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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 del producto de forma específica, quedando dichas im- portaciones afectas al pago de los derechos compensa- torios. Finalmente, y dado el riesgo de elusión que podría verificarse como consecuencia de la limitación de los supuestos en los que resultan aplicables los derechos compensatorios definitivos ordenados por la Resolución Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI, corresponde disponer que la Comisión realice un seguimiento al volumen de importaciones de aceite de oliva producidas o exporta- das por la Unión Europea o por los países miembros de ésta, distintos al Reino de España, a la República Italia- na y a la República Helena. III.2 Enmienda de a Resolución Nº 0052-2004/TDC- INDECOPI De la revisión de la Resolución Nº 052-2004/TDC-IN- DECOPI ha podido verificarse que el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0052-2004/TDC- INDECOPI consigna un número que no corresponde al de la resolución final expedida por la Comisión en el pre- sente procedimiento. En efecto, en la referida resolución, el punto tercero de la parte resolutiva señala lo siguien- te: "TERCERO: confirmar la Resolución Nº 028-2002/ CDS-INDECOPI e xpedida por la Comisión de Fiscali- zación de Dumping y Subsidios el 3 de junio de 2002 en el extremo referido a la existencia de una subven- ción a la producción de aceite de oliva, a la determina- ción de daño a la rama de la industria nacional y a la existencia de relación de causalidad entre las importa- ciones objeto de subvención y el referido daño." (Su- brayado añadido) Atendiendo a ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de la Ley de Organiza- ción y Funciones del INDECOPI3, corresponde enmen- dar de oficio la Resolución Nº 052-2004/TDC-INDECO- PI, precisándose que el punto tercero de la parte reso- lutiva de dicho pronunciamiento debe decir lo siguien- te: "TERCERO: confirmar la Resolución Nº 050-2003/ CDS-INDECOPI expedida por la Comisión de Fis- calización de Dumping y Subsidios el 19 de mayo de 2003 en el extremo referido a la existencia de una subvención a la producción de aceite de oliva, a la determinación de daño a la rama de la industria nacional y a la existencia de relación de causalidad entre las importaciones objeto de subvención y el referido daño". Como consecuencia de ello, entiéndase también en- mendada la sumilla de la Resolución Nº 0052-2004/ TDC-INDECOPI en los mismos términos. IV RESOLUCIÓN DE LA SALAPrimero.- aclarar la Resolución Nº 0052-2004/TDC- INDECOPI, en los siguientes términos: “los derechos compensatorios alcanzan también a todas aquellas im- portaciones de aceite de oliva al territorio peruano que son producidas o provengan de la Comunidad Europea, sin distinguir el Estado miembro del cual es originario el producto". Segundo.- disponer que la Comisión realice un se- guimiento al volumen de importaciones de aceite de oli- va producidas o exportadas por la Unión Europea o por los países miembros de ésta, distintos al Reino de Es- paña, a la República Italiana y a la República Helena a los efectos de identificar una posible elusión de dere- chos. Tercero.- enmendar la Resolución Nº 052-2004/ TDC-INDECOPI emitida por esta Sala el 13 de febrero de 2004, precisándose que el punto tercero de la parte resolutiva de dicho pronunciamiento debe decir lo si- guiente: "TERCERO: confirmar la Resolución Nº 050-2003/ CDS-INDECOPI expedida por la Comisión de Fis- calización de Dumping y Subsidios el 19 de mayo de 2003 en el extremo referido a la existencia deuna subvención a la producción de aceite de oliva, a la determinación de daño a la rama de la industria nacional y a la existencia de relación de causalidad entre las importaciones objeto de subvención y el referido daño". Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibár- cena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente 3REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, DECRETO SUPREMO Nº 025-93-ITINCI.- Artículo 28.- El Tribunal sólo podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas con- tengan errores manifiestos de escritura o cálculo, o presenten inexactitu-des evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a petición de parte. El pedido de enmienda deberá hacerse dentro de los tres (3) días útiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución y el Tribunaldeberá resolver en el plazo de tres (3) días de form ulado el pedido (… ). 08215 INPE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C /G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 278-2004-INPE/P Lima, 27 de abril de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 266-2004-INPE/18, de fecha 16 de abril de 2004, que adjunta el Oficio Nº 098-2004-INPE/ 18.05 de fecha 16 de abril de 2004 de la Dirección Re- gional Norte Chiclayo, por el cual solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004, Oficio Nº 1046-2004-INPE/OGA de fecha 23 de abril de 2004 de la Oficina General de Admi- nistración y Oficio Nº 657-2004-INPE/07 de fecha 23 de abril de abril de 2004 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 035-2004- INPE/P de fecha 23 de enero de 2004, se aprobó el “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2004", dentro de ellos, de la Unidad Ejecutora 003: Dirección Regional Norte Chiclayo, en cuyo Plan estaba previsto llevar a cabo el proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la Adquisición de Medicinas en General para los internos de los Establecimientos Pe- nitenciarios de la Dirección Regional Norte Chiclayo, con un Valor Referencial de S/. 150,000.00 nuevos so- les, el mismo que por encargo de dicha Unidad Ejecu- tora se realizará mediante Licitación Pública Nacional en la Sede Central de Lima; Que, mediante Oficio Nº 266-2004-INPE/18 el Direc- tor General de la Dirección Regional Norte Chiclayo, solicita modificación de su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004 de dicha Uni- dad Ejecutora, debido a la Modificación del Presupuesto Institucional del Pliego 061: Instituto Nacional Peniten- ciario, incrementándose el marco presupuestal para la adjudicación de dichos bienes, inicialmente programa- do en el referido Plan, solicitando el cambio de la modali- dad del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva con un valor estimado de S/. 150.000.00 nue-