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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 677 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 37 defecha 9 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; respon-sable de la promoción y desarrollo de las manifestacio-nes culturales del país y de la investigación, preserva-ción, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarary proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 677 de fecha 9 de diciem- bre de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na-cional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Na-ción a las Pinturas Rupestres de Toquepala, ubicadasen el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre,departamento de Tacna; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídi-cos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decre- to Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a las Pinturas Rupestres de Toquepala, ubicadasen el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre,departamento de Tacna. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Na- cional de Cultura Tacna la elaboración del expediente técnico a las pinturas rupestres, mencionadas en el Ar- tículo 1º de la presente Resolución, con su respectivaFicha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de las pinturas rupes- tres mencionadas en el Artículo 1º de la presente Reso-lución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar las pinturas rupestres declaradas “Patrimo- nio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobacióndel Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23453 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G69/G74/G72/G65/G2C/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1380/INC Lima, 17 de diciembre de 2004VISTO, el Acuerdo Nº 529 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 27 de fecha 7 de octubre de 2004; y,CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; respon-sable de la promoción y desarrollo de las manifestacio- nes culturales del país y de la investigación, preserva- ción, conservación, restauración, difusión y promocióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo N° 143 de fecha 5 de abril de 2002, la Comisión Técnica de Arqueología convino ratifi-car el Acuerdo N° 310 de fecha 26 de octubre de 1999,mediante el cual se recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare “Patrimonio Cultural de la Nación” a la Zona Arqueológica El Salitre,ubicada en el distrito de Mala, provincia de Cañete, de-partamento de Lima, y se aprueba el Plano de Delimita-ción de la Zona Arqueológica “El Salitre” N° T-12-90, defecha noviembre de 1990, a escala 1/2000, con un área de 31 Has + 5,237 m2 y un perímetro de 2,253.502 ml, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, de-partamento de Lima; Que, según el Informe N° 457-2004-INC/DREPH/ DA-LAMS, de fecha 7 de octubre de 2004, el Lic. LuisMoulet Silva, arqueólogo de la Dirección de Arqueo- logía, manifiesta que se ha realizado la verificación de los vértices del Plano N° T-12-90, en el terreno yse ha encontrado que varios de los vértices no seencontraban en tierra firme y otros se encuentran enlugares inaccesibles. Se ha procedido a rectificar yajustar la delimitación a los elementos geográficos existentes y modificándose el plano de los vértices que colindan con la costa marina. Finalmente reco-mienda se apruebe el nuevo expediente técnico de laZona Arqueológica El Salitre; Que, mediante Acuerdo Nº 529 de fecha 7 de octubre de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura: - Dejar sin efecto el Acuerdo N° 143 de fecha 5 de abril de 2002, de la Comisión Técnica de Arqueología; - Declarar “Patrimonio Cultural de la Nación” a la Zona Arqueológica El Salitre, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; - Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico El Salitre N° PP-0062-INC_DREPH/DRC-2004-UG, defecha 6 de febrero de 2004, a escala 1/1500, con unárea de 20.62 Has y un perímetro de 1991.41 m, ubica- do en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departa- mento de Lima; - Aprobar el Plano Topográfico del Sitio Arqueológico El Salitre N° PTOP-0106-INC_DREPH/DRC-2004-UG,de fecha 12 de febrero de 2004, a escala 1/1500, con unárea de 20.62 Has y un perímetro de 1991.41 m, ubica- do en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departa- mento de Lima. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídi- cos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decre-to Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamen-to de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica El Salitre, ubicada en eldistrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico El Salitre N° PP-0062-INC_DREPH/DRC-2004-UG, de fecha 6 de febrero de 2004, a escala 1/