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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 cables”, es decir, se aplicará al Contrato todas aquellas nor- mas que sean dictadas por el Ministerio de Energía y Minasu otra entidad, como autoridad gubernamental competente; Que, en conclusión, no es posible efectuar igual trata- miento en la determinación del Peaje Secundario correspon-diente a las instalaciones del SST que para el caso de lasinstalaciones del SPT, por cuanto cada fijación tiene sus pro-pias precisiones. El procedimiento para la determinacióncorrespondiente a los SST se encuentra precisado en elReglamento de la LCE, el mismo que constituye una de lasLeyes Aplicables a que se refiere el contrato de concesión; Que, las consideraciones señaladas anteriormente de- muestran que el OSINERG no ha transgredido disposicio-nes constitucionales ni legales y, en consecuencia, no haincurrido en violación de los requisitos de validez de todoacto administrativo, puesto que, para la determinación delos cargos correspondientes al SST de ISA PERU ha apli-cado las llamadas “Leyes Aplicables” tal como se definenen el propio contrato de concesión; Que, en consecuencia, la determinación de los cargos correspondientes a los SST, debe efectuarse siguiendo elprocedimiento especificado en el último párrafo del literala) del Artículo 139º del Reglamento de la LCE, que señala: “(...) La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compen- sación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Po- tencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peaje secundario unita- rio es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo” ; Que, el Costo Medio, concepto contenido en el artículo transcrito, está definido en el Anexo de la LCE, como “...los costos totales correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia”. Ello significa que el Costo Medio corresponde a los costos totales en que incurre el transmisor por la cons-trucción y explotación de las redes en un horizonte de largoplazo; Que, financieramente, el Costo Medio indicado puede ser recuperado a través de remuneraciones constantesanuales, como en el caso del SPT, ó por medio de remune-raciones crecientes a lo largo del periodo de recuperacióndel capital, como en el caso de los SST; Que, la posición que adopta la recurrente se limita a interpretar la primera parte del párrafo del Artículo 139ºtranscrito, concluyendo que conforme al mismo debe recu-perar año a año el 100% de la anualidad de la inversión delCosto Medio; Que, la segunda parte del párrafo del Artículo 139º trans- crito establece explícitamente la forma en que se debe cal-cular el peaje secundario unitario para establecer que elmismo sea calculado como el cociente del valor actual delos peajes y el valor actual de la demanda; es decir, quedefinitivamente, a diferencia del Peaje por Conexión del SPT,que se calcula como el cociente del peaje anual y la de-manda anual, el peaje secundario debe ser obtenido consi-derando la actualización de los flujos del peaje y de ener-gía en el largo plazo; Que, cabe precisar que desde la entrada en vigencia de la LCE y su Reglamento, el marco regulatorio estable-ció la distinción mencionada con relación a la remunera-ción que deben percibir los SST y los SPT. Es por ello,que antes de la modificación del Artículo 139º del Regla-mento, se utilizó, para el caso del los SST el concepto de“Potencia Adaptada”, que era calculado como el valor ac-tualizado de los flujos de potencia. En consecuencia, elregulador y los titulares de los activos de transmisión hanvenido utilizando el procedimiento explicado anteriormente,sin encontrar dudas sobre su interpretación, tal como loprueban las propias propuestas tarifarias presentadas alOSINERG en la regulación de los años 2002 y 2003. Asi-mismo, ISA PERU ha tomado conocimiento de dicho pro-cedimiento desde la primera fijación tarifaria de sus insta-laciones secundarias; Que, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 061-2003, que se anexa a la presente resolución, describe con mayordetalle el procedimiento que ha venido utilizando el OSI-NERG en la fijación de los cargos para los SST; Que, en consecuencia, el presente extremo del recurso impugnativo debe declararse infundado.2.2 CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL INFORME QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN OSINERG Nº 133-2003-OS/CD 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU solicita se revise el cuadro 4.3 del in- forme OSINERG-GART/DGT Nº 048-2003, referido a la li-quidación anual período agosto 2002 - febrero 2003, ya queexisten errores materiales referidos a: - Cálculo de las horas de operación correspondientes al período agosto 9, 2002 17:00 horas a febrero 28, 200324:00 horas. En el período mencionado existen 4879 horasy no 4855 horas; - Cálculo de la Compensación Mensual Total en Dóla- res Americanos correspondiente a lo recaudado por ISAPERU en el período agosto de 2002 - febrero de 2003, enel cual se ha obviado la conversión a dólares americanosde la parte correspondiente al Ingreso Tarifario Facturado. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG ha procedido a revisar el Cuadro 4.3 del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 048-2003, habiendocomprobado la necesidad de efectuar las correcciones se-ñalas por ISA PERU, de donde este extremo de su recursodeberá declararse fundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGTNº 061-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI-NERG-GART-AL-2003-128 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane-ra con el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 10; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli-ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA PerúS.A., contra la Resolución OSINERG Nº 133-2003-OS/CD,en lo que se refiere a la Corrección de Errores en el Cua-dro Nº 4.3 del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 048-2003que sustenta la citada resolución, por las razones que apa-recen en el Análisis del OSINERG a que se refiere el nu-meral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Declárese infundado el citado recurso de reconsideración en los demás extremos que contiene. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 061-2003 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 4º.- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto enel Artículo 1º precedente, serán consignados en resolucióncomplementaria. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 17645