NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 69
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado infundado por los motivos señalados en elanálisis precedente. 2.3 DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVER- SIÓN (CMI) 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en este extremo, EDECAÑETE menciona que OSI- NERG ha interpretado erróneamente el Decreto SupremoNº 029-2002-EM. Al respecto cita parte del Artículo 1º dedicho Decreto 4, para afirmar que la demanda mínima esta- ría referida a la potencia mínima del SST y no a la energíamínima, como lo interpreta el OSINERG; A continuación, señala que su interpretación se basa en los siguientes dos aspectos del Decreto Supremo: - “ En el proceso de determinación de un SEA, el SST se diseña para que pueda abastecer a largo plazo y en condiciones de eficiencia los requerimientos anuales de potencia máxima de la demanda, para lo cual se utilizan programas de flujo de carga que permitan verificar la ope- ratividad del SST en condiciones normales y en situacio- nes de contingencia, a fin de plantear las alternativas más adecuadas de equipamiento de las inversiones. En conclu- sión, el SEA se diseña por la demanda de potencia y no por la demanda de energía. - Cuando se hace referencia a la capacidad de trans- porte de una instalación eléctrica, ya sea en la placa o en los catálogos de los equipos, o en manuales de dise- ño, o en artículos técnicos de operación o planificación, o en algún otro documento técnico sobre el desempeño de los mismos, se está hablando de la capacidad de trans- porte de potencia de la instalación (o de la corriente eléc- trica, que vendría a ser lo mismo tomando en cuenta el nivel de tensión), ya que en consideración a la potencia es que se fija la dimensión de dicha instalación. Por lo tanto, es la demanda de potencia la que debe comparar- se con la capacidad de transporte y no la demanda de energía ”. Que, seguidamente la recurrente manifiesta que, para el caso de EDECAÑETE, el estudio de OSINERG ha con-siderado que 20 MW es la capacidad de su SST, por lo quela demanda mínima de potencia es de 10 MW, que corres-ponde al 50% de la capacidad instalada, valor que es infe-rior a las demandas anuales consideradas en todo el hori-zonte de estudio por lo que concluye que no correspondeque el OSINERG aplique factores de corrección a las in-versiones del SEA determinado para EDECAÑETE; Que, la recurrente indica, además, que al interpretar OSINERG que la capacidad mínima anual se refiere a lademanda de energía y no de potencia, ésta ha debido serdeterminada considerando el factor de carga representati-vo de la demanda (que varía de 0,62 a 0,67) y no un factorde carga anual igual a la unidad, con el cual se tiene unfactor de corrección de 0,849 al monto de sus inversiones; Que, considera finalmente que, dada la interpretación de EDECAÑETE del Decreto Supremo la cual se sustentaen los párrafos anteriores, no corresponde aplicar ningúnfactor de corrección a las inversiones del SEA. 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, a pesar de que el título del extremo se refiere a Determinación del Costo Medio de Inversión, el tema trata-do por EDECAÑETE corresponde a la interpretación delDecreto Supremo Nº 029-2002-EM, que dictó disposicio-nes complementarias que permitieran precisar criterios parala determinación del SEA en los SST; Que, al respecto, el OSINERG ha revisado la interpre- tación del mencionado Decreto Supremo, en lo correspon-diente a la aplicación del inciso a) del Artículo 1º para lossistemas radiales. Sobre este punto, la norma estableceque las tarifas se calculan considerando como demandaactualizada el valor presente de los flujos de potencia y/oenergía que permitan transportar las instalaciones en con-diciones de eficiencia, por lo tanto, si la restricción de lademanda anual mínima a considerar se refiriese a la de-manda de energía, ésta debería ser igualmente aplicable asu equivalente en potencia; Que, en consecuencia, en la determinación del 50% de la capacidad anual de transporte mínimo de energía de lasinstalaciones radiales se ha verificado que correspondeaplicar a la capacidad de diseño de las instalaciones el fac-tor de carga representativo de la demanda para cada año afin de hacer la comparación compatible con la demanda deenergía que pasaría por las instalaciones;Que, bajo este criterio se verifica que, para el caso par- ticular de las instalaciones del SEA de EDECAÑETE, nocorresponde aplicar ningún factor de corrección dado quesu demanda excede el límite exigido en cada etapa delhorizonte de estudio. Que, por lo señalado, este extremo del recurso de re- consideración debe ser declarado fundado. 2.4 COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en este extremo de su recurso, la recurrente men- ciona que el OSINERG no ha tomado en cuenta activida-des predictivas ni preventivas en el mantenimiento de laslíneas ni gastos de seguridad, lo cual considera incorrectodado que al no incluir las actividades de inspección noctur-na, medición de puntos calientes y lavado en caliente deestructuras no se podría cumplir con los estándares decalidad establecidos en la Norma Técnica de Calidad delos Servicios Eléctricos (en adelante “NTCSE”) y que, serequiere contar con la seguridad propuesta debido a queexisten casos probados de actos vandálicos en el SST porlos cuales la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSI-NERG ha declarado calificación de fuerza mayor. 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, EDECAÑETE señala que el OSINERG no ha con- siderado actividades predictivas ni preventivas en el man-tenimiento de las líneas; se puede inferir que sólo las acti-vidades consideradas son del tipo correctivas, lo cual noes cierto dado que las actividades contempladas por elOSINERG en la determinación de los costos de manteni-miento de las líneas son, en su mayor parte, actividadespreventivas siendo las predictivas las mediciones de pun-tos calientes y de puesta a tierra; Que, con relación a las razones emitidas por EDECA- ÑETE sobre la responsabilidad de prestar al cliente un ser-vicio de calidad satisfactoria donde se menciona que la no-consideración de las actividades de inspección nocturna,medición de puntos calientes y lavado en caliente de es-tructuras no permitiría cumplir con los estándares de cali-dad de la NTCSE, es importante señalar que EDECAÑE-TE no ha presentado la información necesaria que cuanti-fique y sustente su afirmación, por lo que no es posibleefectuar un análisis técnico de su petitorio en este sentido; Que, asimismo, es necesario mencionar que no se ha considerado la inspección nocturna dado que se han to-mado en cuenta actividades de inspección ligera, cada 6meses, y de inspección minuciosa, cada 12 meses. Ade-más, se debe aclarar que la afirmación de EDECAÑETEde que la actividad “medición de puntos calientes” no hasido considerada por el OSINERG, es inexacta, toda vezque esta actividad sí ha sido considerada en los costos demantenimiento de las líneas y con una frecuencia de dosveces al año. Con relación a la actividad “lavado en calien-te”, ésta no ha sido considerada debido a que ya se haincluido en el mantenimiento la actividad de “limpieza ma-nual”; Que, en lo que respecta a los actos de vandalismo en la zona para reconocimiento de costos de seguridad en lí-neas de transmisión, éstos no han sido considerados debi-do a que EDECAÑETE no alcanzó, en su propuesta inicial,el sustento de los actos probados de vandalismo y los de-talles de su naturaleza, de modo tal que permitieran alOSINERG hacer un análisis respecto a su inclusión dentrode las actividades de operación y mantenimiento de su SST; Que, por las consideraciones anotadas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infun-dado. 4Artículo 1º (Decreto Supremo Nº 029-2002-EM).- Para la aplicación del Artículo 49º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Sistema Económica- mente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, deberá ser determi-nado considerando, también, los siguientes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizará como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energía y/o potencia que permita transportar lasrespectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual mínima a considerar será igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones;...