Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

cables", es decir, se aplicara al Contrato todas aquellas normas que MORDAZA dictadas por el Ministerio de Energia y Minas u otra entidad, como autoridad gubernamental competente; Que, en conclusion, no es posible efectuar igual tratamiento en la determinacion del Peaje MORDAZA correspondiente a las instalaciones del SST que para el caso de las instalaciones del SPT, por cuanto cada fijacion tiene sus propias precisiones. El procedimiento para la determinacion correspondiente a los SST se encuentra precisado en el Reglamento de la LCE, el mismo que constituye una de las Leyes Aplicables a que se refiere el contrato de concesion; Que, las consideraciones senaladas anteriormente demuestran que el OSINERG no ha transgredido disposiciones constitucionales ni legales y, en consecuencia, no ha incurrido en violacion de los requisitos de validez de todo acto administrativo, puesto que, para la determinacion de los cargos correspondientes al SST de ISA PERU ha aplicado las llamadas "Leyes Aplicables" tal como se definen en el propio contrato de concesion; Que, en consecuencia, la determinacion de los cargos correspondientes a los SST, debe efectuarse siguiendo el procedimiento especificado en el ultimo parrafo del literal a) del Articulo 139º del Reglamento de la LCE, que senala:

2.2 CORRECCION DE ERRORES EN EL INFORME QUE SUSTENTA LA RESOLUCION OSINERG Nº 1332003-OS/CD 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU solicita se revise el cuadro 4.3 del informe OSINERG-GART/DGT Nº 048-2003, referido a la liquidacion anual periodo agosto 2002 - febrero 2003, ya que existen errores materiales referidos a: - Calculo de las horas de operacion correspondientes al periodo agosto 9, 2002 17:00 horas a febrero 28, 2003 24:00 horas. En el periodo mencionado existen 4879 horas y no 4855 horas; - Calculo de la Compensacion Mensual Total en Dolares Americanos correspondiente a lo recaudado por ISA PERU en el periodo agosto de 2002 - febrero de 2003, en el cual se ha obviado la conversion a dolares americanos de la parte correspondiente al Ingreso Tarifario Facturado. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG ha procedido a revisar el Cuadro 4.3 del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 048-2003, habiendo comprobado la necesidad de efectuar las correcciones senalas por ISA PERU, de donde este extremo de su recurso debera declararse fundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 061-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-128 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG10 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Interconexion Electrica ISA Peru S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 133-2003-OS/CD, en lo que se refiere a la Correccion de Errores en el Cuadro Nº 4.3 del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 048-2003 que sustenta la citada resolucion, por las razones que aparecen en el Analisis del OSINERG a que se refiere el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese infundado el citado recurso de reconsideracion en los demas extremos que contiene. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 061-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º precedente, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

"(...) La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo";
Que, el Costo Medio, concepto contenido en el articulo transcrito, esta definido en el Anexo de la LCE, como "...los costos totales correspondientes a la inversion, operacion y mantenimiento para un sistema electrico, en condiciones de eficiencia". Ello significa que el Costo Medio corresponde a los costos totales en que incurre el transmisor por la construccion y explotacion de las redes en un horizonte de largo plazo; Que, financieramente, el Costo Medio indicado puede ser recuperado a traves de remuneraciones constantes anuales, como en el caso del SPT, o por medio de remuneraciones crecientes a lo largo del periodo de recuperacion del capital, como en el caso de los SST; Que, la posicion que adopta la recurrente se limita a interpretar la primera parte del parrafo del Articulo 139º transcrito, concluyendo que conforme al mismo debe recuperar ano a ano el 100% de la anualidad de la inversion del Costo Medio; Que, la MORDAZA parte del parrafo del Articulo 139º transcrito establece explicitamente la forma en que se debe calcular el peaje MORDAZA unitario para establecer que el mismo sea calculado como el cociente del valor actual de los peajes y el valor actual de la demanda; es decir, que definitivamente, a diferencia del Peaje por Conexion del SPT, que se calcula como el cociente del peaje anual y la demanda anual, el peaje MORDAZA debe ser obtenido considerando la actualizacion de los flujos del peaje y de energia en el largo plazo; Que, cabe precisar que desde la entrada en vigencia de la LCE y su Reglamento, el MORDAZA regulatorio establecio la distincion mencionada con relacion a la remuneracion que deben percibir los SST y los SPT. Es por ello, que MORDAZA de la modificacion del Articulo 139º del Reglamento, se utilizo, para el caso del los SST el concepto de "Potencia Adaptada", que era calculado como el valor actualizado de los flujos de potencia. En consecuencia, el regulador y los titulares de los activos de transmision han venido utilizando el procedimiento explicado anteriormente, sin encontrar dudas sobre su interpretacion, tal como lo prueban las propias propuestas tarifarias presentadas al OSINERG en la regulacion de los anos 2002 y 2003. Asimismo, ISA PERU ha tomado conocimiento de dicho procedimiento desde la primera fijacion tarifaria de sus instalaciones secundarias; Que, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 061-2003, que se anexa a la presente resolucion, describe con mayor detalle el procedimiento que ha venido utilizando el OSINERG en la fijacion de los cargos para los SST; Que, en consecuencia, el presente extremo del recurso impugnativo debe declararse infundado.

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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