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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 la transmisión secundaria. Así mismo, ordena, mediante la Segunda Disposición Transitoria3, que la fecha de inicio para la regulación correspondiente al año 2003, debería ocurrir,antes del 1 de febrero; Que, efectivamente, el proceso de fijación de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans-misión (en adelante “SST”) se inició antes del 1 de febrerode 2003 con la presentación de los “Estudios Técnico Eco-nómico con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones”,preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSI-NERG para su evaluación. De acuerdo con el procedimien-to aprobado, las referidas propuestas fueron consignadasen la página WEB de OSINERG hasta el día 14 de febrerode 2003; Que, como parte del proceso regulatorio se convocó a Audiencia Pública, que se llevó a cabo el día viernes 07 demarzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tu-vieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fija-ción de tarifas, recibieron los comentarios y observacionesde los asistentes y dieron una primera respuesta a las ob-servaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSI- NERG remitió a los titulares de los SST los informes co-rrespondientes con las observaciones encontradas a losestudios técnico económicos señalados anteriormente; Que, las observaciones señaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmisión con fecha 22de abril de 2003. Los informes con las propuestas finalesde las empresas concesionarias fueron consignados en lapágina WEB del OSINERG hasta el día 25 de abril de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003, mediante Resolu- ción OSINERG Nº 080-2003-OS/CD, el OSINERG aprobóel “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingre-sos del SST Aguaytía - Pucallpa de ISA PERU” y estable-ció el plazo para que ISA PERU presente la informaciónrequerida para la aplicación de dicho procedimiento; Que, recibida la información a que se refiere el consi- derando anterior, el OSINERG procedió a efectuar el análi-sis de la misma, luego de lo cual publicó, con fecha 14 deagosto de 2003, la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 133-2003-OS/CD que fija el Cargo de Peaje Se-cundario por Transmisión Equivalente en Energía Local (enadelante “CPSEE01”), correspondiente a instalaciones delSST Aguaytía - Pucallpa de ISA PERU; Que, con fecha 3 de setiembre de 2003, ISA PERU in- terpuso su recurso de reconsideración contra la Resolu-ción OSINERG Nº 133-2003-OS/CD. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ISA PERU solicita que el OSINERG proceda a re- calcular el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equi-valente en Energía Local, correspondiente a las instalacio-nes del SST Aguaytía - Pucallpa, de conformidad con lo es-tablecido en el contrato de concesión que suscribiera con elEstado Peruano, de acuerdo a los siguientes extremos: 1) Recálculo del peaje secundario por transmisión equi- valente en energía, a fin de cubrir la anualidad de la inver-sión más la retribución de los costos de operación y man-tenimiento, toda vez que de acuerdo a la cláusula 5.2.5del contrato de concesión, la línea eléctrica Agua ytía - Pucallpa, perteneciente al SST, debe ser remunerada de lamisma forma que las líneas del Sistema Principal de Trans-misión (en adelante “SPT”); 2) Corrección de errores materiales encontrados en lo referente al cálculo de las horas de operación correspon-dientes al período agosto 2002 - febrero 2003 y al cálculode la Compensación Mensual Total en dólares americanoscorrespondiente a lo recaudado por ISA PERU en el mis-mo período. 2.1 RECÁLCULO DEL PEAJE SECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EQUIVALENTE EN ENERGÍA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU fundamenta su petitorio en lo dispues- to por la cláusula 5.2.5 4 de su Contrato de Concesión y en las Definiciones que sobre “Sistema de Transmisión5” y “Lí- neas Eléctricas6”, señala el contrato. Sostiene que dicha cláusula, que fija el régimen tarifario aplicable al contrato,establece que la remuneración para la actividad del SSTde la línea eléctrica Aguaytía - Pucallpa le asegura la recu-peración del 100% del Valor Nuevo de Reemplazo (en ade-lante “VNR”) y sus costos de operación y mantenimiento,debiendo regirse por el Contrato de Concesión y por lo dis-puesto en las “Leyes Aplicables 7”;Que, la recurrente sostiene que “...se lee claramente que la tarifa de cada una de las líneas del Sistema de Trans- misión, es decir, tanto las instalaciones del sistema princi- pal de transmisión como del sistema secundario de trans- misión de ISA Perú, deben ser remuneradas anualmente de la misma forma, esto es con la anualidad de la inversión más los costos de operación y mantenimiento” y, sin em- bargo, en el Cuadro 4.2 del Informe OSINERG-GART/DGTNº 048-2003, aparece que los Ingresos Anuales Espera-dos son diferentes para cada uno de los 30 años conside-rados, no configurándose una anualidad de ningún tipo,resultando que el Peaje Unitario fijado por el OSINERG sólocubre el 81% de la anualidad de la inversión y los costos deoperación y mantenimiento; Que, a continuación, sostiene que el OSINERG no toma en cuenta que el contrato sólo garantiza que recibirá el 12%anual por los primeros 10 años, de modo tal que si se cam-bia la tasa de actualización para el cálculo de la anualidadde la inversión, ISA PERU no recuperaría el 100% de suinversión más los costos de operación y mantenimiento; 3SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA : El procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmi- sión a que se refiere el Anexo B de la presente norma, comenzará en estaúnica oportunidad, antes del 1 de febrero de 2003, entendiéndose proporcio- nalmente prorrogados para dicha fijación, los demás plazos que aparecen en el citado Anexo. 45.2.5 Régimen TarifarioQue la calificación del Sistema Principal de Transmisión de la Línea EléctricaPachachaca - Oroya - Carhuaquero - Paragsha - derivación Antamina como Sistema Principal de Transmisión, se mantendrá durante todo el plazo del Contrato de Concesión.Que la remuneración para la actividad del Sistema secundario de Transmi- sión de la línea eléctrica Aguaytía - Pucallpa, asegurará a la Sociedad Concesionaria la recuperación del 100% del VNR y sus respectivos Costosde Operación y Mantenimiento, y se regirá por lo establecido en el presente Contrato y lo dispuesto en las Leyes Aplicables. Que la Tarifa de cada una de las líneas eléctricas del Sistema de Transmi-sión, materia de este Contrato, comprenderá: (i) La anualidad de la Inversión que será calculada aplicando:(a) El VNR determinado por la CTE, el que será siempre igual al Monto de Inversión de cada una de las líneas eléctricas del Sistema de Transmisión,ajustado en cada período de revisión previsto por el D.L. Nº 25844, a partir de la Puesta en Operación Comercial, por la variación del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departa-mento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América (b) El plazo de 30 años; y (c) La tasa de actualización de 12% durante los diez (10) años contados apartir de la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Transmisión. Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo de la Concesión la tasa será fijada en las Leyes Aplicables. (ii) La retribución por Costos de Operación y Mantenimiento cuyo monto anual, será igual al 3% del VNR vigente.Que la Tarifa anual estará sujeta a la fórmula de reajuste mensual que determine la Comisión de Tarifas de Energía, de acuerdo al Artículo 61º del D.L. Nº 25844.Que la tarifa para la facturación a clientes finales se efectuará en Moneda Nacional y la Comisión de tarifas de Energía efectuará una liquidación anual que garantice los pagos antes citados en la Moneda del Contrato, deconformidad al procedimiento establecido para la liquidación anual del Sistema de Transmisión, elaborado por la CTE”. 5Sistema de Transmisión : Es el conjunto de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas que constituyen las Líneas Eléctricas y aquella a ser aportada por ETECEN: L.T. en 220 kV, Pachachaca (Arapa) - OroyaNueva, actualmente en operación”. 6Líneas Eléctricas : Son: la Línea Eléctrica existente Pachachaca (Arapa) - Oroya Nueva a 220 kV, que aporta ETECEN, la línea eléctrica Oroya- Carhuamayo-Paragsha-derivación Antamina y, la Línea Eléctrica Aguaytía- Pucallpa. 7Definiciones del Contrato BOOT : “Cualquier referencia a “Leyes Aplica- bles” debe entenderse efectuada a las leyes, regulaciones y reglamentos emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complemen- tarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias, incluso aquéllas a que se refiere el punto 1.3 de las Bases”.