Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, la recurrente manifiesta su desacuerdo con los conceptos y definiciones utilizados por el OSINERG en el Informe OSINERG-GART Nº 060-2002, que sustenta la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD que fijo las tarifas del SST Aguaytia - Pucallpa, en relacion a la distincion que hace el regulador de la retribucion al SPT y SST, sobre el cual manifiesta "... en ningun momento del Contrato de Concesion se establece algun MORDAZA de distincion respecto a las tarifas de ambos tipos de lineas de transmision. Dicha interpretacion transgrede un MORDAZA general del derecho que senala que no se debe distinguir donde la ley no distingue", reclamando que sus ingresos por sus instalaciones pertenecientes al sistema MORDAZA Aguaytia Pucallpa MORDAZA calculados aplicando la misma metodologia que para el SPT; Que, refiriendose al enunciado contractual de la clausula 5.2.5 sobre las "Leyes Aplicables", menciona que "La referencia a Leyes Aplicables, no contradice en modo alguno que la regulacion del sistema MORDAZA Aguaytia Pucallpa sea efectuada con la misma metodologia del Sistema Principal de Transmision, sino que simplemente se refiere a que aquellos temas que no son regulados por el Contrato de Concesion, que es un Contrato Ley, se regularan por la Leyes Aplicables"; Que, ISA PERU transcribe el Articulo 139º del Reglamento de la LCE8 , en el parrafo correspondiente al pago de la compensacion por parte de la demanda servida exclusivamente por instalaciones del SST, segun el cual, en su concepto, el Peaje MORDAZA Unitario debe cubrir el Costo Medio anual, entendiendo por tal a la anualidad de la inversion y a los costos de operacion y mantenimiento, no encontrando sustento para que el Costo Medio anual de una instalacion que sirve solo a la demanda sea distinto al de una instalacion que sirve exclusivamente a la generacion; Que, precisa la recurrente, que el informe tecnico del OSINERG no ha fundamentado el criterio utilizado para sostener la diferencia, segun el contrato de concesion, en la regulacion tarifaria aplicable a la linea del sistema principal y del sistema MORDAZA, violando con ello, "...uno de los requisitos de validez del acto juridico conforme al cual el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. La falta de motivacion supone una restriccion del derecho que tiene ISA Peru de impugnar los actos administrativos que vulneren sus derechos"; 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, al resolver el recurso de reconsideracion presentado por ISA PERU, se hace necesario tomar en consideracion los siguientes antecedentes: 1) El OSINERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 0181-2002-OS/CD, fijo el VNR inicial de la linea de transmision Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivacion Antamina a 220kV, linea de transmision Aguaytia - Pucallpa a 138 kV, linea de transmision Pachachaca - Oroya Nueva (aporte de ETECEN S.A. a la Sociedad), Subestacion Oroya Nueva 220kV, Subestacion Carhuamayo 220kV, Subestacion Paragsha 220kV, Ampliacion de la Subestacion MORDAZA 220kV, Ampliacion de la Subestacion Aguaytia 220kV, Subestacion Pucallpa 138kV y Centro de Control de ISA PERU en Lima; 2) Posteriormente, el OSINERG procedio a aprobar las Tarifas en MORDAZA y peaje de compensacion del SPT y las tarifas y compensaciones de los SST, con las Resoluciones OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD y OSINERG Nº 14172002-OS/CD, respectivamente; 3) ISA PERU comunico al OSINERG la fecha estimada de entrada en operacion comercial de la linea de transmision Aguaytia - Pucallpa, lo que origino la expedicion de la Resolucion OSINERG Nº 1427-2002-OS/CD con el fin de incorporar en la tarifa de electricidad los cargos para la remuneracion de las mencionadas instalaciones; 4) En la mencionada Resolucion OSINERG Nº 14272002-OS/CD, quedo expresada la necesidad de fijar los cargos de transmision que se aplicarian a partir de la fecha de inicio de operacion comercial de las instalaciones de ISA PERU, tomando en cuenta lo dispuesto por la clausula 5.2.5 del Contrato BOOT; 5) Se senalo tambien que para determinar las tarifas en Pucallpa se calcularon los ingresos esperados para el SST Aguaytia - Pucallpa de ISA PERU, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 139º del Reglamento de la LCE, realizandose el calculo sobre la base de proyecciones de largo plazo de la demanda, estableciendose la necesidad de aprobar un procedimiento de liquidacion anual;

6) El OSINERG explico, en la parte considerativa de la Resolucion OSINERG Nº 1427-2002-OS/CD, el procedimiento que estaba llevando a cabo y que dicho proceder se encontraba acorde con lo establecido en el Contrato BOOT, clausula 5.2.5, especificando que se realizaba el calculo sobre la base de proyecciones de plazo de la demanda; 7) El OSINERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 080-2003-OS/CD aprobo el "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos del SST Aguaytia - Pucallpa de ISA PERU" y establecio el plazo para que ISA PERU presente la informacion requerida para la aplicacion de dicho procedimiento; Que, los argumentos expuestos por ISA PERU en el recurso de reconsideracion, reflejan su disconformidad con las regulaciones anteriores efectuadas por el OSINERG, y con las especificaciones contractuales que obligan el respeto a las "Leyes Aplicables". El OSINERG, para determinar la compensacion correspondiente a la linea de transmision Aguaytia - Pucallpa, a que se refiere la Resolucion OSINERG Nº 133-2003-OS/CD, ha desarrollado el mismo procedimiento utilizado en las fijaciones de la compensacion desde el inicio de la operacion comercial de sus instalaciones; Que, la LCE califica a los sistemas de transmision en principal y MORDAZA y, segun esta calificacion, distingue la remuneracion a ser aplicada por el regulador; Que, el Contrato BOOT establece una clausula especifica (5.2.5) sobre el Regimen Tarifario para las lineas de transmision de ISA PERU. Asi, en sus dos primeros parrafos, que la recurrente pretende omitir por conveniencia, califica y determina la remuneracion de dichas lineas:

"Que la calificacion del Sistema Principal de Transmision de la Linea Electrica Pachachaca - Oroya - Carhuaquero - Paragsha - derivacion Antamina como Sistema Principal de Transmision, se mantendra durante todo el plazo del Contrato de Concesion. Que la remuneracion para la actividad del Sistema MORDAZA de Transmision de la Linea Electrica Aguaytia - Pucallpa, asegurara a la Sociedad Concesionaria la recuperacion del 100% del VNR y sus respectivos Costos de Operacion y Mantenimiento, y se regira por lo establecido en el presente Contrato y lo dispuesto en las Leyes Aplicables9 ".
Que, en consecuencia, el referido Contrato establece el Regimen Tarifario y califica a la Linea Electrica Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivacion Antamina como parte del Sistema Principal de Transmision y a la Linea Electrica Aguaytia - Pucallpa como parte del Sistema MORDAZA de Transmision, disponiendo que la remuneracion para la actividad del Sistema MORDAZA de Transmision de la Linea Aguaytia - Pucallpa se regira por lo establecido en dicho Contrato y en lo dispuesto en las "Leyes Apli-

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Articulo 139º.- (...) a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. (...) Definiciones del Contrato BOOT: "Cualquier referencia a "Leyes Aplicables" debera entenderse efectuada a las leyes, regulaciones y reglamentos emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias, incluso aquellas a que se refiere el punto 1.3 de las Bases".

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