Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

tivo de: a) el volumen de las importaciones subvencionadas y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y b) la repercusion consiguiente de esas importaciones sobre los productos nacionales de tales productos. En relacion con esto, el articulo 15.2 senala que para determinar los efectos de las importaciones subvencionadas debe tomarse en consideracion, entre otros factores, si tales importaciones impiden el aumento de los precios del productor nacional de manera significativa, siendo el caso que en otro supuesto dicha situacion no se verificaria15 . En el presente caso, y de conformidad con la informacion disponible ha podido establecerse que las importaciones de aceite de MORDAZA procedentes y/o originarias de los paises objeto de la investigacion han ocasionado una distorsion en el MORDAZA de aceite de MORDAZA, constituida por la falta de correspondencia entre el precio del aceite de MORDAZA ofrecido en el MORDAZA local y el precio que efectivamente corresponderia a tales productos. Es el caso, que esta diferencia ha determinado que los productores nacionales se vean impedidos de incrementar el precio del aceite de MORDAZA nacional, toda vez que de darse dicho supuesto no se encontrarian en condiciones de competir con los productos importados. Al respecto, debe senalarse que la Sala no promueve la existencia o fomenta la permanencia de empresas ineficientes, por el contrario, resulta necesario asegurar que los agentes del MORDAZA puedan competir en igualdad de condiciones a efectos que aquellos que hayan maximizado utilidades desplacen a aquellos que no han aplicado de manera eficiente los recursos disponibles. Sin embargo, en el presente caso ha podido constatarse que los agentes del MORDAZA no compiten en igualdad de condiciones, ya que los productos ofrecidos por las empresas investigadas presentan precios que no reflejan el costo real involucrado en la elaboracion de tales productos. El MORDAZA productivo del aceite de MORDAZA implica un costo que necesariamente deberia reflejarse en el precio de tales productos, en este sentido, obtener determinada calidad de aceite de MORDAZA, asi como posicionar una MORDAZA en el MORDAZA a efectos de comercializar dicho producto, involucra una serie de costos que deben ser asumidos por los directamente interesados, sin embargo, cuando este costo es trasladado directa o indirectamente a terceros, el beneficiado - en este caso el productor de aceite de MORDAZA - reduce sus costos y, por tanto, se encuentra en capacidad de ofertar sus productos a un precio menor a aquel que realmente reflejaria toda la inversion que MORDAZA a la subvencion puede incorporar al MORDAZA productivo, sin trabajar a perdida y en perjuicio de aquellos competidores que no disponen de tales beneficios. En el presente caso, ha quedado acreditado que la Union Europea subvenciona a los productores de aceite de MORDAZA, los cuales tienen derecho a una renta equitativa proporcional al aceite de MORDAZA producido, asimismo, el articulo 5.9 del reglamento senala que un porcentaje de la ayuda se destinara a mejorar la calidad de la produccion de aceite de MORDAZA y aceitunas de mesa y sus repercusiones en el medio ambiente. Resulta logico establecer una relacion directamente proporcional entre la subvencion otorgada por la Union Europea y el desarrollo experimentado por el aceite de MORDAZA procedente y/o originario de los Estados miembros de esta, subvencion que permite a los productores de aceite de MORDAZA mejorar la calidad del producto, incorporando en su produccion estandares de calidad por encima de lo que en situaciones normales podria haberse logrado, calidad que ha sido altamente publicitada y que, aunado a una agresiva promocion de las MORDAZA, genera en los productos procedente y/o originarios de la Union Europea un valor agregado, que no se refleja en los precios ofrecidos al consumidor. En este sentido, debe senalarse que el aceite de MORDAZA es ofertado a un precio claramente distorsionado por la subvencion que no corresponde al costo involucrado en la obtencion de tales productos. Es asi, que el consumidor conocedor de las caracteristicas del aceite de MORDAZA importado - referidas a la calidad y prestigio de la MORDAZA - y del costo del valor producto involucrado, prefiere los productos importados, toda vez, que el monto adicional que debera asumir por comprar un producto con tales caracteristicas resulta minimo comparado con el producto nacional, el cual por no disponer de beneficio alguno, no esta en capacidad de presentar un producto tan elaborado - en terminos de desarrollo de MORDAZA y calidad - y por tanto igual de atractivo que el importado. De esta forma, dados los recursos disponibles y la inversion efectuada en ambos productos - nacional, importado resulta dificil que el productor nacional pueda competir en igualdad de condiciones y en este sentido, resulta imposible que

pueda aumentar sus precios dado que aumentado el monto de estos estrecharia la diferencia con el precio del producto importado determinando que la demanda se desplace. Lo anterior seria absolutamente valido si el motivo del desplazamiento respondiera a patrones de eficiencia, sin embargo, en este caso el menor precio esta determinado por el traslado del costo y la incorporacion de beneficios al producto final como resultado de la subvencion otorgada, situacion que genera la imposibilidad de aumentar los precios del producto nacional, el cual no dispone de los elementos necesarios para abaratar costos a tal escala. En su recurso de apelacion, Manatis indico que la Comision no ha efectuado una adecuada apreciacion de los indicadores de dano. En el ano 2002 no se realizaron importaciones de aceite de MORDAZA, por tanto, no existiria dano a la industria nacional. Asimismo, la afirmacion de que el incremento de las ventas de aceite de MORDAZA nacional respondia al fenomeno del MORDAZA no tenia sustento tecnico ni economico. En este mismo sentido, Manatis manifesto que la Comision no habia tomado en cuenta que entre 1999 y 2002 el crecimiento de la produccion nacional era mayor que el de las importaciones. Debe tenerse en cuenta que, segun se desarrollo en el acapite III.4, el analisis de las importaciones originarias de Espana, Italia y MORDAZA se evaluara conjuntamente a efectos de apreciar su efecto sobre la situacion de la MORDAZA de la industria nacional. Efectivamente, como se aprecia en el siguiente cuadro, las importaciones originarias se incrementaron durante el periodo investigado, alcanzando participaciones de MORDAZA conjuntas que aumentaron de 55% en 1999 a 67% en el primer semestre de 2002. Cuadro 4 Ventas de aceite de MORDAZA en el MORDAZA Interno16 (En Kg.)
MORDAZA DE ORIGEN PRODUCTO NACIONAL ESPANA ITALIA MORDAZA OTROS UE 1/ TOTAL UE RESTO DEL MORDAZA 2/ TOTAL IMPORTADO PRODUCTO NACIONAL ESPANA ITALIA MORDAZA OTROS UE 1/ TOTAL UE RESTO DEL MORDAZA 2/ TOTAL IMPORTADO MORDAZA INTERNO 1999 89 000 90 987 27 931 0 418 119 336 9 680 129 016 41% 42% 13% 0% 0% 55% 4% 59% 100% 2000 141 000 182 445 42 778 13 567 70 238 860 14 888 253 860 394 748 36% 46% 11% 3% 0% 61% 4% 64% 100% 2001 144 000 162 205 74 424 23 714 926 261 269 12 919 274 188 418 188 34% 39% 18% 6% 0% 62% 3% 66% 100% 2001* 62 000 589 591 38 156 6 595 909 104 251 12 495 116 746 178 746 35% 33% 21% 4% 1% 58% 7% 65% 100% 2002* 61 000 102 738 26 674 4 129 416 1 330 130 745 191 745 32% 54% 14% 0% 0% 67% 1% 68% 100%

MORDAZA IMPORTADO 218 016

1/ MORDAZA, Dinamarca, Alemania 2/ Precios promedio ponderado *Ene-Jun Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI Fuente: ADUANAS y Ministerio de Agricultura

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ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS.Articulo 15.2.- En lo que respecta al volumen de las importaciones subvencionadas, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA un aumento significativo de las mismas, en terminos absolutos o en relacion con la produccion o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones subvencionadas sobre los precios, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA una significativa subvaloracion de precios de las importaciones subvencionadas en comparacion con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una decision decisiva. (subrayado anadido) Para el caso de las ventas nacionales, hemos utilizado los datos del Ministerio de Agricultura por ser la Entidad Oficial.

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