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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2004/SUNAT Lima, 29 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria- SUNAT establecerá el procedimiento para la realización del comiso, remate, do- nación, destino o destrucción de los bienes en infrac- ción; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 003- 97/SUNAT se reglamentó la aplicación de la sanción de comiso de bienes señalada en el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que la Intendencia Regional Arequipa, mediante las Re- soluciones de Intendencia Nros. 054-25-0001131 de fecha 31 de marzo de 2004, 054-25-0001140 de fecha 2 de abril de 2004 y 054-25-0001143 de fecha 2 de abril de 2004, ha declarado en abandono los bienes comisados mediante Actas Probatorias Nºs. 0500600000738-003, 0500600000811-003 y 0500600000767-003, respectiva- mente, al haber transcurrido el plazo que otorga el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Código Tributario sin que el infractor cumpla con identificarse y acreditar la pro- piedad de dichos bienes; Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 314- 2004-2J0000 de la Intendencia Regional Arequipa, se re- comienda efectuar la donación de los bienes declarados en abandono a las Instituciones Beneficiarias que se indi- can en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que en tal estado del proceso, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT, co- rresponde al Superintendente Nacional de Administración Tributaria autorizar la donación de los bienes comisados, así como la selección de los beneficiarios de dicha dona- ción; De conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del Ar- tículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, y estando a lo dispuesto en el Artículo 22º del Regla- mento de Sanción de Comiso de Bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la donación de los bienes comi- sados declarados en abandono por la Intendencia Regio- nal Arequipa mediante la Resoluciones de Intendencia Nºs. 054-25-0001131, 054-25-0001140 y 054-25-0001143 a fa- vor de las Instituciones Beneficiarias que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- El responsable de la Intendencia involu- crada, designado mediante Resolución de Superintenden- cia Nº 089-2002/SUNAT es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2004/SUNAT Orden Cantidad Unidad Detalle Beneficiario 1. 233 Mallas por 92 Kg. Cebolla Roja de Primera. Asociación Hogar aprox. c/u. Clínica San Juan de Dios - Arequipa. 2. 95 Mallas por 92 Kg. Cebolla Roja de Segunda. Asociación Hogar aprox. c/u. Clínica San Juan de Dios - Arequipa.Orden Cantidad Unidad Detalle Beneficiario 3. 59 Mallas por 60 Kg. Ajo Napurí de Primera. Asociación Hogar aprox. c/u. Clínica San Juan de Dios - Arequipa. 4. 41 Mallas por 75 Kg. Ajo Napurí de Segunda. Asociación Hogar aprox. c/u. Clínica San Juan de Dios - Arequipa. 5. 132 Mallas por 90 Kg. Cebolla Roja seca de Cáritas Diocesana de aprox. c/u. Pr imera. Arequipa. 6. 200 Mallas por 90 Kg. Cebolla Roja seca de Cáritas Diocesana de aprox. c/u. Segunda Arequipa. 7. 59 Mallas por 60 Kg. Ajo Napurí de Primera. Cáritas Diocesana de aprox. c/u. Arequipa. 8. 40 Mallas por 75 Kg. Ajo Napurí de Segunda. Cáritas Diocesana de aprox. c/u. Arequipa. 9. 10 Mallas por 60 Kg. Ajo Napurí de Primera. Monasterio de las aprox. c/u. Religiosas Carmelitas de la Antigua Obser- vancia en el Perú. 08267 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-2004/SUNAT Lima, 29 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta la prórroga del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles, siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicho texto legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se estable- cen los procedimientos a que deben someterse tales con- trataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolu- ción exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal Nº 015-2004-SUNAT/ 2N0100 de la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Cusco, indica que se requiere prorro- gar por el período de ocho (8) meses, comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Jirón Lima Nº 205, distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el que actualmente funciona la Oficina Remota Abancay de la mencionada Intendencia; Que en dicho Informe, la Oficina de Administración y Almacén en mención, ha sustentado la necesidad de se- guir contando con el indicado local, debido a que es nece- sario para el normal desarrollo de las actividades a cargo de la Oficina Remota de Abancay, y considerando que la SUNAT ha efectuado gastos de implementación en el cita- do inmueble; Que el mencionado informe indica que el importe de la renta mensual ascendente a S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) se mantendrá invariable por el pe- ríodo que comprende la prórroga, lo que concuerda con lo informado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Abancay, a cuya jurisdicción pertenece el inmueble, a tra- vés de la Carta s/n de fecha 23 de abril de 2004;