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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 Artículo 15º.- En los casos en que la presente Resolu- ción haga referencia a factores de pérdidas, a cargos porpeaje secundario de transmisión y a factores de actualiza- ción de dichos cargos, deberá entenderse que estos co- rresponden a los aprobados mediante la Resolución OSI-NERG Nº 072-2004-OS/CD. Artículo 16º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 1º de mayo de 2004. Artículo 17º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 18º.- Incorpórese el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DGT Nº 028A - Anexo, como parte de la pre- sente resolución. Artículo 19º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo, en la página WEB deOSINERG: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 069-2004-OS/CD Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Eléctri- cas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, están sujetas a regulación de precios, las ventas de energía de genera-dores a concesionarios de distribución, destinadas al ser- vicio público de electricidad, debiendo el OSINERG fijar semestralmente las Tarifas en Barra y sus respectivasfórmulas de actualización, las mismas que deben entrar en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año 1. Mediante la Ley Nº 27838 de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objetode garantizar la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, estableciéndose, especí- ficamente, un procedimiento de determinación de tari-fas. En cumplimiento de tal obligación y siguiendo con las etapas para el procedimiento de fijación de Tarifas enBarra, establecido en el Anexo A de la Norma “Procedi- miento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CDy que, a su vez, contempla los distintos procedimientos regulatorios que lleva a cabo el OSINERG a través de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en concor-dancia con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento y la Ley Nº 27838; el COES-SINAC presentó el Estudio Técnico Económico que contiene su propuestatarifaria, correspondiente al semestre mayo - octubre 2004, respecto de la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento antes mencio-nado, tales como: publicación del referido estudio, reali- zación de audiencias públicas, presentación y absolu- ción de observaciones, prepublicación del proyecto deresolución que fija las Tarifas en Barra y análisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesa- dos sobre tal proyecto; En aplicación de la función normativa del OSINERG, se procede a publicar la presente resolución que esta- blece las Tarifas en Barra para el período mayo - octu-bre 2004. Esta resolución cumple con fijar los distintos valores y precios que establece la Ley de Concesio- nes Eléctricas y su Reglamento, y que son los siguien-tes: a) Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización tarifaria. b) El Precio Promedio de Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Con-cesiones Eléctricas. c) El valor del Costo de Racionamiento según lo dispo- ne el Artículo 52º, literal t), del Reglamento General delOSINERG. d) El monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energía delPerú S.A.e) El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión, conforme lo dis-ponen los Artículos 136º y 137º de la Ley de Concesiones Eléctricas. f) El cargo por Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM. Los valores y precios señalados se encuentran debi- damente sustentados en el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 028A-2004, Anexo de la citada resolu-ción. La resolución de fijación de Tarifas en Barra, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, 15 díascalendario antes de su vigencia el 1º de mayo de 2004 2. Asimismo, deberá ser consignado junto con su Anexo en la página web del OSINERG, www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1Literal c del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas e ítem j) del Anexo A de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobadamediante Resolución 0001-2003-OS/CD. 07259 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 070-2004-OS/CD Lima, 13 de abril de 2004 Las empresas titulares de sistemas secundarios de transmisión, Ede Cañete S.A. (en adelante “EDECAÑETE”),la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante “EGASA”), Duke Energy International Egenor S. en C. por A. (en adelante “EGENOR”) y Cemento AndinoS.A. (en adelante “CEMENTO ANDINO”), han presentado al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) los Estudios Técnico Económicosque contienen las propuestas a que se refiere el “Procedi- miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”. El resultado delprocedimiento seguido se contempla en la presente reso- lución, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente. 1.- ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”) y el Artículo 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponde- rante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribu- ción serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a so- licitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta)días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias res- pectivas.