Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004 VISTO y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 283535

Que, mediante el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 153-2004-P-CSJCL/PJ, de fecha 10 de diciembre del 2004, el Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dispuso entre otros el funcionamiento del Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla, creado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ. Que, siendo ello asi, corresponde adoptar las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento del citado Organo Jurisdiccional. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y con la autorizacion transitoria de la Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia, para emitir disposiciones relativas a los turnos judiciales, conforme al Acuerdo emitido en Sesion de Sala Plena de fecha 10 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla a partir del 14 de diciembre del ano en curso y hasta el 31 de enero del 2005, reciba y de tramite a las demandas en materia Civil, Laboral, Familia-Civil, asi como las demandas y denuncias en materia Familia Tutelar, de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla. Articulo Segundo.- DISPONER que los ingresos en materia Penal y Familia- Penal de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, MORDAZA recibidos y tramitados por el Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes, a partir del 20 de diciembre del ano en curso y hasta el 31 de enero del 2005. Articulo Tercero.- DISPONER que el encargado del Area de Informatica de esta Corte Superior previa coordinacion con la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial, adapte el Sistema del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla para la ejecucion de las acciones administrativas descritas en los Articulos Primero y Segundo. Articulo Cuarto.- PONGASE la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscal Superior Decana del Ministerio Publico del Callao, de la Oficina Administracion Distrital y de los Magistrados de esta Corte Superior y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 23601 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 159-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 13 de diciembre de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 153-2004-P-CSJCL/PJ, de fecha 10 de diciembre del 2004, el Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dispuso entre otros el funcionamiento del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Callao, creado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa Nº 177-2004CE-PJ. Que, siendo ello asi corresponde adoptar las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento del

citado Organo Jurisdiccional, teniendo en consideracion la atencion oportuna del servicio de Justicia que demandan los justiciables, asi como el actual Sistema Informatico de Ingresos de Expedientes que contiene el criterio de proporcionalidad en la distribucion de demandas de la citada instancia judicial. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y con la autorizacion transitoria de la Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia, para emitir disposiciones relativas a los turnos judiciales, conforme al Acuerdo emitido en Sesion de Sala Plena de fecha 10 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los procesos del 1º al 5º Juzgados de Paz Letrado del Callao que hasta la fecha, y por la excesiva carga procesal tengan Audiencias programadas a partir del mes de marzo del 2005, MORDAZA redistribuidas al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Callao. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Callao, se avoque a las causas que ingresen al Juzgado por efecto de lo dispuesto en el Articulo Primero y reprogramen las fechas de audiencias a partir del mes de enero del 2005, de conformidad al criterio de prelacion respectivo. Articulo Tercero.- DISPONER que el Administrador de los Juzgados de Paz Letrados de esta Corte Superior de Justicia, emita oportunamente un informe respecto al ingreso proporcional que el Sistema Informatico de los Juzgados de Paz Letrados del Callao debe registrar con relacion al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de reciente creacion. Articulo Cuarto.- PONGASE la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de los Juzgados de Paz Letrado de esta Corte Superior, de la Oficina Administracion Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 23603 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 160-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 13 de diciembre de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 153-2004-P-CSJCL/PJ, de fecha 10 de diciembre del 2004, el Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dispuso entre otros el funcionamiento del Setimo Juzgado de Paz Letrado del Callao, para conocer exclusivamente procesos de las administradoras de Fondos de Pensiones de todo el Distrito Judicial, creado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa Nº 1772004-CE-PJ. Que, siendo ello asi corresponde adoptar las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento del citado Organo Jurisdiccional. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.