Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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San MORDAZA Nº 494 Chorrillos - lugar en el que funciona la fabrica de la empresa - no habia indicio alguno que permitiera inferir que en ese lugar se producia aceite de oliva. En las instalaciones de la empresa no se encontro maquinaria que pudiera ser utilizada para la produccion de aceite de MORDAZA, no obstante, se encontro aceite de MORDAZA almacenado en barriles, el cual de conformidad con las facturas presentadas y las declaraciones realizadas por los representantes de Proensa habia sido adquirido de Agroindustria - empresa que constituia el principal proveedor de dicho insumo-. En este mismo sentido, el acta de inspeccion, indica que se encontraron aceitunas almacenadas en el local de Proensa, sin embargo, de conformidad con lo senalado por los representantes de la empresa, estas estaban destinadas a la produccion de conservas. En vista que existen elementos de juicio suficientes que permiten inferir que Proensa no es un productor de aceite de MORDAZA, no resulta valido incorporar su porcentaje de participacion en la MORDAZA de produccion, para efectos de determinar la representatividad requerida para solicitar el inicio de una investigacion. Asimismo, la solicitud de inclusion de otros productores menores en nada afecta la participacion de los solicitantes a los afectos de satisfacer el requisito minimo exigido por el acuerdo. En consecuencia, Agroindustria y Huerto Alamein cumplieron con el requisito minimo exigido por el Acuerdo sobre Subvenciones, por lo que corresponde confirmar la resolucion apelada en este extremo. III.3 La determinacion del producto similar De acuerdo con la informacion de la solicitud de inicio de investigacion presentada por Agroindustrias y Huerto Alamein, el producto denunciado fue el aceite de MORDAZA virgen, refinado envasado y a granel, originario de la Union Europea. En la resolucion apelada, la Comision llego a la conclusion que los productos investigados eran similares a los producidos por la industria nacional, teniendo en consideracion que dichos productos son elaborados por el mismo insumo principal, que el MORDAZA productivo seguido para la fabricacion de ambos tipos de aceite es el mismo y que tanto el aceite nacional como el importado de los paises denunciados poseen los mismos usos al estar destinados a la alimentacion humana directa. En su escrito de apelacion, LS MORDAZA indico que el analisis de similitud efectuado por la Comision era vago, ya que las semejanzas entre lo producido por la industria nacional y por los paises denunciados debian evaluarse en funcion del producto final, considerando para ello el MORDAZA de aceituna y la tecnologia empleada. Al respecto, el Acuerdo sobre Subvenciones establece lo siguiente:

te de MORDAZA de que se trate, es elaborado sobre la base de aceituna aceitera. En efecto, las variedades de aceituna susceptibles de ser empleadas para la elaboracion de aceite de MORDAZA pueden determinar ligeras variaciones en su sabor; sin embargo, no tendran como efecto un cambio en la naturaleza del producto final, en cualquier caso, se tratara de aceite de oliva. Tal como se indico anteriormente existen diferentes variedades de aceite de MORDAZA, variando algunas de ellas en su MORDAZA productivo y, como consecuencia de ello, las caracteristicas fisicas y quimicas de estas variedades de aceite de MORDAZA tambien cambian. Asi por ejemplo, el aceite de MORDAZA extra virgen se produce a partir de la aceituna efectuando para ello un MORDAZA de transformacion unicamente por medios mecanicos y fisicos. De otro lado, el aceite de

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En la Resolucion Nº 0513-2002/TDC-INDECOPI, relativa a la investigacion antidumping seguido contra las importaciones de bolas de MORDAZA para molienda procedentes de la Republica de MORDAZA, la Sala se refirio a la necesidad de considerar las semejanzas fisicas y de uso para definir al producto similar: "(... ) la legislacion antidumping y la jurisprudencia de la Sala establecen la necesidad de evaluar la similitud del producto investigado y el producto nacional en funcion tanto de sus semejanzas fisicas como de sus semejanzas respecto del uso (... )" En la Resolucion Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, referida al procedimiento de dumping sobre planchas y bobinas de MORDAZA laminado en caliente y en frio, la Sala se pronuncio respecto de la necesidad de evaluar la similitud de uso para determinar el producto similar: "(... ) El resultado del MORDAZA paso pareceria indicar que el producto importado y el nacional son similares, puesto que tienen las mismas caracteristicas especificadas por los modelos. Sin embargo, existen factores adicionales que deben ser considerados para determinar la similitud existente entre el producto importado y el nacional. Al respecto, se evaluara la similitud existente entre el producto nacional y el importado relacionada con su calidad y uso.(... )"

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ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Nota a pie de pagina Nº 46.- En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. (subrayado anadido)
La referencia expresa a que el producto sea "igual en todos sus aspectos", es una consideracion respecto de las semejanzas fisicas y de uso del producto. En efecto, esta consideracion contenida en el propio MORDAZA legal, ratifica el criterio previo desarrollado por esta Sala en el sentido de la necesidad de evaluar de manera concurrente la similitud del producto investigado y el producto nacional, en funcion de sus semejanzas fisicas y de sus semejanzas respecto del uso7 . Tal como ha sido senalado por la Comision, se han encontrado semejanzas entre el producto denunciado, objeto de investigacion, y el producto nacional, fabricado por Agroindustrias y Huerto Alamein. Debe indicarse que Agroindustrias y Huerto Alamein producen aceite de MORDAZA virgen, extra virgen y puro; mientras que las importaciones originarias de los paises denunciados estan referidas a aceite de MORDAZA de las categorias virgen, extra virgen, puro y refinado8 . En lo relativo a las semejanzas fisicas, debe indicarse que el aceite de MORDAZA, independientemente del MORDAZA de acei-

Segun el Consejo Oleicola Internacional, organismo intergubernamental de la Organizacion de Naciones Unidas, encargado de la mejora de la calidad y la promocion del aceite de MORDAZA en el MORDAZA, las definiciones para cada MORDAZA de aceite de MORDAZA son las siguientes: Aceite de MORDAZA Virgen: Este aceite es obtenido de la aceituna, fruto del arbol de MORDAZA, usando unicamente medios mecanicos u otros fisicos en condiciones particularmente termales, de modo que no alteren el aceite de ninguna manera. No ha experimentado otro tratamiento que no sea el de MORDAZA, decantacion, centrifugacion y filtracion. Excluye el aceite obtenido por el uso de solventes u otros metodos de esterilizacion asi como aquel mezclado con otros aceites. Puede ser definido como un producto natural, y puede tener una denominacion de origen cuando contiene las caracteristicas especificas de una region particular. El aceite de MORDAZA virgen puede tener las siguientes denominaciones y clasificaciones dependiendo de su organoleptisia (sabor y aroma) y caracteristicas analiticas (el grado de acidez en cuanto a la proporcion de acidos grasos libres, no al gusto). Aceite de MORDAZA Extra Virgen: Aceite de MORDAZA Virgen con un impecable sabor y aroma, con sabor a fruta, la acidez expresada en acido oleico no excede del 1%. Aceite de MORDAZA Virgen: Aceite de MORDAZA Virgen con un impecable sabor y aroma, con sabor a fruta, la acidez expresada en acido oleico no excede el 2%. Aceite de MORDAZA Virgen Comun: Aceite de MORDAZA virgen con un buen sabor y un aroma aceptable, cuya acidez no excede los 3.3%. Aceite de MORDAZA Virgen Lampante: Aceite de MORDAZA Virgen con una acidez mayor a 3.3% y/o cuyas caracteristicas organolepticas tienen defectos. No es apto para el consumo directo. Siempre refinado. Aceite de MORDAZA Refinado: Es obtenido a traves del refinamiento del aceite de MORDAZA virgen, el cual tiene un alto nivel de acidez y/o defectos organolepticos que son eliminados una vez refinado. La acidez del acido oleico no excede los 0.3%. Aceite de Oliva: Es una mezcla del aceite de MORDAZA refinado y el aceite de MORDAZA virgen. Su acidez no excede el 1.5%. Aceite de Pulpa de Aceituna: Este es otro aceite proveniente de la aceituna que guarda su estructura quimica inicial. Esta hecho del aceite extraido de la pulpa de la aceituna a traves de solventes, el cual es luego refinado y mezclado con aceite de MORDAZA virgen. En ningun caso el porcentaje de acidez excede el 1.5%.

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