Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, efectivamente, el MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se inicio MORDAZA del 1 de febrero de 2003 con la MORDAZA de los "Estudios Tecnico Economico con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones", preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERG para su evaluacion. De acuerdo con el procedimiento aprobado, las referidas propuestas fueron consignadas en la pagina WEB de OSINERG hasta el dia 14 de febrero de 2003; Que, como parte del MORDAZA regulatorio se convoco a audiencia publica, que se llevo a cabo el dia viernes 7 de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijacion de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSINERG remitio a los titulares de los SST, los informes correspondientes con las observaciones encontradas a los estudios tecnico economicos senalados anteriormente; Que, las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmision con fecha 22 de MORDAZA de 2003. Los informes con las propuestas finales de las empresas concesionarias fueron consignados en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 25 de MORDAZA de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003, el OSINERG publico, con Resolucion OSINERG Nº 081-2003-OS/CD el "Proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" y publico en su pagina WEB la informacion que la sustenta; Que, se convoco a una MORDAZA Audiencia Publica, llevada a cabo el dia 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto de Resolucion. Tambien recibio los comentarios y observaciones de los asistentes a los cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolucion hasta el dia 27 de junio de 2003; Que, despues del analisis de las observaciones y sugerencias recibidas, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el OSINERG publico las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003/OS/CD, que fijan y, en su caso, consignan las Tarifas y Compensaciones de los SST; Que, de acuerdo al cronograma del MORDAZA, los interesados interpusieron sus recursos de reconsideracion, contra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el dia 08 de agosto de 2003, los que fueron publicados en la pagina WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD contra las cuales la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (en adelante "SEAL"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, SEAL interpuso su Recurso de Reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD; Que, posteriormente, ante el pedido del OSINERG para que acredite al representante legal de la empresa y acompane la firma de un letrado en el recurso de reconsideracion, SEAL presento su escrito, recibido el 13 de agosto de 2003, remitiendo lo solicitado; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones mencionadas anteriormente, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 20 de agosto de 2003. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, SEAL solicita que se reconsideren los valores fijados en las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, tomando en cuenta los siguientes aspectos: 1) Revision del calculo de la proyeccion de demanda de los sistemas Islay, Majes y MORDAZA Union, los cuales estima que fueron sobredimensionadas; 2) Se efectue los calculos de los intereses intercalarios, utilizando como costo de capital inmovilizado la tasa de actualizacion de 12%; 3) Se efectue el calculo de los peajes del SST de SEAL, de conformidad con lo establecido por el Articulo 139º del

reglamento de la LCE, eliminando el factor de reduccion introducido por OSINERG; 4) Se complemente la Resolucion, estableciendo que los precios y cargos en el punto de compra de SEAL deben corresponder a las barras de 138 kV y no deben incluir el peaje por el uso de transformadores; 5) Se incluya en la resolucion de Peajes de Transmision Secundaria, los cargos por peaje de transmision aplicable a los clientes que tienen suministro en 33 kV. Caso contrario, considerando que los cargos reconocidos para el sistema de Alta Tension, corresponden a 138 kV, confirmar que los usuarios en 33 kV, deben ser considerados como suministros en media tension y aplicarse los cargos fijados en dicho nivel de tension. 2.1 PROYECCION DE LA DEMANDA DE ISLAY, MAJES Y MORDAZA UNION 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, SEAL indica que el modelo de proyeccion de demanda utilizado por el OSINERG da resultados incoherentes, puesto que el numero de habitantes / Abonado proyectados para el ano 2017 resulta menor en las poblaciones rurales de Islay, Majes y MORDAZA Union en comparacion con los resultados obtenidos para la MORDAZA de Arequipa; Que, SEAL considera que no es razonable esperar que las poblaciones de ciudades menores, con alto porcentaje de poblacion dispersa en areas rurales, con ingresos menores a los de la MORDAZA de MORDAZA, Puedan llegar a un nivel de electrificacion mayor, razon que evidencia que el numero de habitantes por abonado en estas localidades deba ser mayor a 4 habitantes/ abonado; Que, finalmente considera imprecisa la respuesta que diera el OSINERG respecto a sus comentarios sobre la resolucion prepublicada. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, la recurrente solo objeta los resultados obtenidos por el OSINERG, sin embargo, no aporta ni presenta alternativas de proyeccion para la demanda de los sistemas menores a los que se refiere; Que, la demanda de la MORDAZA de MORDAZA tiene patrones de comportamiento correspondiente a una urbe con un MORDAZA con mayor madurez que el resto de localidades que se sirven del SST, por tanto el crecimiento del numero de abonados responde a un crecimiento poblacional mas estable con una economia mas definida. En estas condiciones, es valido tomar como indicador la relacion Habitante/Abonado; Que, a falta de informacion por parte de SEAL, el OSINERG ha realizado la mejor estimacion de la proyeccion de demanda, considerando la informacion comercial global de los clientes regulados en BT y MT y, clientes libres en MT; asi como la informacion de proyeccion de poblacion a enero 2002 del INIE; Que, asimismo debe tomarse en cuenta que, los "Otros Sistemas" a que se refiere SEAL lo conforman las localidades como Mollendo y Matarani, que no son rurales, y por tanto la tasa de crecimiento del conjunto de estos sistemas resulta mayor al promedio rural nacional; Que, en consecuencia el presente extremo del recurso impugnativo debe declarase infundado. 2.2 COSTOS INDIRECTOS EN LA DETERMINACION DEL COSTO DE LAS INVERSIONES 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, SEAL sostiene que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas4 , el costo de capital de las inversiones se determina utilizando una tasa de 12% anual; Que, asimismo, senala que dicha tasa de actualizacion refleja el costo del capital inmovilizado, independiente de si este se obtiene via financiamiento o aportes de capital propio;

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Articulo 79º.- La Tasa de Actualizacion a utilizar en la presente Ley sera de 12% real anual. Esta tasa solo podra ser modificada por el Ministerio de Energia y Minas, previo estudio que encargue la Comision de Tarifas de Energia a consultores especializados, en el que se determine que la tasa fijada es diferente a la Tasa Libre de Riesgo mas el premio por riesgo en el pais. En cualquier caso, la nueva Tasa de Actualizacion fijada por el Ministerio de Energia y Minas, no podra diferir en mas de dos puntos porcentuales de la tasa vigente.

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