Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /GED/G74/G65/G6D/G20/G33/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G39/G39/G43/G30/G30/G32/G32/G31/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72 /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1071-PE-ESSALUD-2004 Lima, 21 de diciembre del 2004VISTOS: El expediente del ítem 3 de la Adjudicación Direc- ta Pública según relación de ítems Nº 0399C00221;y, la Carta Nº 5233-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Ofi-cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 19 de octubre del 2003 se convocó, me- diante publicación en el Diario Oficial El Peruano, laAdjudicación Directa Pública según relación de ítemsNº 0399C00221, con el objeto de contratar el sumi-nistro de material médico -Condensador hidrofóbico de humedad descartable, Tubo de Jebe Anodex ¼” x 3/32” y Espéculo vaginal mediano- para los diferen-tes Órganos Desconcentrados de ESSALUD a nivelnacional, por un valor referencial de S/. 411,546.90(Cuatrocientos once mil quinientos cuarentiséis con90/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; Que, en el citado proceso de selección se pre- sentaron como postores para el ítem 3 “Espéculovaginal mediano”: Medical Goods & Services S.A. -Medic Goods S.A., Denti-Lab del Perú S.R.Ltda. yNegociar S.A.C.; Que, el 5 de noviembre del 2003 se realizó el Otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00221, re-sultando Denti-Lab del Perú S.R.Ltda. beneficiada conla Buena Pro del ítem 3. La propuesta presentada porMedical Goods & Services S.A. - Medic Goods S.A.,quedó en segundo lugar en el Cuadro de Adjudica- ción, al haber obtenido un menor puntaje total por su propuesta técnica; Que, el 12 de noviembre del 2003, Medical Goods & Services S.A. - Medic Goods S.A. interpuso recur-so de apelación contra el Otorgamiento de la BuenaPro del ítem 3 de la Adjudicación Directa Pública se- gún relación de ítems Nº 0399C00221, el mismo que fue declarado fundado mediante Resolución de Ge-rencia General Nº 635-GG-ESSALUD-2003; dispo-niéndose de esta manera que se retrotraiga el proce-so de selección, en lo concerniente al referido ítem,a la Etapa de Evaluación Técnica de Propuestas; Que, el 6 de enero del 2004 se otorgó nuevamen- te la Buena Pro del ítem 3 de la Adjudicación DirectaPública según relación de ítems Nº 0399C00221, re-sultando adjudicada la propuesta de Medical Goods& Services S.A. - Medic Goods S.A. Contra dichoresultado, el 13 de enero del 2004, Denti-Lab del Perú S.R.L. interpuso recurso de apelación; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 039-GG-ESSALUD-2004, del 29 de enero del2004, se declaró nulo el ítem 3 de la AdjudicaciónDirecta Pública según relación de ítemsNº 0399C00221, retrotrayéndose nuevamente el pro- ceso a la Etapa de Evaluación Técnica; Que, sin embargo, mediante Resolución de Ge- rencia Central de Adquisiciones Nº 248-GCA-ESSA-LUD-2004, del 23 de marzo del 2004, se resolviócancelar el ítem 3 de la Adjudicación Directa Públicasegún relación de ítems Nº 0399C00221; Que, según el artículo 34º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, en cual-quier estado del proceso de selección la Entidad quelo convoca puede cancelarlo por razones de fuerzamayor o caso fortuito, cuando desaparezca la nece-sidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga quedestinarse a otros propósitos de emergencia decla-rados expresamente, bajo su exclusiva responsabi-lidad. En ese sentido, el mencionado artículo señalaque la formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivelde aquél que dio inicio al expediente de adquisición ocontratación, debiéndose publicar conforme lo dis-ponga el Reglamento; Que, el artículo 6º del T.U.O. de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que "La Entidad llevará un expediente de todas las actua-ciones del proceso de adquisición o contratación des-de la decisión de adquirir o contratar hasta su liqui-dación". De ello se desprende que el expediente seinicia en la decisión de adquirir o contratar, debiendo establecerse el órgano a quien le corresponde tomar dicha decisión, el mismo que entonces será el com-petente para cancelar el proceso de selección; Que, por su parte, CONSUCODE ha emitido la Opinión Nº 039-2004 (GTN) respecto de la cancela-ción de los procesos de selección, señalando que; a) La decisión de adquirir o contratar nace con la res- pectiva autorización o aprobación del proceso de se-lección a convocar; b) La decisión de adquirir o con-tratar no es la inclusión del proceso en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones - PAAC, sino quecorresponde a un momento posterior; c) La decisión de adquirir o contratar es un acto de administración que se concreta luego que se hayan definido las es-pecificaciones técnicas de los bienes, servicios yobras requeridos, el valor referencial del proceso yla autorización presupuestal; d) El acto de designa-ción del Comité Especial es posterior o paralelo a la autorización del proceso de selección; y, e) En caso el acto de autorización del proceso de selección nopueda apreciarse explícitamente de la práctica de laEntidad, deberá indagarse entre los actos preparato-rios-desarrollados con anterioridad a la convocatoria- cuál es el que lleva implícita la decisión de la Entidad de adquirir, vale decir, de la cual se deduce la apro-bación para la realización del proceso convocado;debiendo apreciarse que en la generalidad de loscasos, por su proximidad, ello se verifica con el actode designación del Comité Especial; Que, conforme se desprende del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado -aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM- el Gerente General, que es lamáxima autoridad administrativa de ESSALUD, tienea su cargo la gestión de ESSALUD, toda vez que ejerce la representación legal de la Entidad; habién- dosele además otorgado la facultad de dictar lasmedidas o actos pertinentes que permitan realizarlas funciones que la ley le otorga, respetando el mar-co y fines de la Institución que ya se encuentranpreviamente fijados; Que, siendo ello así, se encuentra establecido le- galmente que el Gerente General es quien tiene a sucargo la representación legal de la Institución, y ladirección y ejecución de los procesos de selección,funciones que no concurren en ningún otro órganode la Entidad. Por ello, y teniendo en consideración que la aprobación de la realización de los procesos de selección es un acto propio de gestión, medianteel cual se permite el normal curso y funcionamientode la Entidad a través del abastecimiento de los bie-nes necesarios y contratación de servicios; puededecirse que entre las competencias del Gerente Ge- neral se encuentra la de aprobación de la ejecución de los procesos de selección que la Entidad debellevar a cabo para su normal funcionamiento, actoque difiere de la sola ejecución o realización del pro-ceso de selección en sí; Que, en tal sentido, la Gerencia General es el órgano en el cual radica la competencia de autorizar la realización de los procesos de selección y por lotanto es el competente para realizar la cancelaciónde los mismos. No obstante ello, en el caso específi-