Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". Este procedimiento establece los pasos a seguir en la regulacion de los correspondientes cargos de la transmision secundaria. Asi mismo, ordena, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria3 , que la fecha de inicio para la regulacion correspondiente al ano 2003, deberia ocurrir, MORDAZA del 1 de febrero; Que, efectivamente, el MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se inicio MORDAZA del 1 de febrero de 2003 con la MORDAZA de los "Estudios Tecnico Economico con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones", preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERG para su evaluacion. De acuerdo con el procedimiento aprobado, las referidas propuestas fueron consignadas en la pagina WEB de OSINERG hasta el dia 14 de febrero de 2003; Que, como parte del MORDAZA regulatorio se convoco a Audiencia Publica, que se llevo a cabo el dia viernes 7 de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijacion de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSINERG remitio a los titulares de los SST los informes correspondientes con las observaciones encontradas a los estudios tecnico economicos senalados anteriormente; Que, las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmision con fecha 22 de MORDAZA de 2003. Los informes con las propuestas finales de las empresas concesionarias fueron consignados en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 25 de MORDAZA de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003 el OSINERG publico, con Resolucion OSINERG Nº 081-2003-OS/CD, el "Proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" y publico en su pagina WEB la informacion que la sustenta; Que, se convoco a una MORDAZA Audiencia Publica, llevada a cabo el dia 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto de Resolucion. Tambien recibio los comentarios y observaciones de los asistentes a los cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolucion hasta el dia del 27 de junio de 2003; Que, despues del analisis de las observaciones y sugerencias recibidas, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el OSINERG publico las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003/OS/CD que fijan las Tarifas y Compensaciones de los SST; Que, de acuerdo al cronograma del MORDAZA, los interesados interpusieron sus recursos de reconsideracion, contra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el dia 8 de agosto de 2003, los que fueron publicados en la pagina WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, EDECANETE interpuso su recurso de reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 1052003-OS/CD. Ante un pedido aclaratorio del OSINERG, EDECANETE presento su escrito, recibido el 15 de agosto de 2003, en el que efectuo las aclaraciones solicitadas y preciso su petitorio; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones mencionadas anteriormente, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 20 de agosto de 2003. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, EDECANETE solicita rectificar las resoluciones impugnadas declarando fundada, alternativamente, cualesquiera de las siguientes pretensiones: - Primera Pretension Alternativa.- Rectificar las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD sobre la base de la correccion del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 026A-2003 conforme a los siguientes extremos expuestos en su recurso: 1. Proyeccion de la Demanda;

2. Determinacion del Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA"); 3. Determinacion del Costo Medio de Inversion (en adelante "CMI"); 4. Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM"); 5. Distribucion del Peaje entre EDECANETE y Electro Sur Medio; 6. Agravios que causan las resoluciones impugnadas; - MORDAZA Pretension Alternativa.- Excluir a EDECANETE de los alcances de la Resolucion OSINERG Nº 1032003-OS/CD e incluirla dentro de los alcances de los numerales 2.2, 3.1.2 y 3.2.2 del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD. Que, con el objeto de determinar los extremos que seran materia de analisis en la presente resolucion, resulta conveniente, en MORDAZA, resolver la factibilidad legal de atender la MORDAZA pretension alternativa planteada por EDECANETE; Que, la MORDAZA pretension alternativa tiene como objetivo el cambio de ubicacion de los peajes y compensaciones que se consignan para EDECANETE en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, de modo tal que MORDAZA considerados en los MORDAZA que en dicha resolucion aparecen, pero que son originados por los peajes y compensaciones aprobados en la Resolucion OSINERG Nº 104-2003OS/CD, resolucion esta MORDAZA que resolvio el caso de otras empresas titulares de sistemas de transmision; Que, con la finalidad de aclarar lo senalado en el considerando anterior, debe mencionarse: a) El OSINERG MORDAZA las tarifas y compensaciones de los SST con las siguientes dos resoluciones: - La Resolucion OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, que procedio a regular el caso de aquellas empresas que habian presentado propuestas, entre ellas EDECANETE, en la forma prevista en el procedimiento regular aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; - La Resolucion OSINERG Nº 104-2003-OS/CD, que procedio a regular el caso de aquellas otras empresas que no habian presentado propuestas, ademas de los casos relacionados con el contrato BOOT de la empresa Red Electrica del Sur S.A. y otros denominados Generacion / Demanda; b) La Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD no aprobo tarifas y compensaciones de los SST, sino que se limito a consignar en MORDAZA las tarifas y compensaciones aprobadas en las resoluciones mencionadas en el literal a) precedente; c) Como es de apreciar, EDECANETE no impugno la Resolucion OSINERG Nº 104-2003-OS/CD, por lo que mal podria pretender modificar los cargos contenidos en los MORDAZA de la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD; Que, en razon de las consideraciones senaladas, la MORDAZA pretension alternativa de EDECANETE resulta improcedente, razon por la cual el OSINERG se limitara a analizar los extremos de la primera pretension alternativa. 2.1 PROYECCION DE LA DEMANDA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDECANETE senala que la proyeccion de la demanda fijada por el OSINERG se MORDAZA en un modelo matematico que considera variables macroeconomicas aplicables al conjunto del MORDAZA que, a su entender, son inadecuadas y no reflejan la realidad de su area de concesion. Agrega que, por esta razon, EDECANETE en su estudio presento un analisis estratificado de su MORDAZA basado en datos historicos y sus perspectivas de crecimiento;

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MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA: El procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a que se refiere el Anexo B de la presente MORDAZA, comenzara en esta unica oportunidad, MORDAZA del 1 de febrero de 2003, entendiendose proporcionalmente prorrogados para dicha fijacion, los demas plazos que aparecen en el citado Anexo.

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