Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

En el presente caso, Proensa justifico su pedido de confidencialidad respecto del contenido del Acta de la Visita Inspectiva realizada en sus instalaciones el 23 de enero de 2004 en tanto la informacion que esta recogia hacia referencia a las etapas del MORDAZA de produccion y la maquinaria con que esta realizaba sus actividades. En este sentido, debe senalarse que la informacion MORDAZA descrita, contenida en dicha acta, seria pasible de otorgar una ventaja significativa a sus competidores toda vez que pondria en evidencia la capacidad instalada de la que Proensa dispone, asi como las limitaciones que los activos disponibles y las etapas por las que atraviesa su produccion imponen. De esta forma las posibilidades de expansion de Proensa en el MORDAZA serian por demas predecibles, puesto que se le estaria otorgando a sus competidores valiosa informacion a efectos de que estos actuen en el mercado. Con relacion a la informacion contenida en la MORDAZA de las facturas de compra de aceite de MORDAZA efectuadas por Proensa a sus proveedores durante el ano 2001, debe indicarse que la divulgacion de estos datos podria poner a disposicion de sus competidores informacion relativa a los margenes de ganancia y politica de precios al consumidor final de Proensa. En ese sentido, los precios consignados en las facturas constituyen informacion relacionada tanto con la fijacion de precios en las etapas de comercializacion, como con las condiciones de venta, conceptos que son considerados por el Reglamento sobre Dumping y Subvenciones como informacion confidencial. Finalmente, debe senalarse que el 12 de febrero de 2004, Proensa ha cumplido con presentar un resumen no confidencial del Acta de la Visita Inspectiva y de la informacion consignada en las facturas emitidas por sus proveedores de aceite de MORDAZA, el mismo que contiene informacion suficiente a efectos de lograr una cabal comprension del material probatorio logrado por tales medios. En el presente caso, se han satisfecho las condiciones establecidas en la legislacion aplicable para la MORDAZA de informacion confidencial - la justificacion del pedido de confidencialidad y la MORDAZA de un resumen no confidencial - y se ha concluido que la informacion contenida en el acta de inspeccion realizada el 23 de enero de 2003, asi como el contenido de las facturas presentadas por Proensa en su escrito del 28 de enero de 2004, son de naturaleza confidencial. Por tanto, debe declararse la confidencialidad del Acta de la Visita Inspectiva realizada el 23 de enero de 2004 en las instalaciones de Proensa y la MORDAZA de las facturas presentadas por MORDAZA mediante escrito de fecha 28 de enero de 2004. En este sentido, debe aceptarse los resumenes no confidenciales presentados por Proensa el 12 de febrero de 2004. Asimismo, debe encargarse a la Secretaria Tecnica que MORDAZA las medidas pertinentes para velar por la reserva y confidencialidad de dichas facturas de exportacion, en aplicacion de lo establecido en el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº807. III.2 La representatividad de las solicitantes en la MORDAZA de la produccion nacional En los procedimientos de subvenciones dentro del MORDAZA de la OMC, el analisis de la representatividad de la denunciante en la MORDAZA de la produccion nacional se rige por lo dispuesto en el Articulo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones que a la letra senala:

de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional".
En este dispositivo, se exige a la autoridad investigadora efectuar un examen del grado de apoyo u oposicion a la solicitud por parte del resto de productores nacionales y de la participacion de la denunciante en la produccion nacional del producto similar, a efectos de determinar la legitimidad para obrar de la denunciante. En su recurso de apelacion, Manatis ha cuestionado la representatividad de Agroindustrias y Huerto Alamein para solicitar el inicio de la investigacion en el presente procedimiento, toda vez que dichas empresas no representarian el 25% de la MORDAZA de produccion de aceite de MORDAZA envasado en el Peru. En este sentido, la investigada senalo que la Comision debio considerar tambien a El MORDAZA, MORDAZA del Sur y Huertos de MORDAZA al momento de determinar el universo respecto del cual debia establecerse el 25% requerido. En este mismo sentido, LS MORDAZA manifesto que el universo de productores nacionales sobre la base del cual debia determinarse la representatividad de las solicitantes era el total de productores y envasadores nacionales de aceite de MORDAZA, debiendo incorporarse para tales efectos a Proensa - empresa que comercializa la MORDAZA "El Olivar"-. Atendiendo a lo senalado, corresponde determinar si Proensa debe ser considerado productor nacional de aceite de MORDAZA y por tanto debe ser incluido en el porcentaje total de empresas que conforman la MORDAZA de produccion investigada, esto a efectos de establecer si dicha participacion altera el porcentaje de participacion correspondiente a Agroindustrias y Huerto Alamein y, con ello, su representatividad en el presente procedimiento. Al respecto, debe senalarse que el porcentaje total esta constituido por todas las empresas productoras y no asi por las envasadoras, esto en la medida que la supuesta subvencion proveniente de la Unidad Europea se habria dado respecto de los productores de aceite de MORDAZA, situacion tal que pondria a estos en situacion de ventaja respecto de los productores nacionales. En este sentido, el analisis del dano debe efectuarse en relacion con el nivel de produccion que se vio afectado por la subvencion, toda vez, que si bien los beneficios otorgados podrian afectar al resto de la cadena productiva, el dano que se verificaria en el resto de las etapas seria un reflejo de los problemas generados en el primer nivel de la cadena. Por tales motivos, a efectos de establecer la existencia de dano y, por tanto, la necesidad de imposicion de derechos compensatorios, debe tomarse en consideracion a los productores de aceite de MORDAZA y no asi de aquellos que participan en el resto de las etapas de elaboracion del producto final, ya que el efecto que en estos se podria verificar se encuentra representado en los danos generados en el primer nivel. En este sentido, Proensa solo deberia ser considerado a efectos de determinar el porcentaje de representacion de Agroindustrias y Huerto Alamein, en tanto quede acreditado que esta empresa es productora de aceite de oliva. Asi, de la informacion proporcionada por Proensa durante la tramitacion del expediente, esta solo seria envasadora de los productos materia de controversia y no productora de los mismos. No obstante ello, Manatis y LS MORDAZA han senalado en reiteradas oportunidades que esta empresa era productora de aceite de MORDAZA, y que los elementos de juicio sobre la base de los cuales la Comision excluyo a Proensa no resultan consistentes6 . Del material que obra en el expediente ha podido determinarse que existen elementos de juicio suficientes que permiten establecer que Proensa no es productora de aceite de MORDAZA, sino que unicamente envasa y comercializa dicho producto con la MORDAZA El Olivar. En efecto, en la visita inspectiva realizada el 23 de enero de 2004 por representantes de la Secretaria Tecnica de la Sala, se pudo constatar que en el local ubicado en MORDAZA

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Articulo 11.4.- No se iniciara una investigacion de conformidad con el parrafo 1 supra si las autoridades no han determinado, basandose en el examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado (nota al pie omitida) por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional (nota al pie omitida). La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento

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Manatis senalo que la Comision se habia limitado a consultar al Ministerio de Agricultura, el cual habia presentado informacion inexacta.

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