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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, es procedente contratar dichos servicios mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Con la visación de la Dirección General del Centro Na- cional de Alimentación y Nutrición, de la Oficina General de Administración; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección correspondiente de los servicios detallados en el Informe Nº 008-2003-OPROG.-OEL-OGA/INS, que forma parte integrante de la presente resolución, por cons- tituir servicios personalísimos. Artículo 2º.- AUTORIZAR, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para adquirir los bienes detallados en el artículo precedente, por un valor referencial de S/. 181,972.00 (Ciento Ochenta y Un Mil novecientos setenta y dos con 00/100 nuevos soles), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- DESIGNAR, a la Dirección Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración para rea- lizar la adquisición de los mencionados bienes de acuerdo a los montos especificados. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 08195 OSINERG /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E /G4C/G69/G6D/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 036-2004-OS/PRES Lima, 15 de abril de 2004VISTOS:El Informe Técnico Nº OC-285783-2004 de fecha 12 de abril de 2004, de la Oficina de Comunicaciones de OSI- NERG, el Memorando Nº OAF-292 de fecha 13 de abril de 2004 de la Oficina de Administración y Finanzas de OSI- NERG y el Informe Legal Nº GL-261-2004 de fecha 14 de abril de 2004 de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor;Que, asimismo, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa , según sea el caso las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Comuni- caciones de OSINERG, la solicitud de prórroga de los contra- tos de arrendamiento de las Oficinas Regionales y de arren- damiento de Oficinas de Orientación en Lima, obedece a la necesidad de continuar brindando así como de implementar en oficinas nuevas, los servicios de atención personalizada, orientación y recepción de documentación dirigida a OSI- NERG, por parte de los usuarios de los Subsectores de Elec- tricidad e Hidrocarburos, respectivamente; Que, asimismo, la Oficina de Comunicaciones de OSI- NERG adjunta a su Informe Técnico, los escritos presen- tados por los propietarios de los locales donde se ubican las Oficinas Regionales de OSINERG, en los que certifi- can que entre el período de abril 2004 y abril 2005 no pro- cederán incrementos en el monto de las rentas pactadas; Que, la selección de las Oficinas de Orientación de Lima obedece a los criterios conjuntos de material, conserva- ción, acceso a la calle, ubicación y cercanía con la conce- sionaria, que los hacen idóneos para la función que pre- tende realizar la Oficina de Comunicaciones en lo que res- pecta a la orientación y atención de los usuarios de los Subsectores de Electricidad e Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Memorando Nº OAF-292-2004, de la Oficina de Administración y Finanzas de fecha 13 de abril de 2004, los requerimientos contenidos en los Infor- mes Técnicos de la Oficina de Comunicaciones de OSI- NERG, se encuentran incluidos en el PAAC-2004, por lo cual cuentan con la disponibilidad presupuestal requerida; De conformidad con los incisos f) y g) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la prórroga de los contratos de arren- damiento de las Oficinas Regionales de OSINERG, y la exo- neración de los contratos de arrendamiento de las Oficinas de Orientación de Lima, por ser bienes que no admiten sus- titutos, que se encuentran incluidos en el Informe Técnico Nº OC-285783-2004 de la Oficina de Comunicaciones de OSINERG; dichas contrataciones deberán efectuarse me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial del proceso será de S/ . 164,280.67 (Ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochen- ta y 67/100 Nuevos Soles ) incluido los impuestos de ley. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administra- ción y Finanzas de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contra- loría General de la República, así como proceder a la pu- blicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 08253 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 095-2004/SUNAT Lima, 29 de abril de 2004