Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Disponen aplicacion del D.S. Nº 0292002-EM, disponen aplicar tasa activa de MORDAZA en las inversiones y consignan peaje por celda de transformacion 220kV en S.E. Cajamarquilla
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 159-2003-OS/CD MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 1032003-OS/CD y OSINERG Nº 104-2003-OS/CD el OSINERG MORDAZA las tarifas y compensaciones correspondientes a los titulares de Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), las mismas que fueron consignadas en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion presentados por diferentes titulares de SST contra las resoluciones mencionadas anteriormente y como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolucion de oficio que contenga aquellos rubros que deben ser aplicados por extension a algunas empresas titulares de SST y, aquellos otros que deben ser subsanados por el OSINERG. 1.- APLICACION DECRETO SUPREMO Nº 029-2002EM Que, el OSINERG ha procedido a revisar el contenido del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, encontrando que el mismo es de aplicacion para el MORDAZA regulatorio del presente ano; Que, algunas empresas titulares de SST solicitaron al OSINERG, via recurso de reconsideracion, se les haga efectivo los alcances del Decreto Supremo Nº 029-2002EM, en lo que se refiere a la determinacion del 50% de la capacidad anual de transporte minimo de energia de las instalaciones radiales, aplicando a la capacidad de diseno de las instalaciones, el factor de carga representativo de la demanda para cada ano; Que, el OSINERG ha declarado fundada dicha peticion, en razon a las consideraciones que aparecen en la resolucion correspondiente, cuyo texto se transcribe a continuacion:

tir de la misma fecha indicada, tal como puede observarse en la Resolucion OSINERG Nº 133-2003-OS/CD; Que, la aplicacion del Decreto Supremo origina cambios en las resoluciones regulatorias correspondientes y, consecuentemente, en los cargos consignados mediante la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y OSINERG Nº 133-2003-OS/CD, que origina las modificaciones senaladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 062-2003 que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolucion. 2.- APLICACION DE LA TASA TAMEX EN LA DETERMINACION DE LOS INTERESES INTERCALARIOS Que, el OSINERG ha procedido a efectuar la revision del calculo de los costos indirectos en la determinacion del costo de las inversiones, concluyendo que los intereses intercalarios deben calcularse empleando el criterio de la tasa activa de MORDAZA promedio ponderado en moneda extranjera o TAMEX, en razon al sustento que aparece en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 062-2003 que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolucion; Que, en la Resolucion OSINERG Nº 155-2003-OS/CD, que absuelve el recurso de reconsideracion presentada por la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., contra las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, se ha establecido que para el calculo de los costos indirectos en la determinacion del costo de las inversiones, debe aplicarse la tasa activa de MORDAZA promedio ponderado en moneda extranjera o TAMEX, lo cual debe ser extendido a todos aquellos titulares de instalaciones de SST, que no presentaron reclamo alguno sobre el particular, de forma tal que la decision del OSINERG no genere situaciones de discriminacion. 3.- CELDA DE CAJAMARQUILLA Que, el OSINERG ha revisado la calificacion de la celda de transformacion 220 kV, ubicada en la subestacion Cajamarquilla, concluyendo que corresponde ser considerada como una instalacion de uso exclusivo de la demanda en lugar de una instalacion de uso exclusivo de la generacion, en razon al sustento que aparece en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 062-2003 que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolucion, corrigiendose de esta forma la calificacion de dicha celda en la Resolucion OSINERG Nº 103-2003 OS/CD; Que, teniendo en consideracion el Informe OSINERGGART/DGT Nº 062-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y los Informes OSINERG-GART-AL-2003-127 y OSINERGGART-AL-2003-130, de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG1 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2003, la aplicacion del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM a las empresas Electronorte S.A., Electronoroeste S.A., Electronortemedio S.A., Electrocentro S.A., Edelnor S.A., Enersur S.A. Articulo 2º.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2003, la aplicacion del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM a la empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A.

"Que, al respecto, el OSINERG ha revisado la interpretacion del mencionado Decreto Supremo, en lo correspondiente a la aplicacion del inciso a) del Articulo 1º para los sistemas radiales. Sobre este punto, la MORDAZA establece que las tarifas se calculan considerando como demanda actualizada el valor presente de los flujos de potencia y/o energia que permitan transportar las instalaciones en condiciones de eficiencia, por lo tanto, si la restriccion de la demanda anual minima a considerar se refiriese a la demanda de energia, esta deberia ser igualmente aplicable a su equivalente en potencia; Que, en consecuencia, en la determinacion del 50% de la capacidad anual de transporte minimo de energia de las instalaciones radiales se ha verificado que corresponde aplicar a la capacidad de diseno de las instalaciones el factor de carga representativo de la demanda para cada ano a fin de hacer la comparacion compatible con la demanda de energia que pasaria por las instalaciones"
Que, las empresas Electronorte S.A., Electronoroeste S.A., Electronortemedio S.A-, Electrocentro S.A., Edelnor S.A., Enersur S.A. e Interconexion Electrica ISA Peru S.A., no efectuaron reclamo alguno sobre el particular, lo que no significa se les excluya de los alcances del referido Decreto Supremo, por cuanto constituiria un acto discriminatorio que escapa a la intencion de realizarlo por parte del organismo regulador, razon por la cual debe dictarse la disposicion correspondiente que extienda la decision adoptada a dichas empresas titulares de sistemas de transmision, en la misma forma acordada para las empresas que presentaron recursos impugnativos; Que, en lo que se refiere a la fecha de aplicacion de los alcances del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM a la empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A, esta regira a partir del 1 de setiembre de 2003, en razon a que la regulacion tarifaria para dicha empresa, periodo 2003, rige a par-

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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