Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2004 (30/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2004

Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 2232003/SUNAT, se encargo a la senora MORDAZA MORDAZA Bejar MORDAZA las funciones del cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto el encargo MORDAZA mencionado y designar a la persona que asumira las funciones de la referida Superintendencia Nacional Adjunta; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1942002/SUNAT se designo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quine en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), i) y u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el encargo efectuado a la senora MORDAZA MORDAZA Bejar MORDAZA en las funciones del cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, agradeciendole los servicios prestados en el desempeno de dicho cargo. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la designacion efectuada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quine en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, agradeciendole los servicios prestados en el desempeno de dicho cargo. Articulo 3º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quine, en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas. Articulo 4º.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario, las funciones del cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 08252

Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Infor me Tecnico Nº 0426-2004-SUNAT/ 2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere prorrogar por el periodo de un (1) ano, comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA de 2005, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA Pena Nº 286-288, de la Provincia Constitucional del Callao, donde actualmente funciona un Centro de Servicios al Contribuyente; en virtud a que el referido inmueble cuenta con las caracteristicas de ubicacion e infraestructura necesarias para el MORDAZA de servicios que brinda la SUNAT a traves de estos centros, permitiendo que los contribuyentes realicen los tramites y demas servicios con toda comodidad; Que mediante Carta s/n de fecha 21 de MORDAZA de 2004, la copropietaria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupo Costa, contando con poder suficiente otorgado por los demas copropietarios del inmueble, ha manifestado su intencion de prorrogar el mencionado contrato de arrendamiento bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato vigente, sin variacion de la renta fijada; Que el Informe Legal Nº 014-2004-2B2300, senala que de acuerdo a lo indicado por la Gerencia Administrativa, procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento del referido local; Que lo expuesto en dichos Informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del referido contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA Pena Nº 286-288, de la Provincia Constitucional del Callao, por el periodo de un (1) ano, comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Administracion a suscribir el Contrato respectivo con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupo Costa, en calidad de copropietaria del inmueble y contando con poder suficiente otorgado por los demas copropietarios del inmueble, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de US$ 3,509.05 (Tres mil quinientos nueve y 05/100 Dolares Americanos), incluido impuestos; importe que sera financiado con recursos propios de la Institucion. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 08266

Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la Provincia Constitucional del Callao mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EXONERA DEL MORDAZA DE SELECCION CORRESPONDIENTE A LA PRORROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 096-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa la prorroga del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles, siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor;

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