Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

la transmision secundaria. Asi mismo, ordena, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria3 , que la fecha de inicio para la regulacion correspondiente al ano 2003, deberia ocurrir, MORDAZA del 1 de febrero; Que, efectivamente, el MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se inicio MORDAZA del 1 de febrero de 2003 con la MORDAZA de los "Estudios Tecnico Economico con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones", preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERG para su evaluacion. De acuerdo con el procedimiento aprobado, las referidas propuestas fueron consignadas en la pagina WEB de OSINERG hasta el dia 14 de febrero de 2003; Que, como parte del MORDAZA regulatorio se convoco a Audiencia Publica, que se llevo a cabo el dia viernes 07 de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijacion de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSINERG remitio a los titulares de los SST los informes correspondientes con las observaciones encontradas a los estudios tecnico economicos senalados anteriormente; Que, las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmision con fecha 22 de MORDAZA de 2003. Los informes con las propuestas finales de las empresas concesionarias fueron consignados en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 25 de MORDAZA de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003, mediante Resolucion OSINERG Nº 080-2003-OS/CD, el OSINERG aprobo el "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos del SST Aguaytia - Pucallpa de ISA PERU" y establecio el plazo para que ISA PERU presente la informacion requerida para la aplicacion de dicho procedimiento; Que, recibida la informacion a que se refiere el considerando anterior, el OSINERG procedio a efectuar el analisis de la misma, luego de lo cual publico, con fecha 14 de agosto de 2003, la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 133-2003-OS/CD que fija el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia Local (en adelante "CPSEE01"), correspondiente a instalaciones del SST Aguaytia - Pucallpa de ISA PERU; Que, con fecha 3 de setiembre de 2003, ISA PERU interpuso su recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 133-2003-OS/CD. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ISA PERU solicita que el OSINERG proceda a recalcular el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia Local, correspondiente a las instalaciones del SST Aguaytia - Pucallpa, de conformidad con lo establecido en el contrato de concesion que suscribiera con el Estado Peruano, de acuerdo a los siguientes extremos: 1) Recalculo del peaje MORDAZA por transmision equivalente en energia, a fin de cubrir la anualidad de la inversion mas la retribucion de los costos de operacion y mantenimiento, toda vez que de acuerdo a la clausula 5.2.5 del contrato de concesion, la linea electrica Aguaytia Pucallpa, perteneciente al SST, debe ser remunerada de la misma forma que las lineas del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"); 2) Correccion de errores materiales encontrados en lo referente al calculo de las horas de operacion correspondientes al periodo agosto 2002 - febrero 2003 y al calculo de la Compensacion Mensual Total en dolares americanos correspondiente a lo recaudado por ISA PERU en el mismo periodo. 2.1 RECALCULO DEL PEAJE MORDAZA POR TRANSMISION EQUIVALENTE EN ENERGIA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU fundamenta su petitorio en lo dispuesto por la clausula 5.2.54 de su Contrato de Concesion y en las Definiciones que sobre "Sistema de Transmision5 " y "Lineas Electricas6 ", senala el contrato. Sostiene que dicha clausula, que fija el regimen tarifario aplicable al contrato, establece que la remuneracion para la actividad del SST de la linea electrica Aguaytia - Pucallpa le asegura la recuperacion del 100% del Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") y sus costos de operacion y mantenimiento, debiendo regirse por el Contrato de Concesion y por lo dispuesto en las "Leyes Aplicables7 ";

Que, la recurrente sostiene que "...se lee claramente que la tarifa de cada una de las lineas del Sistema de Transmision, es decir, tanto las instalaciones del sistema principal de transmision como del sistema MORDAZA de transmision de ISA Peru, deben ser remuneradas anualmente de la misma forma, esto es con la anualidad de la inversion mas los costos de operacion y mantenimiento" y, sin embargo, en el Cuadro 4.2 del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 048-2003, aparece que los Ingresos Anuales Esperados son diferentes para cada uno de los 30 anos considerados, no configurandose una anualidad de ningun MORDAZA, resultando que el Peaje Unitario fijado por el OSINERG solo cubre el 81% de la anualidad de la inversion y los costos de operacion y mantenimiento; Que, a continuacion, sostiene que el OSINERG no toma en cuenta que el contrato solo garantiza que recibira el 12% anual por los primeros 10 anos, de modo tal que si se cambia la tasa de actualizacion para el calculo de la anualidad de la inversion, ISA PERU no recuperaria el 100% de su inversion mas los costos de operacion y mantenimiento;

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MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA: El procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a que se refiere el Anexo B de la presente MORDAZA, comenzara en esta unica oportunidad, MORDAZA del 1 de febrero de 2003, entendiendose proporcionalmente prorrogados para dicha fijacion, los demas plazos que aparecen en el citado Anexo. 5.2.5 Regimen Tarifario Que la calificacion del Sistema Principal de Transmision de la Linea Electrica Pachachaca - Oroya - Carhuaquero - Paragsha - derivacion Antamina como Sistema Principal de Transmision, se mantendra durante todo el plazo del Contrato de Concesion. Que la remuneracion para la actividad del Sistema MORDAZA de Transmision de la linea electrica Aguaytia - Pucallpa, asegurara a la Sociedad Concesionaria la recuperacion del 100% del VNR y sus respectivos Costos de Operacion y Mantenimiento, y se regira por lo establecido en el presente Contrato y lo dispuesto en las Leyes Aplicables. Que la Tarifa de cada una de las lineas electricas del Sistema de Transmision, materia de este Contrato, comprendera: (i) La anualidad de la Inversion que sera calculada aplicando: (a) El VNR determinado por la CTE, el que sera siempre igual al Monto de Inversion de cada una de las lineas electricas del Sistema de Transmision, ajustado en cada periodo de revision previsto por el D.L. Nº 25844, a partir de la Puesta en Operacion Comercial, por la variacion del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA (b) El plazo de 30 anos; y (c) La tasa de actualizacion de 12% durante los diez (10) anos contados a partir de la Puesta en Operacion Comercial del Sistema de Transmision. Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo de la Concesion la tasa sera fijada en las Leyes Aplicables. (ii) La retribucion por Costos de Operacion y Mantenimiento cuyo monto anual, sera igual al 3% del VNR vigente. Que la Tarifa anual estara sujeta a la formula de reajuste mensual que determine la Comision de Tarifas de Energia, de acuerdo al Articulo 61º del D.L. Nº 25844. Que la tarifa para la facturacion a clientes finales se efectuara en Moneda Nacional y la Comision de tarifas de Energia efectuara una liquidacion anual que garantice los pagos MORDAZA citados en la Moneda del Contrato, de conformidad al procedimiento establecido para la liquidacion anual del Sistema de Transmision, elaborado por la CTE".

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Sistema de Transmision: Es el conjunto de lineas de transmision y subestaciones electricas que constituyen las Lineas Electricas y aquella a ser aportada por ETECEN: L.T. en 220 kV, Pachachaca (Arapa) - Oroya Nueva, actualmente en operacion". Lineas Electricas: Son: la Linea Electrica existente Pachachaca (Arapa) Oroya Nueva a 220 kV, que aporta ETECEN, la linea electrica OroyaCarhuamayo-Paragsha-derivacion Antamina y, la Linea Electrica AguaytiaPucallpa. Definiciones del Contrato BOOT: "Cualquier referencia a "Leyes Aplicables" debe entenderse efectuada a las leyes, regulaciones y reglamentos emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias, incluso aquellas a que se refiere el punto 1.3 de las Bases".

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