Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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resulta innecesario responder los mencionados agravios; c) Los reclamos sobre margenes e ingresos, senalados en los agravios numerados 4 al 5, asi como el 10, devienen en inaplicables considerando las modificaciones que se harian al valor del peaje como resultado del analisis del presente informe; d) En la determinacion del SEA para el SST de EDECANETE no se ha tomado en cuenta que su realizacion sea llevada a cabo por un concesionario en particular, por lo que el pedido del agravio numerado como 6 deviene en inconsistente; e) En relacion con el agravio numerado como 7, se debe senalar que los factores de perdidas determinados para el SST de EDECANETE corresponden a un SEA, por lo que las perdidas consideradas estarian reconociendo la eficiencia de este sistema en contraposicion con las perdidas reales de un sistema existente ineficiente. Adicionalmente, se debe manifestar que el costo medio se paga a traves del ingreso tarifario y el peaje, por lo que si el ingreso tarifario es menor entonces el peaje es mayor y viceversa, con lo cual el costo medio no se afecta; f) Con respecto al agravio numero 8, cabe senalar que los precios en MORDAZA de la "Nueva MORDAZA San MORDAZA 220" se deberan obtener como resultado de expandir los precios de las subestaciones base de Independencia 220 kV y San MORDAZA 220 kV considerando los factores de perdidas marginales de energia y potencia publicados para MORDAZA barras; g) En relacion con el agravio numero 9, se debe mencionar que la definicion de un punto de inicio del SST para el SEA de EDECANETE, como es la "Nueva MORDAZA San MORDAZA 220", reconoce la eficiencia de la distancia mas corta respecto a las lineas del Sistema Primario de Transmision. Este criterio es valido, dado que tecnica y economicamente la ejecucion de las instalaciones es factible de realizarse, por lo que no cabe mencionar que representa "un trato injusto y discriminatorio" mas aun tomando en cuenta que dicho diseno fue propuesto por EDECANETE en su estudio inicial y mantenido en su absolucion de observaciones. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 060-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-115 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG5 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese improcedente la MORDAZA Pretension Alternativa planteada por Edecanete S.A., por las consideraciones senaladas en el acapite 2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Edecanete S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, en lo que se refiere a la Determinacion del Costo Medio de inversion, por las razones que aparecen en el Analisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarese infundado el citado recurso de reconsideracion, en los demas extremos que contiene. Articulo 4º.- Eliminese del Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD los valores que aparecen en las columnas AT y MT, correspondientes a los Concesionarios EDECANETE y ELECTROSURMEDIO, ubicados en el rubro Empresa EDECANETE. Articulo 5º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en

el Articulo 2º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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4.

Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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Declaran fundado e infundado los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por interconexion Electrica ISA Peru S.A., contra la Res. Nº 1332003-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 158-2003-OS/CD
MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 Que, con fecha 14 de agosto de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 133-2003-OS/CD contra la cual la Empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º de la LCE2 , la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". Este procedimiento establece los pasos a seguir en la regulacion de los correspondientes cargos de

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; (...) Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...)

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