Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G39/G2D /G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G4D/G2C/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G2D/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G70/G65/G61/G6A/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G65/G6C/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G32/G32/G30/G6B/G56/G20/G65/G6E/G20/G53/G2E/G45/G2E/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G71/G75/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 159-2003-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2003 Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 103- 2003-OS/CD y OSINERG Nº 104-2003-OS/CD el OSINERGreguló las tarifas y compensaciones correspondientes a lostitulares de Sistemas Secundarios de Transmisión (en ade-lante “SST”), las mismas que fueron consignadas en laResolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD; Que, como consecuencia de los recursos de reconsi- deración presentados por diferentes titulares de SST con-tra las resoluciones mencionadas anteriormente y comoconsecuencia de revisiones posteriores efectuadas por elorganismo regulador, se ha determinado la necesidad deexpedir la presente resolución de oficio que contenga aque-llos rubros que deben ser aplicados por extensión a algu-nas empresas titulares de SST y, aquellos otros que debenser subsanados por el OSINERG. 1.- APLICACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 029-2002- EM Que, el OSINERG ha procedido a revisar el contenido del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, encontrando queel mismo es de aplicación para el proceso regulatorio delpresente año; Que, algunas empresas titulares de SST solicitaron al OSINERG, vía recurso de reconsideración, se les hagaefectivo los alcances del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en lo que se refiere a la determinación del 50% de lacapacidad anual de transporte mínimo de energía de lasinstalaciones radiales, aplicando a la capacidad de diseñode las instalaciones, el factor de carga representativo de lademanda para cada año; Que, el OSINERG ha declarado fundada dicha petición, en razón a las consideraciones que aparecen en la resolu-ción correspondiente, cuyo texto se transcribe a continua-ción: “Que, al respecto, el OSINERG ha revisado la interpre- tación del mencionado Decreto Supremo, en lo correspon- diente a la aplicación del inciso a) del Artículo 1º para los sistemas radiales. Sobre este punto, la norma establece que las tarifas se calculan considerando como demanda actualizada el valor presente de los flujos de potencia y/o energía que permitan transportar las instalaciones en con- diciones de eficiencia, por lo tanto, si la restricción de la demanda anual mínima a considerar se refiriese a la de- manda de energía, ésta debería ser igualmente aplicable a su equivalente en potencia; Que, en consecuencia, en la determinación del 50% de la capacidad anual de transporte mínimo de energía de las instalaciones radiales se ha verificado que corresponde aplicar a la capacidad de diseño de las instalaciones el fac- tor de carga representativo de la demanda para cada año a fin de hacer la comparación compatible con la demanda de energía que pasaría por las instalaciones” Que, las empresas Electronorte S.A., Electronoroeste S.A., Electronortemedio S.A-, Electrocentro S.A., Ede-lnor S.A., Enersur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA PerúS.A., no efectuaron reclamo alguno sobre el particular, loque no significa se les excluya de los alcances del referidoDecreto Supremo, por cuanto constituiría un acto discrimi-natorio que escapa a la intención de realizarlo por partedel organismo regulador, razón por la cual debe dictarse ladisposición correspondiente que extienda la decisión adop-tada a dichas empresas titulares de sistemas de transmi-sión, en la misma forma acordada para las empresas quepresentaron recursos impugnativos; Que, en lo que se refiere a la fecha de aplicación de los alcances del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM a la em-presa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A, ésta regirá apartir del 1 de setiembre de 2003, en razón a que la regula-ción tarifaria para dicha empresa, período 2003, rige a par-tir de la misma fecha indicada, tal como puede observarse en la Resolución OSINERG Nº 133-2003-OS/CD; Que, la aplicación del Decreto Supremo origina cam- bios en las resoluciones regulatorias correspondientes y,consecuentemente, en los cargos consignados mediantela Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y OSINERGNº 133-2003-OS/CD, que origina las modificaciones seña-ladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 062-2003que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolución. 2.- APLICACIÓN DE LA TASA TAMEX EN LA DETER- MINACIÓN DE LOS INTERESES INTERCALARIOS Que, el OSINERG ha procedido a efectuar la revisión del cálculo de los costos indirectos en la determinación delcosto de las inversiones, concluyendo que los interesesintercalarios deben calcularse empleando el criterio de latasa activa de mercado promedio ponderado en monedaextranjera o TAMEX, en razón al sustento que aparece enel Informe OSINERG-GART/DGT Nº 062-2003 que, comoAnexo 1, forma parte de la presente resolución; Que, en la Resolución OSINERG Nº 155-2003-OS/CD, que absuelve el recurso de reconsideración presentada porla Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contra las Resolu-ciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 103-2003-OS/CDy OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, se ha establecido que parael cálculo de los costos indirectos en la determinación delcosto de las inversiones, debe aplicarse la tasa activa demercado promedio ponderado en moneda extranjera o TA-MEX, lo cual debe ser extendido a todos aquellos titularesde instalaciones de SST , que no presentaron reclamo algu-no sobre el particular, de forma tal que la decisión del OSI-NERG no genere situaciones de discriminación. 3.- CELDA DE CAJAMARQUILLAQue, el OSINERG ha revisado la calificación de la cel- da de transformación 220 kV, ubicada en la subestaciónCajamarquilla, concluyendo que corresponde ser conside-rada como una instalación de uso exclusivo de la demandaen lugar de una instalación de uso exclusivo de la genera-ción, en razón al sustento que aparece en el Informe OSI-NERG-GART/DGT Nº 062-2003 que, como Anexo 1, for-ma parte de la presente resolución, corrigiéndose de estaforma la calificación de dicha celda en la Resolución OSI-NERG Nº 103-2003 OS/CD; Que, teniendo en consideración el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 062-2003 de la Gerencia Adjunta de Regu-lación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, quese incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y losInformes OSINERG-GART-AL-2003-127 y OSINERG-GART -AL-2003-130, de la Asesoría Legal de la GART, losmismos que contienen la motivación que sustenta la deci-sión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el re-quisito de validez de los actos administrativos a que se re-fiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 029-2002-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2003, la aplicación del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM a las em-presas Electronorte S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte-medio S.A., Electrocentro S.A., Edelnor S.A., Enersur S.A. Artículo 2º.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2003, la aplicación del Decreto Supremo Nº 029-2002-EMa la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...)4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)