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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 tivo de: a) el volumen de las importaciones subvencionadas y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) la repercusión consiguiente de esas importaciones sobre los productos nacionales de tales pro- ductos. En relación con esto, el artículo 15.2 señala que para determinar los efectos de las importaciones subvencionadas debe tomarse en consideración, entre otros factores, si tales importaciones impiden el aumento de los precios del produc- tor nacional de manera significativa, siendo el caso que en otro supuesto dicha situación no se verificaría15. En el presente caso, y de conformidad con la información disponible ha podido establecerse que las importaciones de aceite de oliva procedentes y/o originarias de los países obje- to de la investigación han ocasionado una distorsión en el mercado de aceite de oliva, constituida por la falta de corres- pondencia entre el precio del aceite de oliva ofrecido en el mercado local y el precio que efectivamente correspondería a tales productos. Es el caso, que ésta diferencia ha determi- nado que los productores nacionales se vean impedidos de incrementar el precio del aceite de oliva nacional, toda vez que de darse dicho supuesto no se encontrarían en condicio- nes de competir con los productos importados. Al respecto, debe señalarse que la Sala no promueve la existencia o fomenta la permanencia de empresas ineficien- tes, por el contrario, resulta necesario asegurar que los agen- tes del mercado puedan competir en igualdad de condiciones a efectos que aquellos que hayan maximizado utilidades des- placen a aquellos que no han aplicado de manera eficiente los recursos disponibles. Sin embargo, en el presente caso ha podido constatarse que los agentes del mercado no com- piten en igualdad de condiciones, ya que los productos ofreci- dos por las empresas investigadas presentan precios que no reflejan el costo real involucrado en la elaboración de tales productos. El proceso productivo del aceite de oliva implica un costo que necesariamente debería reflejarse en el precio de tales productos, en este sentido, obtener determinada calidad de aceite de oliva, así como posicionar una marca en el mercado a efectos de comercializar dicho producto, involucra una se- rie de costos que deben ser asumidos por los directamente interesados, sin embargo, cuando este costo es trasladado directa o indirectamente a terceros, el beneficiado - en este caso el productor de aceite de oliva - reduce sus costos y, por tanto, se encuentra en capacidad de ofertar sus productos a un precio menor a aquél que realmente reflejaría toda la in- versión que gracias a la subvención puede incorporar al pro- ceso productivo, sin trabajar a pérdida y en perjuicio de aque- llos competidores que no disponen de tales beneficios. En el presente caso, ha quedado acreditado que la Unión Europea subvenciona a los productores de aceite de oliva, los cuales tienen derecho a una renta equitativa proporcional al aceite de oliva producido, asimismo, el artículo 5.9 del re- glamento señala que un porcentaje de la ayuda se destinará a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y acei- tunas de mesa y sus repercusiones en el medio ambiente. Resulta lógico establecer una relación directamente pro- porcional entre la subvención otorgada por la Unión Europea y el desarrollo experimentado por el aceite de oliva proceden- te y/o originario de los Estados miembros de ésta, subven- ción que permite a los productores de aceite de oliva mejorar la calidad del producto, incorporando en su producción están- dares de calidad por encima de lo que en situaciones norma- les podría haberse logrado, calidad que ha sido altamente publicitada y que, aunado a una agresiva promoción de las marcas, genera en los productos procedente y/o originarios de la Unión Europea un valor agregado, que no se refleja en los precios ofrecidos al consumidor. En este sentido, debe señalarse que el aceite de oliva es ofertado a un precio claramente distorsionado por la subven- ción que no corresponde al costo involucrado en la obtención de tales productos. Es así, que el consumidor conocedor de las características del aceite de oliva importado - referidas a la calidad y prestigio de la marca - y del costo del valor pro- ducto involucrado, prefiere los productos importados, toda vez, que el monto adicional que deberá asumir por comprar un producto con tales características resulta mínimo comparado con el producto nacional, el cual por no disponer de beneficio alguno, no está en capacidad de presentar un producto tan elaborado - en términos de desarrollo de marca y calidad - y por tanto igual de atractivo que el importado. De esta forma, dados los recursos disponibles y la inver- sión efectuada en ambos productos - nacional, importado - resulta difícil que el productor nacional pueda competir en igual- dad de condiciones y en este sentido, resulta imposible quepueda aumentar sus precios dado que aumentado el monto de éstos estrecharía la diferencia con el precio del producto importado determinando que la demanda se desplace. Lo anterior sería absolutamente válido si el motivo del desplaza- miento respondiera a patrones de eficiencia, sin embargo, en este caso el menor precio está determinado por el traslado del costo y la incorporación de beneficios al producto final como resultado de la subvención otorgada, situación que ge- nera la imposibilidad de aumentar los precios del producto nacional, el cual no dispone de los elementos necesarios para abaratar costos a tal escala. En su recurso de apelación, Mañatis indicó que la Comi- sión no ha efectuado una adecuada apreciación de los indi- cadores de daño. En el año 2002 no se realizaron importacio- nes de aceite de oliva, por tanto, no existiría daño a la indus- tria nacional. Asimismo, la afirmación de que el incremento de las ventas de aceite de oliva nacional respondía al fenó- meno del niño no tenía sustento técnico ni económico. En este mismo sentido, Mañatis manifestó que la Comisión no había tomado en cuenta que entre 1999 y 2002 el crecimiento de la producción nacional era mayor que el de las importacio- nes. Debe tenerse en cuenta que, según se desarrolló en el acápite III.4, el análisis de las importaciones originarias de España, Italia y Grecia se evaluará conjuntamente a efectos de apreciar su efecto sobre la situación de la rama de la in- dustria nacional. Efectivamente, como se aprecia en el siguien- te cuadro, las importaciones originarias se incrementaron durante el período investigado, alcanzando participaciones de mercado conjuntas que aumentaron de 55% en 1999 a 67% en el primer semestre de 2002. Cuadro 4 Ventas de aceite de oliva en el Mercado Interno16 (En Kg.) PAIS DE ORIGEN 1999 2000 2001 2001* 2002* PRODUCTO NACIONAL 89 000 141 000 144 000 62 000 61 000 ESPAÑA 90 987 182 445 162 205 589 591 102 738 ITALIA 27 931 42 778 74 424 38 156 26 674 GRECIA 0 13 567 23 714 6 595 OTROS UE 1/ 418 70 926 909 4 TOTAL UE 119 336 238 860 261 269 104 251 129 416 RESTO DEL MUNDO 2/ 9 680 14 888 12 919 12 495 1 330 TOTAL IMPORTADO 129 016 253 860 274 188 116 746 130 745 MERCADO IMPORTADO 218 016 394 748 418 188 178 746 191 745 PRODUCTO NACIONAL 41% 36% 34% 35% 32% ESPAÑA 42% 46% 39% 33% 54% ITALIA 13% 11% 18% 21% 14% GRECIA 0% 3% 6% 4% 0% OTROS UE 1/ 0% 0% 0% 1% 0% TOTAL UE 55% 61% 62% 58% 67% RESTO DEL MUNDO 2/ 4% 4% 3% 7% 1% TOTAL IMPORTADO 59% 64% 66% 65% 68% MERCADO INTERNO 100% 100% 100% 100% 100% 1/ Francia, Dinamarca, Alemania 2/ Precios promedio ponderado *Ene-JunElaboración: ST -CDS/INDECOPI Fuente: ADUANAS y Ministerio de Agricultura 15ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS.- Artículo 15.2.- En lo que respecta al volumen de las importaciones sub- vencionadas, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relacióncon la producción o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones subvencionadas sobre los precios, la autori- dad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvalo-ración de precios de las importaciones subvencionadas en comparación con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales impor taciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativ a o impedir en medida significativ a la subida que en otro caso se hubier a producido . Ninguno de estos factores aisladamente ni va- rios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una decisióndecisiva. (subrayado añadido) 16Para el caso de las ventas nacionales, hemos utilizado los datos del Minis-terio de Agricultura por ser la Entidad Oficial.