Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

INDECOPI
Disponen aplicar derechos compensatorios a importaciones de aceite de MORDAZA procedentes de Espana, Italia y MORDAZA (aclarada por Res. Nº 110-2004/ TDC-INDECOPI) de fecha 7 de MORDAZA de 2004
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 009-2002-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : AGROINDUSTRIAS DEL SUR S.A (AGROINDUSTRIAS) Y HUERTO ALAMEIN S.A.C. (HUERTO ALAMEIN) DENUNCIADO : DELEGACION DE LA COMISION EUROPEA EN EL PERU (DELEGACION DE LA UNION EUROPEA) MATERIA : SUBVENCIONES PRODUCTO SIMILAR CUANTIA DE LA SUBVENCION DANO RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS COMPENSATORIOS DEFINITIVOS ACTIVIDAD : FABRICACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Agroindustrias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de MORDAZA originarias y/o procedentes de la Union Europea, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 028-2002/CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 3 de junio de 2002 en el extremo referido a la determinacion del producto similar, la existencia de una subvencion a la produccion de aceite de MORDAZA, la determinacion de dano a la MORDAZA de la industria nacional y la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones objeto de subvencion y el referido dano. Asimismo, la Sala ha resuelto revocar el extremo de la resolucion en que declaro fundada la solicitud de aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de MORDAZA originarias de los paises de la Union Europea, diferentes del Reino de Espana, de la Republica Italiana y de la Republica Helena. Ello, debido a que se determino que las referidas importaciones de aceite de MORDAZA provenientes de los paises identificables de acuerdo con la referencia anterior ingresaron al territorio peruano en niveles insignificantes, en los terminos del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. En consecuencia, se declara infundado ese extremo de la denuncia. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.
MORDAZA, 13 de febrero de 2004 I ANTECEDENTES El 4 de MORDAZA de 2002, Agroindustrias y Huerto Alamein solicitaron a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones supuestamente subvencionadas de aceite de MORDAZA virgen, refinado, envasado y a granel, originarios y/o procedentes de la Union Europea y el Reino de Espana - Espana -, en particular.

El 26 de MORDAZA de 2002, mediante Carta Nº 406-2002/ CDS-INDECOPI, la Comision informo a la Delegacion de la Union Europea respecto de la solicitud efectuada por Agroindustrias y Huerto Alamein, e invito a sus representantes a una reunion de consulta en las instalaciones del INDECOPI, la cual tendria como objetivo dilucidar los hechos expuestos por los solicitantes - esto de conformidad con lo senalado en el articulo 13 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias1 de la Organizacion Mundial de Comercio -. La invitacion fue reiterada el 14 agosto de 2002. Mediante Resolucion Nº 047-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2002, la Comision dispuso el inicio de la investigacion por supuestas practicas de subvencion a la produccion de aceite de MORDAZA otorgadas por los Estados Miembros de la Union Europea. El 18 y el 19 de noviembre de 2002, la Secretaria Tecnica de la Comision realizo una visita inspectiva en el local de Agroindustrias en la MORDAZA de Tacna, en la cual se explico a las funcionarias de INDECOPI el MORDAZA de produccion, comercializacion y el analisis del sector. Asimismo, se recabo documentacion referida a los ratios financieros, empleo, capacidad instalada, produccion, precio ex fabrica, ventas, inventario entre enero - octubre de 2002 y las utilidades obtenidas hasta MORDAZA de 2002. Mediante Resolucion Nº 061-2002/CDS-INDECOPI del 21 de noviembre de 2002, la Comision dispuso la aplicacion de derechos compensatorios provisionales sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originario de los paises miembros de la Union Europea en un monto de US$ 1,09 por kilogramo. Mediante Resolucion Nº 028-2003/CDS-INDECOPI del 27 de marzo de 2003, la Comision dispuso dejar sin efecto - a partir del 30 de marzo de 2003 -, los derechos compensatorios provisionales 2 establecidos en la Resolucion Nº 061-2002/CDS-INDECOPI. Mediante Resolucion Nº 050-2003/CDS-INDECOPI del 19 de MORDAZA de 2003, la Comision dispuso la aplicacion de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originario de los paises miembros de la Union Europea en un monto de US$ 1,09 por kilogramo. El 5 de junio de 2003, Manatis S.A.3 - empresa investigada - apelo de la resolucion de la Comision y cuestiono la representatividad de los solicitantes en la MORDAZA de la industria nacional, la definicion del producto similar, la existencia de la subvencion y la existencia de dano y relacion causal, en los siguientes terminos: (i) Las empresas solicitantes no representaban el 25% de la produccion nacional de aceite de MORDAZA envasado en el Peru. La Comision no habia tomado en consideracion a MORDAZA tales como: El MORDAZA, MORDAZA del Sur y Huertos de MORDAZA, que tambien participan del MORDAZA nacional. En todo caso, no se habia establecido claramente los motivos por los cuales estas empresas fueron excluidas. Por tales motivos, la resolucion apelada adoleceria de un vicio de nulidad. (ii) Las solicitantes no habian demostrado de manera fehaciente el dano generado en la industria nacional ni la relacion de causalidad que supuestamente existiria entre dicho dano y la subvencion. En este sentido, Manatis senalo que la Comision no habia tomado en consideracion que la ayuda investigada se dio a favor del agricultor griego y no respecto del productor de aceite de MORDAZA, situacion que se desprendia de las cartas remitidas por Eleourgiki y el Ministerio de Agricultura que obran en el expediente.

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En adelante el Acuerdo. Esto toda vez que ya habia transcurrido un plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de imposicion de los derechos compensatorios provisionales. En adelante Manatis.

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