Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

Articulo 3º.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2003, la aplicacion de la tasa activa de MORDAZA promedio ponderado en moneda extranjera o TAMEX para el calculo de los costos indirectos en la determinacion del costo de las inversiones. Articulo 4º.- Consignar en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, el Cargo de Peaje MORDAZA Unitario por Transmision Equivalente en Energia, asi como su respectiva formula de actualizacion, para la celda de transformacion 220 kV, ubicada en la subestacion Cajamarquilla. Articulo 5º.- Eliminar del Cuadro Nº 15 de la Resolucion Nº 105-2003-OS/CD la fila correspondiente a la Celda 220 kV Transformador Cajamarquilla. Articulo 6º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 062-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 7º.- Los valores resultantes como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 1º al 4º precedentes, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 8º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17646

Modifican la Res. Nº 105-2003-OS/CD sobre tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion de los Sistemas Secundarios de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 160-2003-OS/CD
MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 Que, en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, se consignaron las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion de los SST que fueron reguladas por las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 104-2003-OS/CD; Que, en la Resolucion OSINERG Nº 133-2003-OS/CD se fijo el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia Local, correspondiente a instalaciones del SST Aguaytia - Pucallpa de ISA PERU; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion interpuestos por Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (en adelante "SEAL"), Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante "ELECTROSURMEDIO") y Edecanete S.A. (en adelante "EDECANETE"), contra las Resoluciones OSINERG Nº 1032003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, segun corresponda, se han expedido las Resoluciones OSINERG Nº 150-2003-OS/ CD, OSINERG Nº 151-2003-OS/CD, OSINERG Nº 1522003-OS/CD, OSINERG Nº 153-2003-OS/CD, OSINERG Nº 154-2003-OS/CD, OSINERG Nº 155-2003-OS/CD, OSINERG Nº 156-2003-OS/CD y OSINERG Nº 1572003-OS/CD, respectivamente; Que, adicionalmente, como consecuencia del recurso de reconsideracion interpuesto por ISA PERU, contra la Resolucion OSINERG Nº 133-2003-OS/CD, que fijo el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia Local, correspondiente a las instalaciones de L.T. Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR, se ha expedido la Resolucion OSINERG Nº 158-2003-OS/CD; Que, asimismo, como resultado de revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido la Resolucion OSINERG Nº 159-2003-OS/CD; Que, en el Articulo 5º de la Resolucion OSINERG Nº 152-2003-OS/CD, Articulo 5º de la Resolucion OSINERG Nº 153-2003-OS/CD, Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 154-2003-OS/CD, Articulo 6º de la Resolucion OSINERG

Nº 155-2003-OS/CD, Articulo 6º de la Resolucion OSINERG Nº 156-2003-OS/CD, Articulo 5º de la Resolucion OSINERG Nº 157-2003-OS/CD y Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 158-2003-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideracion de ELECTROANDES, LUZ DEL SUR, REDESUR, SEAL, ELECTROSURMEDIO, EDECANETE e ISA PERU, respectivamente; se ha dispuesto que, a raiz de las decisiones alli acordadas, se proceda a consignar, en resolucion complementaria, las modificaciones pertinentes a las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion que aparecen en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/ CD. Dichas modificaciones ordenadas por los articulos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes tecnicos que las sustentan y que se han incorporado como Anexo 1 de las mismas; Que, asimismo, en el Articulo 7º de la Resolucion OSINERG Nº 159-2003-OS/CD quedo dispuesto, igualmente, que en resolucion complementaria se fijaran las modificaciones originadas por las decisiones en MORDAZA acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe tecnico que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo 1 de la misma; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los valores de CPSEE01 para las Subestaciones Base Paragsha II 138 kV, Oroya Nueva 220 kV, Oroya Nueva 50 kV, Carhuamayo 138 kV, Caripa 138 kV, Tacna 66 kV y Pucallpa 60 kV, que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/ CD y sus modificatorias, y agreguese una fila correspondiente a la Subestacion Base Cajamarquilla 220 kV, de acuerdo con el siguiente detalle:
Subestaciones Base Paragsha II Oroya Nueva Oroya Nueva Carhuamayo Caripa Tacna Tension KV 138 220 50 138 138 66 S.E. Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA L.T. Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [*] Celda de Transformacion 220 kV S.E. Cajamarquilla 0,7283 Transformacion Oroya Nueva 220/50/13,8 kV 0,0691 Instalaciones Secundarias CPSEE01 ctm. S/./kW.h

Pucallpa

60

3,2469

Cajamarquilla

220

0,0684

Articulo 2º.- Modificar el "CBPSE en Puntos de Venta de Energia (ctm. S/./kW.h)", en las columnas AT y MT, de las empresas ELECTRONORTE, HIDRANDINA, LUZ DEL SUR, ELECTROANDES, ELECTROSURMEDIO, EDECANETE y SEAL que aparecen en el Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y anadir una nota numero [5], como se detalla a continuacion:
CBPSE en Puntos de Venta de Energia ( ctm. S/./ kW.h) a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) ELECTRONORTE [1] DEPOLTI [1] ELECTRONORTE ADINELSA [1] TOTAL [1] HIDRANDINA [1] HIDRANDINA EGENOR [1] TOTAL [1] 0,1594 0,4035 0,1180 0,6809 0,6344 0,0116 0,6460 0,5537 0,4809 0,1569 1,1915 0,8779 0,0116 0,8895

Empresa

Concesionarios / SST

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