Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

nes 7 de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijacion de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSINERG remitio a los titulares de los SST los informes correspondientes con las observaciones encontradas a los estudios tecnico economicos senalados anteriormente; Que, las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmision con fecha 22 de MORDAZA de 2003. Los informes con las propuestas finales de las empresas concesionarias fueron consignados en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 25 de MORDAZA de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003 el OSINERG publico, con Resolucion OSINERG Nº 081-2003-OS/CD, el "Proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" y publico en su pagina WEB la informacion que la sustenta; Que, se convoco a una MORDAZA Audiencia Publica, llevada a cabo el dia 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto de Resolucion. Tambien recibio los comentarios y observaciones de los asistentes a los cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolucion hasta el dia del 27 de junio de 2003; Que, despues del analisis de las observaciones y sugerencias recibidas, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el OSINERG publico las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD que fijan las Tarifas y Compensaciones de los SST; Que, de acuerdo al cronograma del MORDAZA, los interesados interpusieron sus recursos de reconsideracion, contra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el dia 8 de agosto de 2003, los que fueron publicados en la pagina WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, ELECTROSURMEDIO interpuso su recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 103-2003-OS/CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones mencionadas anteriormente, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 20 de agosto de 2003. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTROSURMEDIO solicita se reconsidere la Resolucion OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, declarando: 1. Que, el Costo Medio incluya las siguientes inversiones no reconocidas: celdas de salida en 60kV de las subestaciones Independencia, Parcona y Marcona, linea 60kV derivacion a Alto La MORDAZA y Creditex, subestacion Paracas con niveles de tension en 22,9kV y 10kV, y centro de control; 2. Que, se reconsidere la aplicacion del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, mediante la correccion de los factores de ajuste considerando factores de carga reales; 3. Que, se corrijan los Factores de Perdidas Marginales de Energia y Potencia (en adelante "FPM"), sobre la base de la utilizacion de factores de carga diferenciados en AT y MT, calculados con las demandas proyectadas para el ano 2003; 4. Que, se corrija la determinacion de Peajes y FPM entre ELECTROSURMEDIO y Edecanete S.A. (en adelante "EDECANETE"), por la determinacion de 17,8 km de linea en 60kV a favor de ELECTROSURMEDIO. 2.1 COSTOS DE INVERSION NO RECONOCIDOS 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente manifiesta que el OSINERG, en la determinacion del Costo Medio, no ha considerado los siguientes costos: - Los costos de las celdas de salida en 60kV de las subestaciones Independencia, Parcona y Marcona de su propiedad, haciendo presente que la empresa ETECEN S.A. ha presentado una solicitud de dirimencia sobre la propiedad de dichas instalaciones, que no ha sido atendida hasta la fecha. El OSINERG ha considerado que dichas celdas no forman parte del sistema electrico de ELECTROSURMEDIO;

- Los costos del tramo de 1,5km de linea 60kV de derivacion a la subestaciones Alto La MORDAZA y Creditex, por cuanto, tanto el Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA") propuesto por ELECTROSURMEDIO, como el determinado por el OSINERG, han considerado dicha instalacion; no habiendo sido incluida por el OSINERG en la valorizacion de las lineas de transmision. Agrega que dicha instalacion es necesaria, pues es utilizada para atender al cliente libre Creditex; - Los costos correspondientes a la Subestacion Paracas, que incluya el nivel de tension de 22,9 kV, ademas del nivel de tension 10kV ya considerado por el OSINERG. Tal pedido se efectua por cuanto el OSINERG, segun afirma la recurrente, no ha considerado que desde dicha subestacion se alimenta a clientes libres y regulados mayores, ubicados a mas de 20km de la subestacion. Adjunta diagrama unifilar y relacion de clientes atendidos en 22,9kV desde dicha subestacion; - El costo correspondiente al centro de control en Ica, que segun afirma en una primera etapa seria implementado para cumplir con los requerimientos del COES4 y, posteriormente, se implementarian las funciones de supervision y control. En este sentido, solicita que se incluya, en los costos de inversion, los componentes del centro de control, debido a que estos forman parte de un sistema eficiente o modelo. Adjunta MORDAZA del estudio de implementacion del centro de control. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, respecto de las celdas en 60 kV, se debe aclarar que el OSINERG, de acuerdo a su Reglamento General, tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energia, asi como regular las tarifas y fijar los distintos precios regulados del servicio electrico, las tarifas del servicio de hidrocarburos por ductos y la distribucion de gas natural por red de ductos. Adicionalmente, OSINERG solo puede actuar como dirimente a solicitud de parte, cuando existan discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes, tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion. Por lo tanto, no es funcion de OSINERG actuar como dirimente en controversias que pudieran existir respecto a la propiedad de determinadas instalaciones; Que, hecha esta salvedad, se debe agregar que, el OSINERG, mediante Resoluciones OSINERG Nº 1471-2002OS/CD y OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD, fijo las tarifas correspondientes a las instalaciones secundarias que fueran entregadas en concesion a Red de Energia del Peru S.A. (en adelante REP), dentro de las cuales se encontraban las celdas motivo del reclamo de la recurrente. Sin embargo, en aquella oportunidad, ELECTROSURMEDIO no presento recurso impugnativo sobre la materia, y ahora, a pesar de la falta de oportunidad generada en el reclamo, la recurrente senala que la propiedad de las mencionadas instalaciones se encuentra en dirimencia. Al respecto, y tal como se ha senalado anteriormente, el OSINERG no puede intervenir en temas de propiedad de instalacion alguna, por lo cual dicha discrepancia debera ser resuelta unicamente entre las empresas involucradas; Que, de otro lado, el OSINERG debe cumplir el mandato contenido en el Contrato de Concesion que suscribiera el Estado Peruano y REP, y honrar la garantia que este otorgara a REP mediante Decreto Supremo, considerando dentro de la Remuneracion Anual Garantizada a REP, la relacion de los bienes que le fueron transferidos, los mismos que aparecen en el Anexo Nº 2 del documento contractual y que incluyen las celdas motivo del reclamo de la recurrente. En este sentido, el OSINERG ha fijando las tarifas correspondientes, a las celdas de salida en 60kV de las subestaciones Independencia, Parcona y Marcona, como parte de las instalaciones de REP; Que, respecto de la linea 60kV de derivacion a la subestacion Alto La MORDAZA y Creditex, se debe reconocer que, ciertamente, ha sido omitida en la valorizacion de las lineas de transmision, por lo cual se procedera a su inclusion en el Costo Medio del SEA de ELECTROSURMEDIO; Que, respecto del tercer nivel de tension en la Subestacion Paracas, se ha determinado que, por las caracteristicas de longitud y cobertura de la red que se alimenta desde dicha subestacion, y que alimenta el ambito rural de la

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Comite de Operacion Economica del Sistema

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