Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

por tratarse de procesados cuyo idioma MORDAZA no es el espanol y que requieren de la asistencia de traductores e interpretes para garantizar su derecho a un debido proceso; Que, el articulo 138º de la Constitucion Politica establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y las leyes. Vale decir que constituye funcion del Poder Judicial el garantizar a los ciudadanos de la Nacion el acceso a la administracion de justicia asegurandoles de esta manera, tutela jurisdiccional en procura de la defensa y proteccion de sus derechos; Que, de conformidad con el enunciado contenido en el numeral 3) del articulo 139º de la Carta Politica, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional. Este derecho se halla reconocido tambien en el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, en el que se establece que "Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecion a un debido proceso"; Que, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquel por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los organos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecion a que sea atendida a traves de un MORDAZA que le ofrezca las garantias minimas para su efectiva realizacion; Que, en tal sentido, el Poder Judicial realiza sus labores, utilizando los recursos que le asigna el Estado para ponerlos al servicio de la ciudadania, destinandolos a asegurar de esta manera su acceso a la administracion de justicia. Desde este enfoque, la administracion de justicia, que procurara a los ciudadanos el goce de su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, se constituye en un servicio publico de primer orden, puesto que el citado derecho se halla consagrado en el articulo 10º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos; Que, dentro de este MORDAZA normativo, el Poder Judicial tiene la obligacion de brindar este servicio a los ciudadanos que por no tener como lengua de uso corriente el idioma espanol requieren de asistencia a traves de interpretes y traductores, la misma que sumada a otros elementos posibilita su acceso a la administracion de justicia y a la expectativa de obtener una tutela jurisdiccional efectiva; Que, en este contexto, para la contratacion del servicio en referencia, se convoco al Concurso Publico Nº 004-2004-GG-PJ, Primera Convocatoria, precisando los idiomas materia de contratacion en 15 items; sin embargo dicho MORDAZA de seleccion fue declarado desierto parcialmente (items Nºs. 08 al 15), por la concurrencia minima de postores; en tanto que los items Nºs. 01 al 07 se encuentran suspendidos por impugnacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Exp. Nº 1332.2004.TC); Que, a efectos de llevar a cabo la MORDAZA convocatoria del mencionado MORDAZA de seleccion, respecto a los items declarados desiertos, a la fecha la Subgerencia de Logistica viene evaluando las causas que motivaron dicha declaratoria, asi como actualizando el valor referencial, en cumplimiento al ordenamiento vigente en contrataciones gubernamentales; Que, habiendose comprobado la existencia de procesos judiciales cuyo decurso normal serian afectados por la falta del servicio objeto de la solicitud de exoneracion, comprometiendose de manera directa e inminente el derecho al debido MORDAZA de los implicados en cada uno de ellos, MORDAZA si se tiene en consideracion que su mayor incidencia es en procesos de contenido penal relativos a corrupcion y narcotrafico; Que, el hecho de no otorgarse la Buena Pro en el Concurso Publico MORDAZA mencionado, por razones que escapan al dominio de la Entidad, como son la declaracion de desierto y la impugnacion parcial, constituyen actos imprevisibles y extraordinarios que originan la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, impidiendo que se pueda contar con el servicio de Traduccion e Interpretacion de manera regular, lo que permite concluir que se ha presentado la Situacion de Ur-

gencia prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Informe Legal Nº 653-2004OAL-GG-PJ, lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA, la contratacion del servicio de Traduccion e Interpretacion para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, por el periodo de 90 dias calendario o hasta la suscripcion del contrato que derive del Concurso Publico Nº 004-2004-GG-PJ, lo que ocurra en primer orden. Articulo Segundo.- El valor referencial para la contratacion del servicio de Traduccion e Interpretacion, por el periodo senalado en el articulo precedente asciende a S/. 570,000.00 (Quinientos setenta mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- La Contratacion a que se refiere la presente resolucion, se realizara a traves del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, el mismo que se encontrara a cargo de un Comite Especial que sera designado por la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- El Comite Especial que tendra a su cargo la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo Quinto.- El contrato que se suscriba como consecuencia de lo senalado en el Articulo Primero del presente resolutivo, debera observar las disposiciones vigentes, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los Informes que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 23586

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen medidas para el funcionamiento del Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla y del MORDAZA y Setimo Juzgados de Paz Letrados del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 157-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 13 de diciembre de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

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