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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 cuentra el Anexo B “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión”. Este procedimiento establece los pasos aseguir en la regulación de los correspondientes cargos dela transmisión secundaria. Así mismo, ordena, mediante laSegunda Disposición Transitoria 3, que la fecha de inicio para la regulación correspondiente al año 2003, debería ocurrir,antes del 1 de febrero; Que, efectivamente, el proceso de fijación de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans-misión (en adelante “SST”) se inició antes del 1 de febrerode 2003 con la presentación de los “Estudios Técnico Eco-nómico con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones”,preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSI-NERG para su evaluación. De acuerdo con el procedimien-to aprobado, las referidas propuestas fueron consignadasen la página WEB de OSINERG hasta el día 14 de febrerode 2003; Que, como parte del proceso regulatorio se convocó a Audiencia Pública, que se llevó a cabo el día viernes 7 demarzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tu-vieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fija-ción de tarifas, recibieron los comentarios y observacionesde los asistentes y dieron una primera respuesta a las ob-servaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSI- NERG remitió a los titulares de los SST los informes co-rrespondientes con las observaciones encontradas a losestudios técnico económicos señalados anteriormente; Que, las observaciones señaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmisión con fecha 22de abril de 2003. Los informes con las propuestas finalesde las empresas concesionarias fueron consignados en lapágina WEB del OSINERG hasta el día 25 de abril de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003 el OSINERG publicó, con Resolución OSINERG Nº 081-2003-OS/CD, el “Proyec-to de Resolución que Fija las Tarifas y Compensacionespara los Sistemas Secundarios de Transmisión” y publicóen su pagina WEB la información que la sustenta; Que, se convocó a una segunda Audiencia Pública, lle- vada a cabo el día 24 de junio de 2003, en la cual el OSI-NERG expuso los criterios, metodología, modelos y resul-tados empleados y contenidos en el Proyecto de Resolu-ción. También recibió los comentarios y observaciones delos asistentes a los cuales se dieron las primeras respues-tas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución hastael día del 27 de junio de 2003; Que, después del análisis de las observaciones y suge- rencias recibidas, con fecha 16 de julio de 2003, el OSI-NERG publicó las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº105-2003/OS/CD que fijan las Tarifas y Compensacionesde los SST; Que, de acuerdo al cronograma del proceso, los intere- sados interpusieron sus recursos de reconsideración, con-tra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el día 8de agosto de 2003, los que fueron publicados en la páginaWEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, EDECAÑETE in- terpuso su recurso de reconsideración contra las Resolu-ciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD. Ante un pedido aclaratorio del OSINERG,EDECAÑETE presentó su escrito, recibido el 15 de agostode 2003, en el que efectuó las aclaraciones solicitadas yprecisó su petitorio; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que los interesados, quepresentaron recursos de reconsideración contra las reso-luciones mencionadas anteriormente, pudieran exponer elsustento de sus respectivos recursos, la misma que se rea-lizó el 20 de agosto de 2003. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, EDECAÑETE solicita rectificar las resoluciones im- pugnadas declarando fundada, alternativamente, cuales-quiera de las siguientes pretensiones: - Primera Pretensión Alternativ a.- Rectificar las Re- soluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERGNº 105-2003-OS/CD sobre la base de la corrección del In-forme OSINERG-GART/DGT Nº 026A-2003 conforme a lossiguientes extremos expuestos en su recurso: 1. Proyección de la Demanda;2. Determinación del Sistema Económicamente Adap- tado (en adelante “SEA”); 3. Determinación del Costo Medio de Inversión (en ade- lante “CMI”); 4. Costos de Operación y Mantenimiento (en adelante “COyM”); 5. Distribución del Peaje entre EDECAÑETE y Electro Sur Medio; 6. Agravios que causan las resoluciones impugnadas; - Segunda Pretensión Alternativ a.- Excluir a EDECA- ÑETE de los alcances de la Resolución OSINERG Nº 103-2003-OS/CD e incluirla dentro de los alcances de los nu-merales 2.2, 3.1.2 y 3.2.2 del Artículo 1º de la ResoluciónOSINERG Nº 105-2003-OS/CD. Que, con el objeto de determinar los extremos que se- rán materia de análisis en la presente resolución, resultaconveniente, en principio, resolver la factibilidad legal deatender la segunda pretensión alternativa planteada porEDECAÑETE; Que, la segunda pretensión alternativa tiene como ob- jetivo el cambio de ubicación de los peajes y compensacio-nes que se consignan para EDECAÑETE en la ResoluciónOSINERG Nº 105-2003-OS/CD, de modo tal que sean con-siderados en los cuadros que en dicha resolución apare-cen, pero que son originados por los peajes y compensa-ciones aprobados en la Resolución OSINERG Nº 104-2003-OS/CD, resolución esta última que resolvió el caso de otrasempresas titulares de sistemas de transmisión; Que, con la finalidad de aclarar lo señalado en el consi- derando anterior, debe mencionarse: a) El OSINERG reguló las tarifas y compensaciones de los SST con las siguientes dos resoluciones: - La Resolución OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, que procedió a regular el caso de aquellas empresas que ha-bían presentado propuestas, entre ellas EDECAÑETE, enla forma prevista en el procedimiento regular aprobadomediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERGNº 0001-2003-OS/CD; - La Resolución OSINERG Nº 104-2003-OS/CD, que procedió a regular el caso de aquellas otras empresas queno habían presentado propuestas, además de los casosrelacionados con el contrato BOOT de la empresa Red Eléc-trica del Sur S.A. y otros denominados Generación / De-manda; b) La Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD no aprobó tarifas y compensaciones de los SST, sino que selimitó a consignar en ella las tarifas y compensaciones apro-badas en las resoluciones mencionadas en el literal a) pre-cedente; c) Como es de apreciar, EDECAÑETE no impugnó la Resolución OSINERG Nº 104-2003-OS/CD, por lo que malpodría pretender modificar los cargos contenidos en loscuadros de la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD; Que, en razón de las consideraciones señaladas, la se- gunda pretensión alternativa de EDECAÑETE resulta im-procedente, razón por la cual el OSINERG se limitará aanalizar los extremos de la primera pretensión alternativa. 2.1 PROYECCIÓN DE LA DEMANDA2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDECAÑETE señala que la proyección de la de- manda fijada por el OSINERG se basa en un modelo mate-mático que considera variables macroeconómicas aplica-bles al conjunto del país que, a su entender, son inadecua-das y no reflejan la realidad de su área de concesión. Agre-ga que, por esta razón, EDECAÑETE en su estudio pre-sentó un análisis estratificado de su mercado basado endatos históricos y sus perspectivas de crecimiento; 3SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA : El procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmi- sión a que se refiere el Anexo B de la presente norma, comenzará en esta única oportunidad, antes del 1 de febrero de 2003, entendiéndose proporcio-nalmente prorrogados para dicha fijación, los demás plazos que aparecen en el citado Anexo.