones Alto La Luna y Creditex, por cuan-to, tanto el Sistema Económicamente Adaptado (en ade-lante “SEA”) propuesto por ELECTROSURMEDIO, comoel determinado por el OSINERG, han considerado dichainstalación; no habiendo sido incluida por el OSINERG enla valorización de las líneas de transmisión. Agrega quedicha instalación es necesaria, pues es utilizada para aten-der al cliente libre Creditex; - Los costos correspondientes a la Subestación Para- cas, que incluya el nivel de tensión de 22,9 kV, además delnivel de tensión 10kV ya considerado por el OSINERG. Talpedido se efectúa por cuanto el OSINERG, según afirma larecurrente, no ha considerado que desde dicha subesta-ción se alimenta a clientes libres y regulados mayores, ubi-cados a más de 20km de la subestación. Adjunta diagramaunifilar y relación de clientes atendidos en 22,9kV desdedicha subestación; - El costo correspondiente al centro de control en Ica, que según afirma en una primera etapa sería implementa-do para cumplir con los requerimientos del COES 4 y, pos- teriormente, se implementarían las funciones de supervi-sión y control. En este sentido, solicita que se incluya, enlos costos de inversión, los componentes del centro de con-trol, debido a que estos forman parte de un sistema efi-ciente o modelo. Adjunta copia del estudio de implementa-ción del centro de control. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, respecto de las celdas en 60 kV, se debe aclarar que el OSINERG, de acuerdo a su Reglamento General,tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entida-des del sector energía, así como regular las tarifas y fijarlos distintos precios regulados del servicio eléctrico, lastarifas del servicio de hidrocarburos por ductos y la distri-bución de gas natural por red de ductos. Adicionalmente,OSINERG sólo puede actuar como dirimente a solicitud departe, cuando existan discrepancias que dificulten o limitenel acceso del usuario a las redes, tanto del sistema secun-dario de transmisión y/o del sistema de distribución. Por lotanto, no es función de OSINERG actuar como dirimenteen controversias que pudieran existir respecto a la propie-dad de determinadas instalaciones; Que, hecha esta salvedad, se debe agregar que, el OSI- NERG, mediante Resoluciones OSINERG Nº 1471-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD, fijó las tarifascorrespondientes a las instalaciones secundarias que fue-ran entregadas en concesión a Red de Energía del PerúS.A. (en adelante REP), dentro de las cuales se encontra-ban las celdas motivo del reclamo de la recurrente. Sinembargo, en aquella oportunidad, ELECTROSURMEDIOno presentó recurso impugnativo sobre la materia, y ahora,a pesar de la falta de oportunidad generada en el reclamo,la recurrente señala que la propiedad de las mencionadasinstalaciones se encuentra en dirimencia. Al respecto, y talcomo se ha señalado anteriormente, el OSINERG no pue-de intervenir en temas de propiedad de instalación alguna,por lo cual dicha discrepancia deberá ser resuelta única-mente entre las empresas involucradas; Que, de otro lado, el OSINERG debe cumplir el manda- to contenido en el Contrato de Concesión que suscribierael Estado Peruano y REP , y honrar la garantía que ésteotorgara a REP mediante Decreto Supremo, considerandodentro de la Remuneración Anual Garantizada a REP , larelación de los bienes que le fueron transferidos, los mis-mos que aparecen en el Anexo Nº 2 del documento con-tractual y que incluyen las celdas motivo del reclamo de larecurrente. En este sentido, el OSINERG ha fijando las ta-rifas correspondientes, a las celdas de salida en 60kV delas subestaciones Independencia, Parcona y Marcona,como parte de las instalaciones de REP; Que, respecto de la línea 60kV de derivación a la sub- estación Alto La Luna y Creditex, se debe reconocer que,ciertamente, ha sido omitida en la valorización de las lí-neas de transmisión, por lo cual se procederá a su inclu-sión en el Costo Medio del SEA de ELECTROSURMEDIO; Que, respecto del tercer nivel de tensión en la Subesta- ción Paracas, se ha determinado que, por las característi-cas de longitud y cobertura de la red que se alimenta des-de dicha subestación, y que alimenta el ámbito rural de la 4 Comité de Operación Económica del Sistema