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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 a) Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cualquiera sea ellugar donde se realice la emisión o la ubicación de losbienes afectados en garantía. b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen asus directores o miembros de sus consejos u órganos ad-ministrativos que actúen en el exterior. c) Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Público Nacional a personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales. (6) Artículo sustituido por el Artículo 7º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 11º .- También se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes dela exportación de bienes producidos, manufacturados ocomprados en el país. Para efectos de este artículo, se entiende también por exportación la remisión al exterior realizada por filiales, su- cursales, representantes, agentes de compra u otros inter-mediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero. (7) Artículo 12º .- Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, son iguales a los importes queresulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes delas mismas, los porcentajes que establece el Artículo 48º. Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y servicios de telecomunicaciones entre la República y el extranjero, elsuministro de noticias por parte de agencias internaciona-les, el arriendo u otra forma de explotación de películas,cintas magnetofónicas, matrices u otros elementos desti-nados a cualquier medio de proyección o reproducción de imágenes o sonidos, y la provisión y sobrestadía de conte- nedores para el transporte en el país. Cuando dichas actividades sean desarrolladas por con- tribuyentes domiciliados en el país, se presume de plenoderecho que la renta obtenida es íntegramente de fuenteperuana, excepto en el caso de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cual-quier naturaleza constituidas en el exterior, cuyas rentasse determinarán según el procedimiento establecido en elprimer párrafo de este artículo. (7) Artículo sustituido por el Artículo 8º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (8) Artículo 13º .- Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, deacuerdo a la ley de la materia, se sujetarán a las reglas quea continuación se indican: a) En caso de contar con visa de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Cons-tancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. b) En caso de contar con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado du-rante su permanencia en el país, actividades generadoras derenta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migra- torias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador olos representantes legales de éstos, según corresponda. c) En caso de contar con una condición migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durantesu permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su condición migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al momen-to de salir del país, un certificado de rentas y retencionesemitido por el pagador de la renta, el empleador o los represen-tantes legales de éstos, según corresponda. En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto por tratarse de una entidad no domiciliada, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberánllenar una declaración jurada, efectuar el pago y adjuntarel comprobante de pago respectivo. En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmen- te al país con alguna de las condiciones señaladas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su perma- nencia en el país realicen actividades que no impliquen lageneración de rentas de fuente peruana, deberán llenar unadeclaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país. La Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la declaración jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos aque se refieren los incisos anteriores. (8) Artículo sustituido por el Artículo 9º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. CAPÍTULO III DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 14º.- Son contribuyentes del impuesto las per- sonas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídi-cas. También se considerarán contribuyentes a las socie-dades conyugales que ejercieran la opción prevista en elArtículo 16º de esta ley. Para los efectos de esta ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes: a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constitui- das en el país. b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.c) Las empresas de propiedad social.d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no conside- radas en el Artículo 18º. f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las enti- dades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior,que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. g) Las empresas individuales de responsabilidad limita- da, constituidas en el país. h) Las sucursales, agencias o cualquier otro estableci- miento permanente en el país de empresas unipersonales,sociedades y entidades de cualquier naturaleza constitui-das en el exterior. i) Las sociedades agrícolas de interés social. j) Inciso derogado por la Primera Disposición Transi- toria y Final de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agos- to de 2002. k) (9) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423º de la Ley General de Sociedades; la comunidad debienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de co- laboración empresarial que lleven contabilidad indepen- diente de la de sus socios o partes contratantes. (9) Inciso incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. (10) El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de lasempresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, con- forme a las reglas aplicables a las personas jurídicas. (10) Párrafo sustituido por el Artículo 10º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (11) En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423º de la Ley General de Sociedades, ex- cepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dichoartículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios ydemás contratos de colaboración empresarial que no lle-ven contabilidad independiente, las rentas serán atribui-das a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante. (11) Párrafo sustituido por el Artículo de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. (12) Artículo 14º-A.- En el caso de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, empresariales o no, las utilidades, rentas o ganancias de capital serán atribui-das a los partícipes o inversionistas. Entiéndase por Fondo deInversión Empresarial a aquel fondo que realiza inversiones,parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier ex-plotación económica que genere rentas de tercera categoría. En el caso de fideicomisos, el Impuesto a la Renta será determinado de la siguiente forma: 1) Fideicomiso Bancario Las utilidades, rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en