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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Que, la recurrente manifiesta su desacuerdo con los conceptos y definiciones utilizados por el OSINERG en elInforme OSINERG-GART Nº 060-2002, que sustenta laResolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD que fijó lastarifas del SST Aguaytía - Pucallpa, en relación a la distin-ción que hace el regulador de la retribución al SPT y SST,sobre el cual manifiesta “... en ningún momento del Contra- to de Concesión se establece algún tipo de distinción res- pecto a las tarifas de ambos tipos de líneas de transmisión. Dicha interpretación transgrede un principio general del derecho que señala que no se debe distinguir donde la ley no distingue”, reclamando que sus ingresos por sus insta- laciones pertenecientes al sistema secundario Aguaytía -Pucallpa sean calculados aplicando la misma metodologíaque para el SPT; Que, refiriéndose al enunciado contractual de la cláu- sula 5.2.5 sobre las “Leyes Aplicables”, menciona que “La referencia a Leyes Aplicab les, no contradice en modo algu- no que la regulación del sistema secundario Aguaytía - Pucallpa sea efectuada con la misma metodología del Sis- tema Principal de Transmisión, sino que simplemente se refiere a que aquellos temas que no son regulados por el Contrato de Concesión, que es un Contrato Ley, se regula- rán por la Leyes Aplicables” ; Que, ISA PERU transcribe el Artículo 139º del Regla- mento de la LCE8, en el párrafo correspondiente al pago de la compensación por parte de la demanda servida ex-clusivamente por instalaciones del SST, según el cual, ensu concepto, el Peaje Secundario Unitario debe cubrir elCosto Medio anual, entendiendo por tal a la anualidad de lainversión y a los costos de operación y mantenimiento, noencontrando sustento para que el Costo Medio anual deuna instalación que sirve sólo a la demanda sea distinto alde una instalación que sirve exclusivamente a la genera-ción; Que, precisa la recurrente, que el informe técnico del OSINERG no ha fundamentado el criterio utilizado parasostener la diferencia, según el contrato de concesión, enla regulación tarifaria aplicable a la línea del sistema princi-pal y del sistema secundario, violando con ello, “...uno de los requisitos de validez del acto jurídico conforme al cual el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídi- co. La falta de motivación supone una restricción del dere- cho que tiene ISA Perú de impugnar los actos administrati- vos que vulneren sus derechos” ; 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, al resolver el recurso de reconsideración presen- tado por ISA PERU, se hace necesario tomar en conside-ración los siguientes antecedentes: 1) El OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0181-2002-OS/CD, fijó el VNR inicial de la línea de trans-misión Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivación Anta-mina a 220kV, línea de transmisión Aguaytía - Pucallpa a138 kV, línea de transmisión Pachachaca - Oroya Nueva (aporte de ETECEN S.A. a la Sociedad), SubestaciónOroya Nueva 220kV, Subestación Carhuamayo 220kV,Subestación Paragsha 220kV, Ampliación de la Subesta-ción Vizcarra 220kV, Ampliación de la Subestación Agua- ytía 220kV, Subestación Pucallpa 138kV y Centro de Con-trol de ISA PERU en Lima; 2) Posteriormente, el OSINERG procedió a aprobar las Tarifas en Barra y peaje de compensación del SPT y lastarifas y compensaciones de los SST, con las Resolucio-nes OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, respectivamente; 3) ISA PERU comunicó al OSINERG la fecha estimada de entrada en operación comercial de la línea de transmi-sión Aguaytía - Pucallpa, lo que originó la expedición de laResolución OSINERG Nº 1427-2002-OS/CD con el fin deincorporar en la tarifa de electricidad los cargos para laremuneración de las mencionadas instalaciones; 4) En la mencionada Resolución OSINERG Nº 1427- 2002-OS/CD, quedó expresada la necesidad de fijar loscargos de transmisión que se aplicarían a partir de la fechade inicio de operación comercial de las instalaciones deISA PERU, tomando en cuenta lo dispuesto por la cláusula5.2.5 del Contrato BOOT; 5) Se señaló también que para determinar las tarifas en Pucallpa se calcularon los ingresos esperados para el SSTAguaytía - Pucallpa de ISA PERU, de conformidad con lodispuesto por el Artículo 139º del Reglamento de la LCE,realizándose el cálculo sobre la base de proyecciones delargo plazo de la demanda, estableciéndose la necesidadde aprobar un procedimiento de liquidación anual;6) El OSINERG explicó, en la parte considerativa de la Resolución OSINERG Nº 1427-2002-OS/CD, el procedi-miento que estaba llevando a cabo y que dicho procederse encontraba acorde con lo establecido en el ContratoBOOT, cláusula 5.2.5, especificando que se realizaba elcálculo sobre la base de proyecciones de plazo de la de-manda; 7) El OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 080-2003-OS/CD aprobó el “Procedimiento para la Liqui-dación Anual de los Ingresos del SST Aguaytía - Pucallpade ISA PERU” y estableció el plazo para que ISA PERUpresente la información requerida para la aplicación de di-cho procedimiento; Que, los argumentos expuestos por ISA PERU en el recurso de reconsideración, reflejan su disconformidad conlas regulaciones anteriores efectuadas por el OSINERG, ycon las especificaciones contractuales que obligan el res-peto a las “Leyes Aplicables”. El OSINERG, para determi-nar la compensación correspondiente a la línea de trans-misión Aguaytía - Pucallpa, a que se refiere la ResoluciónOSINERG Nº 133-2003-OS/CD, ha desarrollado el mismoprocedimiento utilizado en las fijaciones de la compensa-ción desde el inicio de la operación comercial de sus insta-laciones; Que, la LCE califica a los sistemas de transmisión en principal y secundario y, según esta calificación, distinguela remuneración a ser aplicada por el regulador; Que, el Contrato BOOT establece una cláusula especí- fica (5.2.5) sobre el Régimen Tarifario para las líneas detransmisión de ISA PERU. Así, en sus dos primeros párra-fos, que la recurrente pretende omitir por conveniencia,califica y determina la remuneración de dichas líneas: “Que la calificación del Sistema Principal de Transmi- sión de la Línea Eléctrica Pachachaca - Oroya - Carhua- quero - Paragsha - derivación Antamina como Sistema Prin- cipal de Transmisión, se mantendrá durante todo el plazo del Contrato de Concesión. Que la remuneración para la actividad del Sistema Secundario de Transmisión de la Línea Eléctrica Agua- ytía - Pucallpa, asegurará a la Sociedad Concesionaria la recuperación del 100% del VNR y sus respectivos Costos de Operación y Mantenimiento, y se regirá por lo estableci- do en el presente Contrato y lo dispuesto en las Leyes Apli- cables9”. Que, en consecuencia, el referido Contrato establece el Régimen Tarifario y califica a la Línea Eléctrica Pachachaca- Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivación Antamina como par te del Sistema Pr incipal de Transmisión y a la Lí- nea Eléctrica Aguaytía - Pucallpa como par te del Sistema Secundar io de Transmisión, disponiendo que la remunera- ción para la actividad del Sistema Secundario de Transmi-sión de la Línea Aguaytía - Pucallpa se regirá por lo estable-cido en dicho Contrato y en lo dispuesto en las “ Leyes Apli- 8Artículo 139º .- (...) a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario detransmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales;La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secunda- rio de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación querepresenta el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peajesecundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo.(...) 9Definiciones del Contrato BOOT: “Cualquier referencia a “Leyes Aplica- bles” deberá entenderse efectuada a las leyes, regulaciones y reglamentos emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complemen- tarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias, incluso aquéllas a que se refiere el punto 1.3 de las Bases”.