Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 resulta innecesario responder los mencionados agravios; c) Los reclamos sobre márgenes e ingresos, señalados en los agravios numerados 4 al 5, así como el 10, devienenen inaplicables considerando las modificaciones que seharían al valor del peaje como resultado del análisis delpresente informe; d) En la determinación del SEA para el SST de EDE- CAÑETE no se ha tomado en cuenta que su realizaciónsea llevada a cabo por un concesionario en particular, porlo que el pedido del agravio numerado como 6 deviene eninconsistente; e) En relación con el agravio numerado como 7, se debe señalar que los factores de pérdidas determinados para elSST de EDECAÑETE corresponden a un SEA, por lo quelas pérdidas consideradas estarían reconociendo la eficien-cia de este sistema en contraposición con las pérdidas rea-les de un sistema existente ineficiente. Adicionalmente, sedebe manifestar que el costo medio se paga a través delingreso tarifario y el peaje, por lo que si el ingreso tarifarioes menor entonces el peaje es mayor y viceversa, con locual el costo medio no se afecta; f) Con respecto al agravio número 8, cabe señalar que los precios en barra de la “Nueva Barra San Vicente 220”se deberán obtener como resultado de expandir los pre-cios de las subestaciones base de Independencia 220 kV ySan Juan 220 kV considerando los factores de pérdidasmarginales de energía y potencia publicados para ambasbarras; g) En relación con el agravio número 9, se debe men- cionar que la definición de un punto de inicio del SST parael SEA de EDECAÑETE, como es la “Nueva Barra San Vi-cente 220”, reconoce la eficiencia de la distancia más cor-ta respecto a las líneas del Sistema Primario de Transmi-sión. Este criterio es válido, dado que técnica y económi-camente la ejecución de las instalaciones es factible derealizarse, por lo que no cabe mencionar que representa“ un trato injusto y discriminatorio ” mas aún tomando en cuenta que dicho diseño fue propuesto por EDECAÑETEen su estudio inicial y mantenido en su absolución de ob-servaciones. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGTNº 060-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI-NERG-GART-AL-2003-115 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane-ra con el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 5; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y enlo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tari-fas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese improcedente la Segunda Pre- tensión Alternativa planteada por Edecañete S.A., por lasconsideraciones señaladas en el acápite 2 de la parte con-siderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por Edecañete S.A. contra las Reso-luciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERGNº 105-2003-OS/CD, en lo que se refiere a la Determina-ción del Costo Medio de inversión, por las razones que apa-recen en el Análisis del OSINERG a que se refiere el nu-meral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 3º.- Declárese infundado el citado recurso de reconsideración, en los demás extremos que contiene. Artículo 4º.- Elimínese del Cuadro Nº 2 de la Resolu- ción OSINERG Nº 105-2003-OS/CD los valores que apa-recen en las columnas AT y MT, correspondientes a losConcesionarios EDECAÑETE y ELECTROSURMEDIO, ubi-cados en el rubro Empresa EDECAÑETE. Artículo 5º.- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto enel Artículo 2º de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 17644 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G2D /G74/G72/G65/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G2D/G63/G61/G20/G49/G53/G41/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 158-2003-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2003 Que, con fecha 14 de agosto de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 133-2003-OS/CD contra la cual la Empresa In-terconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISAPERU”), dentro del término de ley, presentó recurso de re-consideración, siendo materia del presente acto adminis-trativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las tarifas y compensaciones correspon-dientes a los sistemas de transmisión deberán ser regula-das por el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía (en adelante “OSINERG”). De acuerdo con lo estipula-do por el Artículo 44º de la LCE 2, la referida regulación será efectuada, independientemente de si las tarifas co-rresponden a ventas de electricidad para el servicio públi-co o para aquellos suministros que se efectúen en condi-ciones de competencia; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD se aprobó la norma denominada “Procedimientos paraFijación de Precios Regulados”, dentro de la cual se en-cuentra el Anexo B “Procedimiento para Fijación de Tarifasy Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión”. Este procedimiento establece los pasos aseguir en la regulación de los correspondientes cargos de 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución;(...) 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres- ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según loestablezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. (...)