Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de Espana, Italia y MORDAZA, en atencion a los intentos de uniformizar las denominaciones de aceite de MORDAZA que se producen en la Comunidad, asi como a la mayor organizacion de su produccion y de los intentos por mejorar la calidad de la misma en cada uno de sus paises miembros, se considera que la evaluacion conjunta de los efectos de las importaciones originarias de Espana, Italia y MORDAZA es posible MORDAZA a las condiciones de competencia existentes en estos mercados. En consecuencia, corresponde una evaluacion conjunta de los efectos de las importaciones de Espana, Italia y MORDAZA para los efectos del presente procedimiento. No obstante con relacion a las importaciones originarias del resto de paises integrantes de la Union Europea, debe indicarse que las mismas son insignificantes puesto que resultan individualmente y conjuntamente menores al 4% del total importado. Por tanto, la investigacion relativa a esos paises debe darse por concluida.

ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS. Articulo 11.9.- La autoridad competente rechazara la solicitud presentada con arreglo al parrafo 1 y pondra fin a la investigacion sin demora en cuanto se MORDAZA cerciorado de que no existen pruebas suficientes de la subvencion o del dano que justifiquen la continuacion del procedimiento relativo al caso. Cuando la cuantia de la subvencion sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el dano MORDAZA insignificantes, se pondra inmediatamente fin a la investigacion. A los efectos del presente parrafo, se considerara de minimis la cuantia de la subvencion cuando sea inferior al 1 por ciento ad valorem. (subrayado anadido)
Por tanto, debe modificarse la resolucion apelada en el extremo en que efectuo un analisis conjunto de todas las importaciones originarias de la Union Europea, limitando dicho analisis acumulativo unicamente a las importaciones de aceite de MORDAZA originarias de Espana, Italia y Grecia. Con relacion a las importaciones originarias del resto de paises miembros de la Union Europea, debe declararse infundado el pedido de Agroindustrias y Huerto Alamein para el establecimiento de derechos compensatorios a dichas importaciones y, en consecuencia, debe revocarse la resolucion apelada en este extremo. III.6 Determinacion de la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional En su recurso de apelacion, Manatis indico que la Comision no deberia haber estimado las ventas en el MORDAZA interno considerando como tales las importaciones efectuadas en un determinado periodo, sino que debio requerir informacion a los importadores sobre sus inventarios. Al respecto, debe indicarse que no existe en el expediente informacion alguna de los inventarios de las empresas importadoras de aceite de MORDAZA durante el periodo de investigacion. A razon de ello, y atendiendo a la mejor informacion disponible en el expediente, en este caso, la informacion relativa a las importaciones de aceite de MORDAZA realizadas entre enero de 1999 a junio de 2000 provista por ADUANAS, se procedera a emplear dichos datos como una aproximacion a los niveles de ventas del producto importado en el MORDAZA nacional13 . Adicionalmente, Manatis senalo que el analisis del dano debio realizarse separando los indicadores de una empresa deficitaria como Huerto Alamein de aquellos provenientes de una empresa superavitaria como Agroindustrias. Con relacion a ello, debe indicarse que el analisis de dano a la MORDAZA de la industria nacional se efectua teniendo en consideracion el conjunto de la MORDAZA de la produccion nacional, en el presente caso, sobre el conjunto de productores que se consideran representativos de los productores de aceite de MORDAZA en el territorio nacional, en el presente caso, Agroindustrias y Huerto Alamein14 . Esta caracteristica exigida por el acuerdo guarda correspondencia con el hecho de que la solicitud de investigacion deba ser firmada por el grupo representativo de la produccion nacional, considerado en su conjunto. De otro lado, Manatis indico que la Comision debio analizar los precios al consumidor a efectos de determinar la existencia de dano. El analisis realizado debio diferenciar entre calidades y capacidad del envase, sin efectuar promedios.

En lo relativo a la metodologia empleada para efectuar comparaciones entre los precios del aceite de MORDAZA importado de los paises denunciados y de los fabricados por la MORDAZA de la industria nacional, debe indicarse que, segun se desarrollo en el acapite referido a la definicion del producto similar, no se tendra en cuenta las diferentes MORDAZA de los productos importados a efectos de evaluar el dano a la MORDAZA de la industria nacional. Con relacion a las diferentes capacidades de los envases, debe indicarse que al considerarse los datos de precios por kilogramo, tal como se ha efectuado en el calculo de la Comision considerando el peso neto del aceite de MORDAZA, se estaria eliminando el efecto del envase en el precio del producto. En efecto, teniendo en consideracion la informacion registrada por ADUANAS relativa a las importaciones de aceite de MORDAZA, asi como los datos de precios presentados por las solicitantes, se aprecia una disminucion de los precios nacionalizados, de las importaciones originarias de Espana, Italia y MORDAZA a lo largo del periodo investigado. Cabe indicar que los precios de las importaciones investigadas, son menores desde el inicio del periodo investigado, lo cual resulta entendible debido a que la subvencion a la produccion de aceite de MORDAZA para los paises miembro de la Comunidad Europea se ha venido aplicado desde 1966. Cuadro 3 Precios Nacionalizados (US$/Kg)
MORDAZA DE ORIGEN NACIONAL 1/ ESPANA ITALIA MORDAZA OTROS UE 2/ TOTAL UE 3/ 1999 5,80 3,98 3,88 7,68 3,97 2000 5,50 3,87 3,27 3,20 9,08 3,72 2001 5,09 3,16 2,92 2,54 5,59 3,04 2001* 5,10 3,31 2,97 2,77 5,64 3,19 2002* 4,45 3,22 2,87 11,08 3,16

1/ Promedio ponderado de los precios ex fabrica de las solicitantes 2/ MORDAZA, Dinamarca, Alemania 3/ Precios promedio ponderado * Ene-Jun Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI Fuente: ADUANAS y Cuestionario para el productor solicitante

De acuerdo con lo senalado en el articulo 15.1 Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias la determinacion de la existencia de dano comprende un examen obje-

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ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Articulo 12.7.- En los casos en que un Miembro interesado o una parte interesada niegue el acceso a la informacion necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigacion, podran formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS. Articulo 15.1.- La determinacion de la existencia de dano a los efectos del articulo VI del GATT de 1994 se basara en pruebas positivas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones subvencionadas y del efecto de estas en los precios de productos similares (nota a pie omitida) en el MORDAZA interno y b) de la repercusion consiguiente de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS. Articulo 11.4.- No se iniciara una investigacion de conformidad con el parrafo 1 supra si las autoridades no han determinado, basandose en el examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado (nota a pie omitida) por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional.(nota a pie omitida) La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicio n a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional.

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