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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM. Artículo 44º Fin de la Investigación- La Comisión declarará infundada la solicitud presentada y pondrá fin a la investigación, cuan- do considere que no existen pruebas suficientes del dum- ping o subvención o del daño o amenaza de daño o de la relación causal que justifiquen la continuación del procedi- miento. Asimismo se pondrá fin a la investigación en los siguientes casos: (…) ii) Subvención: Cuando la cuantía de la sub vención sea de mínimis o cuando el v olumen de las impor taciones rea- les o potenciales sub vencionadas o el daño sean insignifi- cantes, se pondr á inmediatamente fin a la in vestigación. A los efectos del presente párr afo, se consider ará de míni- mis la cuantía de la sub vención cuando sea inf erior al 1 por ciento ad v alorem. En el caso de exportaciones provenientes de países en desarrollo miembros de la OMC, se dará por terminada la investigación en materia de derechos compensatorios cuan- do la Comisión determine que: a) el nivel global de las subvenciones concedidas por el producto en cuestión no excede del 2 por ciento de su va- lor, calculado sobre una base unitaria; o b) el volumen de las impor taciones sub vencionadas representa menos del 4 por ciento de las impor taciones totales del producto similar en el Miembro impor tador, a menos que las importaciones procedentes de países en desarrollo Miembros cuya proporción individual de las im- portaciones totales represente menos del 4 por ciento cons- tituyan en conjunto más del 9 por ciento de las importacio- nes totales del producto similar en el Miembro importador. (…) (subrayado añadido) Tal como se observa en el siguiente cuadro, durante el período de investigación - enero de 1999 a junio de 2002 - , las importaciones de aceite de oliva originarias de Espa- ña y la República Italiana - Italia - representaron conjunta- mente alrededor del 90% del total importado al Perú. Efectivamente, al verificar las participaciones de mane- ra separada, la participación de España en el total impor- tado fue de 68,35%, mientras que la participación de Italia en el total importado ascendió a 21,85%. De otro lado, las importaciones originarias de Grecia representaron el 4,73% del total importado. Por tanto, las importaciones originarias de España, Ita- lia y Grecia resultan significativas en los términos del Re- glamento sobre Dumping y Subvenciones al incorporar in- dividualmente porciones del total importado mayores a 4%. Cuadro 1 Importaciones de aceite de oliva (En Kg.) País de origen 1999 2000 2001 2002* T otal España 90,987 182,445 162,205 102,738 538,375 Italia 27,931 42,778 74,424 26,674 171,807 Grecia 0 13,567 23,714 37,281 Otros UE 418 70 926 4 1 ,418 T otal UE 119,336 238,860 261,269 129,416 748,881 Resto del mundo 9 ,680 14,888 12,919 1,330 38,817 Total importado 129,016 253,748 274,188 130,746 787,698 España 70.52% 71.90% 59.16% 78.58% 68.35% Italia 21.65% 16.86% 27.14% 20.40% 21.81% Grecia 0.00% 5.35% 8.65% 0.00% 4.73% Otros UE 0.32% 0.03% 0.34% 0.00% 0.18% T otal UE 92.50% 94.13% 95.29% 98.98% 95.07% Resto del mundo 7.50% 5.87% 4.71% 1.02% 4.93% Total importado 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% * Enero a junio de 2002 Elaboración ST -CDS/INDECOPI Fuente: ADUANAS Con relación a las importaciones originarias del resto de países integrantes de la Comunidad Europea, además de representar cada uno menos del 4% del total importado, éstas representan en conjunto menos del 9% establecidoen el reglamento como límite para incluirlas en la investi- gación de manera conjunta. Por tanto, no corresponde eva- luar de manera separada dichas importaciones. En lo concerniente a los niveles de la cuantía de la sub- vención relativa a los diferentes países de la Comunidad Europea, para el período comprendido entre noviembre de 2000 a octubre de 2001, se encontraron los siguientes ni- veles de subvención expresados en términos ad valorem , tal como lo establece el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias12. Cuadro 2 Estimación de la cuantía de la subvención en términos ad valorem ESPAÑA GRECIA ITALIA Ayuda entregada por la Unión 1 005 000 000 537 555 703,15 537 555 703,15 /4 Europea (Euros) (A) /1 Producción beneficiada con la 973 700 430 000 509 000 ayuda (toneladas) /2 Precio del aceite de oliva extra 1 712,90 1 752,20 2 250 virgen (Euros / Tonelada) /2 /3 Valor de la producción de aceite 1 667 850 730 753 446 000 1 145 250 000 de oliva (B) Cuantía de la subvención 60,26% 71,35% 46.94% ad valorem (A/B) 1/ Los montos totales de ayuda que reciben los productores de aceite de oliva de España y Grecia constan en el Cuestionario para Gobiernos investigados por prácticas de Sub- venciones presentado por la Delegación de la Comisión Europea en el Perú y que consta en el expediente a fojas 0001262. 2/ Fuente: Comisión Europea y Consejo Internacional de Aceite de Oliva. 3/ La utilización de los precios del aceite de oliva lampante deriva en una cuantía de la subvención mayor en cada caso: 64,59% para España y 89,85% para Grecia. 4/ La Delegación de la Comisión Europea en el Perú no presentó la información relativa a los montos de ayuda a los productores de aceite de oliva de Italia, razón por la cual se ha estimado que la ayuda a los productores de Italia es similar a la ayuda a los produc- tores de Grecia, ello al ser ésta la mejor información disponible en el expediente. Tal como se observa en el cuadro anterior, la cuantía de la subvención para España, Grecia e Italia - países res- pecto de los cuales se determinó que sus importaciones al Perú eran significativas - es mayor al 1% en cada caso, razón por la cual se concluye que la cuantía de la subven- ción para cada uno de estos países no es de minimis, que- dando sujetas a las consecuencias de la investigación. Por tanto, hasta este nivel del análisis, en tanto se de- terminó que las importaciones de aceite de oliva al territo- rio nacional originarias de España, Grecia e Italia fueron significativas y que para dichos países la cuantía de la sub- vención no fue de minimis, es posible analizar conjunta- mente el efecto de dichas importaciones sobre la rama de la industria nacional. Sin embargo, es necesario establecer previamente si las condiciones de competencia existentes entre los pro- ductos importados y el nacional permiten una evaluación conjunta del efecto de las importaciones. En efecto, debe indicarse que, tal como se determinó en el acápite referido a producto similar, el aceite de oliva fabricado por la indus- tria nacional es de naturaleza similar al producido y expor- tado al Perú de España, Italia y Grecia, razón por la cual existen las condiciones para la competencia entre ambos productos. Con relación a los aceites de oliva originarios 12ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS. Artículo 11.9.- La autoridad competente rechazará la solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 y pondrá fin a la investigación sin demora en cuan- to se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes de la subven- ción o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo alcaso. Cuando la cuantía de la subvención sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el daño sean insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación.A los efectos del presente párrafo, se consider ará de minimis la cuantía de la sub vención cuando sea inf erior al 1 por ciento ad valorem . (subrayado añadido)