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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 VISTO: el Informe Legal Nº 032-2004-GR-LL-PRE/ PECH-04.PMC, de fecha 19.04.2004, de la Oficina de Ase- soría Jurídica, relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto contra el otorgamiento de Buena Pro en el Con- curso Público Nº 0001-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Repa- ración Turbina Nº 2, Central Hidroeléctrica Virú y Repara- ción Integral de las Microcentrales Hidroeléctricas Tangu- che y Desarenador"; CONSIDERANDO:Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irri- gación de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional de La Libertad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 036-2004- GR-LL-PRE/PECH-01, de fecha 03.03.2004, se aproba- ron las Bases Administrativas del Concurso Público Na- cional Nº 0001-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Reparación Turbina Nº 2, Central Hidroeléctrica Virú y Reparación Integral de las Microcentrales Hidroeléctricas Tanguche y Desarenador", con un Valor Referencial total de S/ .442,500.00; rectificándose el error material incurrido en la denominación del proceso de selección, mediante Resolución Gerencial Nº 063-2004-GR-LL-PRE/PECH- 01, del 26.03.2004, debiendo ser Concurso Público Nº 0001-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Reparación Turbina Nº 2, Central Hidroeléctrica Virú y Reparación Integral de las Microcentrales Hidroeléctricas Tanguche y Desa- renador"; Que, conforme a lo previsto en el Calendario del Proceso, con fecha 1 de abril del 2004, el Comité Espe- cial, designado mediante Resolución Gerencial Nº 010- 2004-GR-LL-PRE/PECH-01, llevó a cabo la apertura de sobres del referido Concurso, otorgándose la Buena Pro en los 2 Items, de acuerdo al siguiente detalle: Ítem 1: Reparación Turbina 2 de la C.H. Virú METAM S.R.L. Ítem 2: Reparación Integral MCH Tanguche y Desarenador METAM S.R.L. Que, mediante Escrito recepcionado con fecha 06.04.2004, el Postor GCZ INGENIEROS S.A.C. interpo- ne Recurso de Apelación contra el otorgamiento de bue- na pro en el Concurso Público, manifestando que en las Bases del Concurso se ha incumplido con observar el Método de Evaluación para el otorgamiento de la Buena Pro, el mismo que está descrito en el numeral 10.1 del Capítulo X de las Bases, que trata sobre el método de evaluación por Ítem, y refiere como requisito para acep- tar la propuesta, una experiencia de por lo menos 5 años en la prestación de servicios en el rubro de construcción y reparación de turbinas similares, requisito que de ser inobservado se sanciona con no aceptación de propues- ta, por lo que, indica que la propuesta de METAM S.R.L. no puede ser aceptada al no cumplir con experiencia en la construcción y reparación de turbinas similares a las solicitadas. Recalca que de acuerdo a las Bases: Nu- meral 10.1 ("Método de Evaluación por Ítem") del Capí- tulo X ("Otorgamiento de la Buena Pro por Ítem"): Tiem- po de Experiencia en la Actividad: 10 puntos, el Postor deberá tener como mínimo una experiencia de 5 años en la prestación de servicios en el rubro de construc- ción y reparación de turbinas similares a las del concur- so, de lo contrario no será aceptada su propuesta"; esto es, METAM S.R.L. debe demostrar que ha fabricado tur- binas hidráulicas Francis de potencias de 160 KW, 330 KW y 2500 Kw. Lo cual no es así, pues dicha empresa no se dedica al rubro de construcción de Turbinas Fran- cis con las indicadas potencias, con lo que queda en evidencia que ha habido un error al aceptar la propuesta de una empresa cuya propuesta técnica nunca debió haber sido aceptada al no cumplir con lo requerido por las Bases; y constituye un error el haberle otorgado la Buena Pro a METAM S.R.L., puesto que el Art. 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes dispone que para la Evaluación Técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida; concluye solicitando se declare fundado su recurso y se rechace la propuesta técnica presentada por METAM S.R.L. Adicionalmente a lo expuesto, señala que siendo una empresa nacionalse encuentran dentro de los alcances de la Ley de Pro- moción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, y se les debe bonificar con el 20% adicional a que se re- fiere dicha norma; Que, corrido traslado del recurso de apelación, el pos- tor ganador absuelve el traslado con fecha 19.04.2004, manifestando que no se han presentado a un Concurso Público de Fabricación de Turbinas, han ganado la bue- na pro en un Concurso que exclusivamente puntualiza "Reparación de Turbina Nº 2 de la Central Hidroeléctrica Virú y Reparación Integral de las Microcentrales Hidro- eléctricas Tanguche y Desarenador". Asimismo, mani- fiestan que al parecer, GCZ Ingenieros S.A.C. no han leído la Fe de Erratas respecto a la denominación del proceso, que corresponde a Concurso Público, y no Con- curso Público Nacional, a que hace referencia el impug- nante. Asimismo, se refiere claramente al objeto del Con- curso Público es el de "... seleccionar a la empresa o empresas especializadas par a la repar ación, instalación y montaje (sic), a todo costo de las referidas Turbinas y Microcentrales. Precisa que el numeral 1.5 de las Bases Administrativas, dice que podrán presentarse como pos- tores cualquier persona natural o jurídica que cuente con su documentación en regla, nacional o extranjera, que actúe conforme a ley y se dedique a la REPARACIÓN DE TURBINAS Y EQUIPO HIDROELECTROMECÁNI- CO, señala que se presentaron al Concurso cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en este numeral de las Ba- ses, el cual se refiere exclusivamente a REPARACIÓN; y en la información del Expediente Técnico; por consi- guiente, manifiestan que no encuentran razón suficiente en cuanto a la apelación presentada por GCZ Ingenie- ros S.A.C., aun en el caso que se centralizan en el nu- meral 10.1.1 de los factores referidos al Postor en la que indica experiencia de cinco años en la prestación de ser- vicios en el rubro de construcción y reparación de Turbi- nas, su empresa tiene más de cinco años en la activi- dad, como ha quedado demostrado en su Propuesta Técnica que comprende desde la Pág. 00015 a la Pág. 00150, en la que dan a conocer su experiencia acumula- da desde hace 22 años, acreditando los servicios brin- dados a diversas empresas; concluyendo que la impug- nación resulta antojadiza y debe ser archivada por im- procedente; Que, mediante Informe Legal del exordio; el mismo que forma parte integrante del Expediente Administrati- vo sustento de la presente Resolución Gerencial; la Ofi- cina de Asesoría Jurídica efectúa el análisis de los he- chos, señalando que el Art. 167º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (en adelante el Reglamento), señala que las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Tratándose de un acto público (01.04.2004), el plazo se computa desde el día siguiente de éste, (02.04.2004), por lo que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley; adicionalmente, tratándose de un Concurso Público, ha sido autorizado por letrado, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 168º, cumpliéndose con los requisitos de admisibilidad requeridos, y en con- secuencia, resulta procedente entrar a analizar el fondo de la impugnación. Señala el Informe Legal que, confor- me a lo dispuesto por el Art. 67º del Reglamento, los requerimientos técnicos mínimos y los factores de eva- luación tienen una distinta finalidad; en el primer caso, el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo deter- mina la admisión de la propuesta, y en el segundo, la aplicación de los factores de evaluación únicamente con- lleva la asignación de puntaje para la obtención de la propuesta de mejor calidad. Así, el cumplimiento de los requerimientos mínimos resulta obligatorio para los pos- tores, en tanto que la presentación de la documentación referida a los factores de evaluación es facultativa. Las Bases Administrativas señalan en el numeral 1.5 De los Postores, "a) Podrán presentarse al Concurso cualquier persona natural o jurídica que cuente con su documen- tación en regla, nacional o extranjera, que actúe confor- me a ley y se dedique a la reparación de turbinas y equi- po hidroelectromecánico ..." Sin embargo en el numeral10.1 Método de Evaluación por Ítem, se consigna que "El Postor deberá tener como mínimo una experiencia de 5 años en la prestación de servicios en el rubro de construcción y repar ación de turbinas similares a las del presente Concurso, de lo contr ario no será aceptada su