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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Que lo expuesto justifica técnica y legalmente la exo- neración del proceso de selección para la prórroga del referi- do contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo esta- blecido en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferi- das por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decre- to Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Jirón Lima Nº 205, distrito de Aban- cay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el que actualmente funciona la Oficina Remota Abancay de la Intendencia Regional Cusco, por el período de ocho (8) meses, comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional Cusco a suscribir el Contrato respectivo con el señor Marco Gama- rra Samanez, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Abancay a cuya jurisdicción pertenece el inmueble, me- diante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta men- sual de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 Nuevos So- les), incluido impuestos; importe que será financiado con recursos propios de la Institución. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 08268 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G22/G4C/G6F/G73/G20/G50/G72/GF3/G2D/G63/G65/G72/G65/G73/G22/G20/G79/G20/G22/G56/G61/G6C/G6C/G65/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G22/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G68/G75/G2D /G6D/G65/G64/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2004-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Ca- pítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 7º establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), en su Artículo 2º, enmarca como sus objetivos el de prevenir daños, evitando o disminuyen- do su magnitud y tanto en su Artículo 6º como en su Pri- mera Disposición Final, define el término Emergencia alestado de necesidad colectiva que afecte en su vida, salud o economía a los habitantes de uno o más centros pobla- dos, área urbana o rural del territorio de la República; Que, el Oficio Múltiple Nº 5480-2003-INDECI/7.0 del 10 de setiembre del 2003, precisa que el Presidente Regional, puede en el ámbito de su competencia, sin mediación de otro procedi- miento, declarar de modo directo una Situación de Emergencia; Que, el Título Preliminar del Código de Medio Ambiente señala, que es derecho de las personas el gozar de un am- biente saludable y equilibrado; y que es obligación del Estado Peruano mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana; Que, en el distrito de Ventanilla, se encuentra ubicada un área natural, denominada los Humedales de Ventanilla con una extensión de 312 hectáreas, y en ella dos Asentamientos Hu- manos denominados "Los Próceres" y "Valle Verde", cuyos te- rrenos no son aptos para la construcción de viviendas que ac- tualmente albergan a cerca de 800 familias que sufren las in- clemencias del clima con los consecuentes problemas de sa- lud; Que, la Comisión Regional de Recursos Naturales y Ges- tión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 002-2004-CRRNNYGMA de fecha 16 de febrero del año en curso, propone Declarar en Situación de Emergencia a los Asentamientos Humanos Los Próceres y Valle Verde, asentados en los Humedales ubicados en el distri- to de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Comisión Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, propone a través de su Dictamen de fecha 23 de abril del año en curso, el Declarar en Situación de Emer- gencia a los Asentamientos Humanos Los Próceres y Valle Verde, asentados en los Humedales ubicados en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Se- sión Ordinaria del Consejo Regional del Callao, del día 26 de abril del 2004, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitu- ción Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, Artículo 49º inciso i), la Ley Nº 27902 que modifica el inciso f) del Artículo 50º de la precitada Ley y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI- GUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emer- gencia a los Asentamientos Humanos "Los Próceres" y "Valle Verde", ubicados en los Humedales del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias Re- gionales de: Recursos Naturales y Gestión del Medio Am- biente; de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los veintiséis días del mes de abril del 2004. ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁN Presidente 08280 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G48/G75/G6D/G65/G64/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2004-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Ca- llao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º