Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Asimismo, el operador debe contar en su local con un sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan la interconexion con la SUNAT. TITULO VIII DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, LA INFRACCION ADUANERA Y LAS SANCIONES CAPITULO I De las medidas preventivas Articulo 184º.- A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comision de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilizacion o incautacion de mercancias. La inmovilizacion es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancias permanezcan en el almacen aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacen o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente. La incautacion consiste en la toma de posesion forzosa y traslado de la mercancia a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situacion legal definitiva. El plazo de la inmovilizacion es de diez (10) dias contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolucion de Superintendencia se podra disponer la prorroga por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias. Dentro de estos plazos, los interesados podran acreditar su derecho de propiedad o posesion y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera. CAPITULO II De las infracciones y sanciones aduaneras Articulo 185º.- En caso de cancelacion o revocacion de la autorizacion o acreditacion a los operadores del comercio exterior, la SUNAT dispondra su fiscalizacion y autorizara la continuacion de los tramites de despacho o la entrega de las mercancias, por otro operador de comercio exterior, segun corresponda. Articulo 186º.- La autoridad aduanera aplica las sanciones tributarias y administrativas previstas en la Ley, sin perjuicio de poner en conocimiento a las autoridades pertinentes los casos que presentan indicios de delitos aduaneros u otros ilicitos penales. Articulo 187º.- Si al momento de solicitar la mercancia, esta no fuere hallada en los almacenes aduaneros, el dueno, consignatario o el despachador de aduana debera comunicar dicho hecho a la intendencia de aduana que corresponda. Transcurridos diez (10) dias, contados a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion y no es hallada la mercancia, el depositario procedera a cancelar a la aduana los derechos arancelarios y demas tributos que afecten su importacion. Sin perjuicio de las sanciones correspondientes senaladas en la Ley. TITULO IX PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAPITULO I Del procedimiento contencioso Articulo 188º.- Para efecto de lo establecido en el Articulo 110º de la Ley, son organos de resolucion en primera instancia las intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Las apelaciones administrativas que se formulen son resueltas por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Articulo 189º.- Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 111º de la Ley, son organos de resolucion en primera instancia, las intendencias de aduana de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. En estos casos, las apelaciones que se formulen seran resueltas conforme al Codigo Tributario. Articulo 190º.- Cuando la reclamacion es consecuencia de una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancias, la autoridad aduanera podra conce-

der el levante, previo pago de la suma no reclamada y otorgamiento de garantia por el monto que se reclama, salvo las disposiciones especificas sobre la materia. CAPITULO II Regimen de incentivos para el pago de multas Articulo 191º.- El deudor podra acogerse al regimen de incentivos previsto en el articulo 112º de la Ley, respecto de las sanciones de multa que hubiere impugnado, previo desistimiento y siempre que no se MORDAZA iniciado la cobranza coactiva. Articulo 192º.- El regimen de incentivos se perdera si el deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier impugnacion, salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- La SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominacion, que constituya una MORDAZA exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Continuaran aplicandose los procedimientos, instructivos y circulares vigentes, en lo que no se oponga a la Ley y el presente reglamento. Segunda.- Los operadores de comercio exterior deben adecuarse a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 19º, y en los articulos 20º, 21º, 40º y 41º, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Anexo I
MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LAS GARANTIAS ALMACEN ADUANERO MORDAZA Y CALLAO Minimo US$ Terminal maritimo Terminal aereo Terminal postal Deposito publico Deposito privado Terminal terrestre Terminal fluvial Terminal lacustre 400 000,00 200 000,00 100 000,00 200 000,00 100 000,00 100 000,00 ------------Maximo US$ 1 400 000,00 800 000,00 800 000,00 1 200 000,00 1 000 000,00 800 000,00 ------------FUERA DE MORDAZA Y CALLAO Minimo US$ 150 000,00 100 000,00 30 000,00 100 000,00 80 000,00 100 000,00 30 000,00 30 000,00 MORDAZA US$ 1 400 000,00 800 000,00 800 000,00 1 200 000,00 1 000 000,00 800 000,00 -------------

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Aprueban el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 189-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del documento denominado "Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Publica", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 106-2003-EF, a fin de desarrollar el MORDAZA de capitales local mediante la emision de Bonos Soberanos en Nuevos Soles, se ha considerado conveniente efectuar las colocaciones de dichos bonos mediante un Programa de Creadores de Mercado; Que, a efectos de implementar lo anterior es pertinente aprobar un MORDAZA reglamento para el Programa de Creadores de MORDAZA, que reemplace al reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2003-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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