Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

Dumping y Subsidios el 3 de junio de 2002 en el extremo referido a la existencia de una subvencion a la produccion de aceite de MORDAZA, a la determinacion de dano a la MORDAZA de la industria nacional y a la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones objeto de subvencion y el referido dano. Cuarto.- revocar el extremo de la resolucion en que declaro fundada la solicitud de aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de MORDAZA originarias de los paises de la Union Europea, diferentes del Reino de Espana, de la Republica Italiana y de la Republica Helena. En consecuencia, se declara infundada la solicitud en este extremo. Quinto.- publicar la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.

III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 La aclaracion de la Resolucion Nº 052-2003/ TDC-INDECOPI El articulo 27º del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI faculta a esta Sala a aclarar sus resoluciones, mas no ha regulado expresamente la figura MORDAZA mencionada 1 . En este sentido, corresponde aplicar los principios contenidos en el articulo 406º del Codigo Procesal Civil, MORDAZA de aplicacion supletoria a los procedimientos administrativos 2 . Conforme al mencionado articulo 406, el juzgador puede aclarar conceptos oscuros o dudosos expresados en la parte resolutiva de su pronunciamiento o que influyan en ella. Sin embargo, la aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision, lo que implica que no se puede incorporar al pronunciamiento elementos o fundamentos adicionales a los que determinaron su decision. Huerto Alamein ha senalado que su denuncia fue dirigida contra la Union Europea sin distinguir a cada uno de los paises que la conforman, motivo por el cual, no debio realizarse distincion entre estos, es decir, excluir a algunos de los paises de la aplicacion de derechos compensatorios. Asimismo, indico que la aplicacion del criterio "de minimis", utilizado para la exclusion de algunos paises objeto de la investigacion, no se justificaba en el presente caso. El pedido de aclaracion presentado por Huerto Alamein pretende cuestionar el contenido sustancial de la Resolucion Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI, expresando su discrepancia sobre la distincion que hizo la Sala entre paises miembros de la Union Europea, que por la diminuta participacion en las importaciones del producto al Peru, no fueron consideradas para la imposicion de derechos compensatorios, por lo que dicha solicitud no puede ser atendida. En consecuencia, al no tratarse de un pedido de aclaracion en sentido estricto, el mismo debe ser desestimado. Sin embargo, esta Sala considera que su pronunciamiento contenido en la Resolucion Nº 0052-2004/TDCINDECOPI no senalo claramente cual era el tratamiento que se le debia otorgar a las exportaciones que la Union Europea realiza al MORDAZA actuando como una entidad distinta de cada uno de sus paises miembros. Esta aclaracion resulta determinante pues se ha verificado que los productos que ingresan al Peru provenientes de dicha region lo hacen, en alguno de los casos, como procedentes de la Union Europea, sin distinguir al MORDAZA originario y porque la Union Europea - como comunidad de estados - es exportadora del 95,07% del aceite de MORDAZA que ingresa al Peru. Atendiendo a lo senalado, esta Sala dispone que su pronunciamiento se aplique a las importaciones al Peru de aceite de MORDAZA producidas o provenientes de la Union Europea cuando dicha entidad estatal actue como una comunidad de estados, sin distinguir el MORDAZA de origen

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0110-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 009-2002-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : AGROINDUSTRIAS DEL SUR S.A (AGROINDUSTRIAS) Y HUERTO ALAMEIN S.A.C. (HUERTO ALAMEIN) DENUNCIADO : DELEGACION DE LA COMISION EUROPEA EN EL PERU (DELEGACION DE LA UNION EUROPEA) MATERIA : SUBVENCIONES ACLARACION ACTIVIDAD : FABRICACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 Por Resolucion Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI del 13 de febrero de 2004, la Sala confirmo en parte la Resolucion Nº 028-2002/CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 3 de junio de 2002. En dicho pronunciamiento referido a la introduccion en el Peru de aceite de MORDAZA originario de la Comunidad Europea, la Sala confirmo la existencia de una subvencion que MORDAZA a la industria nacional pero - a diferencia de la Comision, que afecto a todos los productos provenientes de la Union Europea - dispuso la aplicacion de derechos compensatorios unicamente a las importaciones de aceite de MORDAZA originarias del Reino de Espana, de la Republica Italiana y de la Republica Helena. El 17 de marzo de 2004, Huerto Alamein solicito a la Sala la aclaracion de la Resolucion Nº 0052-2004/TDCINDECOPI. II CUESTIONES EN DISCUSION (i) Determinar si existe algun concepto oscuro o dudoso en la parte decisoria de la Resolucion Nº 052-2003/TDCINDECOPI o que influya en MORDAZA, que amerite la aclaracion de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable; y, (ii) determinar si corresponde enmendar la sumilla y el punto tercero de la parte resolutiva de la Resolucion Nº 0522003/TDC-INDECOPI toda vez que se ha detectado un error material.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, DECRETO SUPREMO Nº 025-93-ITINCI.- Articulo 27º.- El Tribunal conocera de las causas que se le presenten exclusivamente en los siguientes casos: (... ) d) Solicitudes de enmienda, ampliacion y aclaracion de las sentencias emitidas por el mismo Tribunal. CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 406º.- Aclaracion.- El Juez no puede alterar las resoluciones despues de notificadas. Sin embargo, MORDAZA que la resolucion cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en ella. La aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision. El pedido de aclaracion sera resuelto sin dar tramite. La resolucion que lo rechaza es inimpugnable. PRIMERA DISPOSICION FINAL.- Las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza.

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