Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM. Articulo 44º Fin de la Investigacion- La Comision declarara infundada la solicitud presentada y pondra fin a la investigacion, cuando considere que no existen pruebas suficientes del dumping o subvencion o del dano o amenaza de dano o de la relacion causal que justifiquen la continuacion del procedimiento. Asimismo se pondra fin a la investigacion en los siguientes casos: (...) ii) Subvencion: Cuando la cuantia de la subvencion sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el dano MORDAZA insignificantes, se pondra inmediatamente fin a la investigacion. A los efectos del presente parrafo, se considerara de minimis la cuantia de la subvencion cuando sea inferior al 1 por ciento ad valorem. En el caso de exportaciones provenientes de paises en desarrollo miembros de la OMC, se MORDAZA por terminada la investigacion en materia de derechos compensatorios cuando la Comision determine que: a) el nivel global de las subvenciones concedidas por el producto en cuestion no excede del 2 por ciento de su valor, calculado sobre una base unitaria; o b) el volumen de las importaciones subvencionadas representa menos del 4 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador, a menos que las importaciones procedentes de paises en desarrollo Miembros cuya proporcion individual de las importaciones totales represente menos del 4 por ciento constituyan en conjunto mas del 9 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador. (...) (subrayado anadido)
Tal como se observa en el siguiente cuadro, durante el periodo de investigacion - enero de 1999 a junio de 2002 , las importaciones de aceite de MORDAZA originarias de Espana y la Republica Italiana - Italia - representaron conjuntamente alrededor del 90% del total importado al Peru. Efectivamente, al verificar las participaciones de manera separada, la participacion de Espana en el total importado fue de 68,35%, mientras que la participacion de Italia en el total importado ascendio a 21,85%. De otro lado, las importaciones originarias de MORDAZA representaron el 4,73% del total importado. Por tanto, las importaciones originarias de Espana, Italia y MORDAZA resultan significativas en los terminos del Reglamento sobre Dumping y Subvenciones al incorporar individualmente porciones del total importado mayores a 4%. Cuadro 1 Importaciones de aceite de MORDAZA (En Kg.)
MORDAZA de origen Espana Italia MORDAZA Otros UE Total UE Resto del MORDAZA Total importado Espana Italia MORDAZA Otros UE Total UE Resto del MORDAZA Total importado 1999 90,987 27,931 0 418 119,336 9,680 129,016 70.52% 21.65% 0.00% 0.32% 92.50% 7.50% 100.00% 2000 182,445 42,778 13,567 70 238,860 14,888 253,748 71.90% 16.86% 5.35% 0.03% 94.13% 5.87% 100.00% 2001 162,205 74,424 23,714 926 261,269 12,919 274,188 59.16% 27.14% 8.65% 0.34% 95.29% 4.71% 100.00% 4 129,416 1,330 130,746 78.58% 20.40% 0.00% 0.00% 98.98% 1.02% 100.00% 2002* 102,738 26,674 Total 538,375 171,807 37,281 1,418 748,881 38,817 787,698 68.35% 21.81% 4.73% 0.18% 95.07% 4.93% 100.00%

en el reglamento como limite para incluirlas en la investigacion de manera conjunta. Por tanto, no corresponde evaluar de manera separada dichas importaciones. En lo concerniente a los niveles de la cuantia de la subvencion relativa a los diferentes paises de la Comunidad Europea, para el periodo comprendido entre noviembre de 2000 a octubre de 2001, se encontraron los siguientes niveles de subvencion expresados en terminos ad valorem, tal como lo establece el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias12 . Cuadro 2 Estimacion de la cuantia de la subvencion en terminos ad valorem
ESPANA Ayuda entregada por la Union Europea (Euros) (A) /1 Produccion beneficiada con la ayuda (toneladas) /2 Precio del aceite de MORDAZA extra virgen (Euros / Tonelada) /2 /3 1 005 000 000 973 700 1 712,90 MORDAZA ITALIA 537 555 703,15 537 555 703,15 /4 430 000 1 752,20 753 446 000 71,35% 509 000 2 250 1 145 250 000 46.94%

Valor de la produccion de aceite 1 667 850 730 de MORDAZA (B) Cuantia de la subvencion ad valorem (A/B) 1/ 60,26%

2/ 3/ 4/

Los montos totales de ayuda que reciben los productores de aceite de MORDAZA de Espana y MORDAZA constan en el Cuestionario para Gobiernos investigados por practicas de Subvenciones presentado por la Delegacion de la Comision Europea en el Peru y que consta en el expediente a fojas 0001262. Fuente: Comision Europea y Consejo Internacional de Aceite de Oliva. La utilizacion de los precios del aceite de MORDAZA lampante deriva en una cuantia de la subvencion mayor en cada caso: 64,59% para Espana y 89,85% para Grecia. La Delegacion de la Comision Europea en el Peru no presento la informacion relativa a los montos de ayuda a los productores de aceite de MORDAZA de Italia, razon por la cual se ha estimado que la ayuda a los productores de Italia es similar a la ayuda a los productores de MORDAZA, ello al ser esta la mejor informacion disponible en el expediente.

Tal como se observa en el cuadro anterior, la cuantia de la subvencion para Espana, MORDAZA e Italia - paises respecto de los cuales se determino que sus importaciones al Peru eran significativas - es mayor al 1% en cada caso, razon por la cual se concluye que la cuantia de la subvencion para cada uno de estos paises no es de minimis, quedando sujetas a las consecuencias de la investigacion. Por tanto, hasta este nivel del analisis, en tanto se determino que las importaciones de aceite de MORDAZA al territorio nacional originarias de Espana, MORDAZA e Italia fueron significativas y que para dichos paises la cuantia de la subvencion no fue de minimis, es posible analizar conjuntamente el efecto de dichas importaciones sobre la MORDAZA de la industria nacional. Sin embargo, es necesario establecer previamente si las condiciones de competencia existentes entre los productos importados y el nacional permiten una evaluacion conjunta del efecto de las importaciones. En efecto, debe indicarse que, tal como se determino en el acapite referido a producto similar, el aceite de MORDAZA fabricado por la industria nacional es de naturaleza similar al producido y exportado al Peru de Espana, Italia y MORDAZA, razon por la cual existen las condiciones para la competencia entre ambos productos. Con relacion a los aceites de MORDAZA originarios

12

* Enero a junio de 2002 Elaboracion ST-CDS/INDECOPI Fuente: ADUANAS

Con relacion a las importaciones originarias del resto de paises integrantes de la Comunidad Europea, ademas de representar cada uno menos del 4% del total importado, estas representan en conjunto menos del 9% establecido

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS. Articulo 11.9.- La autoridad competente rechazara la solicitud presentada con arreglo al parrafo 1 y pondra fin a la investigacion sin demora en cuanto se MORDAZA cerciorado de que no existen pruebas suficientes de la subvencion o del dano que justifiquen la continuacion del procedimiento relativo al caso. Cuando la cuantia de la subvencion sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el dano MORDAZA insignificantes, se pondra inmediatamente fin a la investigacion. A los efectos del presente parrafo, se considerara de minimis la cuantia de la subvencion cuando sea inferior al 1 por ciento ad valorem. (subrayado anadido)

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