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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, mo- dificado por Ley Nº 27680; Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Comple- mentarias; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 66º establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. En su Artículo 68º establece, que el Estado está obligado a promover la con- servación de la diversidad biológica y de las áreas natu- rales protegidas; Que, el Ministerio de Agricultura ha desarrollado la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, siendo su objetivo general: Promover la con- servación de los humedales orientados a obtener bene- ficios ecológicos, sociales, económicos, culturales y es- pirituales como aporte al desarrollo integral del Perú; Que, el Título Preliminar del Código de Medio Am- biente señala que, es derecho de las personas el gozar de un ambiente saludable y equilibrado; y que es obliga- ción del Estado Peruano mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad hu- mana; Que, el Gobierno Regional del Callao tiene por finali- dad esencial, la de fomentar el desarrollo regional sos- tenible el cual comprende la aplicación coherente y efi- caz de políticas y herramientas de desarrollo, entre es- tos, en materia ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a mejorar condiciones que per- mitan la conservación del ambiente en territorio regio- nal; Que, en el distrito de Ventanilla, se encuentra ubica- da un área natural, denominada los Humedales de Ventanilla con una extensión de 312 hectáreas, siendo uno de los principales ecosistemas naturales que tiene la Provincia Constitucional del Callao, el cual se encuen- tra en estado de deterioro. Este ecosistema permite el descanso de aves migratorias y hábitat de aves acuáti- cas, fauna y flora; presenta potencial biológico, ambien- tal, científico, cultural y turístico; Que, la Comisión Regional de Recursos Naturales y Ges- tión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Ca- llao, a través del Dictamen Nº 001-2004-CRRNNYGMA de fecha 16 de febrero del año en curso, propone Decla- rar de Interés Público la Protección y Conservación Ambiental de los Humedales de Ventanilla y Proponer al Sistema Nacional de Áreas protegidas por el Estado la creación del Área Natural Protegida Los Humedales de Ventanilla; Que, la Comisión Regional de Infraestructura del Consejo Regional del Callao, plantea a través de su Dic- tamen de fecha 23 de abril del año en curso, el proponer al Sistema de Áreas Naturales Protegidas la creación del Área Natural Protegida de los Humedales de Venta- nilla; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Callao, del día 26 de abril del 2004, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferi- das por la Constitución Política del Perú, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI- GUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público la Pro- tección y Conservación Ambiental de los Humedales ubicados en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- PROPONER al Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINAMPE), la Creación del Área Natural Protegida de los Humedales de Ventanilla. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias Re- gionales de Recursos Naturales y Gestión de Medio Am-biente y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio- namiento Territorial del Gobierno Regional del Callao el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao a los veintiséis días del mes de abril del 2004. ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁN Presidente 08281 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G47/G75/G61/G72/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G20/G43/G68/G61/G6C/G61/G63/G61/G22 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 012-2004-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO-CR de fecha 23 de enero del 2004, se aprobó la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca" como máxi- ma distinción que otorga el Gobierno Regional del Callao; Que, el Artículo Cuarto de la enunciada norma re- gional encargó a la Comisión Regional de Salud, Edu- cación y Cultura del Consejo Regional del Gobierno Re- gional del Callao la elaboración del Reglamento que nor- me todo lo relacionado al otorgamiento de la Condeco- ración "Guarnición Guardia Chalaca"; Que, mediante Dictamen Nº 002-2004-REGIÓN CA- LLAO-CR-CSEC la Comisión Regional de Salud, Edu- cación y Cultura del Consejo Regional del Gobierno del Callao propone al Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Reglamento de la Condecoración "Guar- nición Guardia Chalaca" que en anexo adjunto forma parte integrante del enunciado dictamen; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril del 2004, con el voto unánime del Con- sejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les y por el Reglamento Interno del Consejo Regional. ACUERDA:Primero.- APROBAR el Reglamento de la Condecoración "Guarnición Guardia Chalaca" que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo del Consejo Regional. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional el estricto cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Cir- culación de la Región. Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, cúmplase y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 08278 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 167-2004-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 28 de abril de 2004