Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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(iii) La participacion en el MORDAZA de Manatis era solo de 3,6%, motivo por el cual la Comision debio excluirla de la investigacion. (iv) La Comision no deberia haber estimado las ventas en el MORDAZA interno considerando vendidas las importaciones efectuadas en un determinado periodo, sino que debio requerir informacion a los importadores sobre sus inventarios. (v) La Comision debio analizar los precios al consumidor a efectos de determinar la existencia de dano. El analisis realizado debio diferenciar entre calidades y capacidad del envase, sin efectuar promedios. (vi) El analisis del dano debio realizarse separando los indicadores de una empresa deficitaria como Huerto Alamein de aquellos provenientes de una empresa superavitaria como Agroindustrias. (vii) La Comision no habia efectuado una adecuada apreciacion de los indicadores de dano. En el ano 2002 no se realizaron importaciones de aceite de MORDAZA, por tanto, no existiria dano a la industria nacional. Asimismo, la afirmacion de que el incremento de las ventas de aceite de MORDAZA nacional respondia al fenomeno del MORDAZA no tenia sustento tecnico ni economico. En este mismo sentido, Manatis manifesto que la Comision no habia tomado en cuenta que entre 1999 - 2002 el crecimiento de la produccion nacional era mayor que el de las importaciones. (viii) Existen otros factores, diferentes a la subvencion, que habrian causado el dano de la industria nacional, tales como la ineficiencia del agricultor, la aguda recesion en que se encuentra el MORDAZA peruano y las preferencias de los consumidores por el aceite griego, el mismo que, ademas, presentaba un precio mayor al ofrecido por el productor nacional. El 12 de junio de 2003, LS MORDAZA S.A.4 tambien apelo de la resolucion de la Comision, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) La representatividad se tiene que calcular tomando como referencia el total de productores y envasadores de aceite de MORDAZA que operan en el territorio nacional. En este sentido, la Comision debio incluir en sus calculos a la empresa "El Olivar". (ii) El analisis de similitud efectuado por la Comision carece de sustento. Las semejanzas se deben evaluar en funcion del producto final que resulta como consecuencia de la aplicacion del MORDAZA de obtencion del aceite de MORDAZA y no sobre la base de las semejanzas que puedan presentarse respecto de este proceso. (iii) La compensacion otorgada por la Unidad Europea esta dirigida exclusivamente a los oleicultores que producen aceite de MORDAZA, mas no a los que compran dicho insumo. (iv) La Comision ha analizado los indicadores economicos de manera aislada y no ha efectuado una evaluacion conjunta de los mismos. No es posible que se afirme que las empresas solicitantes hayan disminuido sus ventas, si de la informacion disponible en el expediente puede determinarse que estas aumentaron sus ventas en un 55% entre 1999 y 2001. En ese mismo sentido, LS MORDAZA manifesto que el aumento de los inventarios alegado por la Comision podria responder a multiples factores no atribuibles a la compensacion otorgada por la Unidad Europea, tales como una mala planificacion empresarial o la situacion generalizada de recesion en el Peru y el mundo. El 23 de enero de 2004, se efectuo una visita de inspeccion a las instalaciones de Productos Encurtidos S.A. - Proensa empresa que comercializa sus productos con la MORDAZA "El MORDAZA - con el objeto de verificar la informacion proporcionada por las solicitantes relativa a la actividad economica realizada por Proensa. De conformidad con lo acordado en dicha visita inspectiva, Proensa remitio, mediante escrito del 28 de enero de 2004, MORDAZA de las facturas de compra de aceite de MORDAZA a Agroindustrias del Sur S.A. y demas proveedores que los abastecian durante el ano 2001. El 28 de enero de 2004, Proensa solicito se declare la confidencialidad de parte del acta de la visita de inspeccion. Asimismo, la referida empresa solicito la confidencialidad del contenido de las facturas presentadas, en tanto, dichos documentos contenian informacion detallada y confidencial respecto del volumen de compra y precios de los productos que, de ser de conocimiento de terceros, otorgaria una ventaja significativa a sus competidores. El 28 de enero de 2004, se llevo a cabo el informe oral solicitado por Manatis S.A.C., contando con la asistencia

de los representantes de Manatis S.A.C., G.W. Yichang S.A., Huerto Alamein S.A.C. y de la Embajada del Reino de Espana en el Peru. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si corresponde declarar la confidencialidad de las facturas presentadas por Proensa y de la informacion consignada en el acta de la visita de inspeccion. (ii) si las denunciantes cumplian con el requisito de representatividad de la MORDAZA de la industria nacional establecido en la legislacion sobre subvenciones; (iii) si la Comision definio el producto similar de acuerdo con la legislacion aplicable; (iv) si la subvencion denunciada estuvo destinada a los productores de aceite de MORDAZA de la Comunidad Europea; (v) si la Comision efectuo una evaluacion acumulativa de los efectos de las importaciones denunciadas de conformidad con la legislacion sobre subvenciones; y, (vi) si la determinacion de la existencia de dano y relacion causal se efectuo en los terminos la legislacion sobre subvenciones. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 Sobre la reserva de informacion solicitada por Productos Encurtidos S.A. En el articulo 12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, se hace referencia a la confidencialidad de las pruebas presentadas en el procedimiento:

"(...)Toda informacion que, por su naturaleza, sea confidencial (por ejemplo, porque su divulgacion implicaria una ventaja significativa para un competidor o tendria un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la informacion o para un tercero del que esta MORDAZA la MORDAZA recibido) o que las partes en una investigacion faciliten con caracter confidencial sera, previa justificacion suficiente al respecto, tratada como tal por las autoridades. Dicha informacion no sera revelada sin autorizacion expresa de la parte que la MORDAZA facilitado(...)"
Asimismo, en el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, se indica que constituye informacion confidencial aquella cuya divulgacion implicaria una ventaja significativa para un competidor o tendria un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la informacion o para un tercero del que la MORDAZA recibido5 .

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En adelante LS Andina. DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, Articulo 37º Informacion confidencial.- Constituye informacion confidencial aquella cuya divulgacion implicaria una ventaja significativa para un competidor o tendria un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la informacion o para un tercero del que la MORDAZA recibido. Para tal efecto, sin que tenga caracter limitativo, se podra considerar como informacion confidencial la que se encuentra enunciada en la lista ilustrativa del Anexo del presente Decreto Supremo. Cuando por su naturaleza una informacion sea confidencial no se requerira justificacion alguna. Cuando se invoque confidencialidad para otro MORDAZA de informacion, la Comision evaluara la justificacion presentada por la parte. De no presentar dicha justificacion, la Secretaria Tecnica requerira a la parte que en el plazo de siete (07) dias justifique el caracter confidencial de la misma. El pedido de confidencialidad de informacion debera ser hecho en el mismo escrito en el cual es presentada dicha informacion. Caso contrario, la autoridad no sera responsable de su divulgacion. El acceso a la informacion declarada como confidencial correspondera unicamente a la Secretaria Tecnica, la Comision y el Tribunal segun se desarrolle la respectiva fase del procedimiento administrativo. De ser el caso, en el MORDAZA contencioso administrativo respectivo, el acceso correspondera unicamente al Juez o Sala del Poder Judicial.

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