Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

ESSALUD
Declaran nulidad de la cancelacion del item 3 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00221, para contratar suministro de material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1071-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 21 de diciembre del 2004 VISTOS: El expediente del item 3 de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221; y, la Carta Nº 5233-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 19 de octubre del 2003 se convoco, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221, con el objeto de contratar el suministro de material medico -Condensador hidrofobico de humedad descartable, Tubo de Jebe Anodex ¼" x 3/32" y Especulo vaginal mediano- para los diferentes Organos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 411,546.90 (Cuatrocientos once mil quinientos cuarentiseis con 90/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; Que, en el citado MORDAZA de seleccion se presentaron como postores para el item 3 "Especulo vaginal mediano": Medical Goods & Services S.A. Medic Goods S.A., Denti-Lab del Peru S.R.Ltda. y Negociar S.A.C.; Que, el 5 de noviembre del 2003 se realizo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221, resultando Denti-Lab del Peru S.R.Ltda. beneficiada con la Buena Pro del item 3. La propuesta presentada por Medical Goods & Services S.A. - Medic Goods S.A., quedo en MORDAZA lugar en el Cuadro de Adjudicacion, al haber obtenido un menor puntaje total por su propuesta tecnica; Que, el 12 de noviembre del 2003, Medical Goods & Services S.A. - Medic Goods S.A. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 3 de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221, el mismo que fue declarado fundado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 635-GG-ESSALUD-2003; disponiendose de esta manera que se retrotraiga el MORDAZA de seleccion, en lo concerniente al referido item, a la Etapa de Evaluacion Tecnica de Propuestas; Que, el 6 de enero del 2004 se otorgo nuevamente la Buena Pro del item 3 de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221, resultando adjudicada la propuesta de Medical Goods & Services S.A. - Medic Goods S.A. Contra dicho resultado, el 13 de enero del 2004, Denti-Lab del Peru S.R.L. interpuso recurso de apelacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 039-GG-ESSALUD-2004, del 29 de enero del 2004, se declaro nulo el item 3 de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221, retrotrayendose nuevamente el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica; Que, sin embargo, mediante Resolucion de Gerencia Central de Adquisiciones Nº 248-GCA-ESSALUD-2004, del 23 de marzo del 2004, se resolvio cancelar el item 3 de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221; Que, segun el articulo 34º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, en cualquier estado del MORDAZA de seleccion la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la nece-

sidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese sentido, el mencionado articulo senala que la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el articulo 6º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que "La Entidad llevara un expediente de todas las actuaciones del MORDAZA de adquisicion o contratacion desde la decision de adquirir o contratar hasta su liquidacion". De ello se desprende que el expediente se inicia en la decision de adquirir o contratar, debiendo establecerse el organo a quien le corresponde tomar dicha decision, el mismo que entonces sera el competente para cancelar el MORDAZA de seleccion; Que, por su parte, CONSUCODE ha emitido la Opinion Nº 039-2004 (GTN) respecto de la cancelacion de los procesos de seleccion, senalando que; a) La decision de adquirir o contratar nace con la respectiva autorizacion o aprobacion del MORDAZA de seleccion a convocar; b) La decision de adquirir o contratar no es la inclusion del MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC, sino que corresponde a un momento posterior; c) La decision de adquirir o contratar es un acto de administracion que se concreta luego que se hayan definido las especificaciones tecnicas de los bienes, servicios y obras requeridos, el valor referencial del MORDAZA y la autorizacion presupuestal; d) El acto de designacion del Comite Especial es posterior o paralelo a la autorizacion del MORDAZA de seleccion; y, e) En caso el acto de autorizacion del MORDAZA de seleccion no pueda apreciarse explicitamente de la practica de la Entidad, debera indagarse entre los actos preparator i o s -desarrollados con anterioridad a la convocatoriacual es el que lleva implicita la decision de la Entidad de adquirir, vale decir, de la cual se deduce la aprobacion para la realizacion del MORDAZA convocado; debiendo apreciarse que en la generalidad de los casos, por su proximidad, ello se verifica con el acto de designacion del Comite Especial; Que, conforme se desprende del articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM- el Gerente General, que es la MORDAZA autoridad administrativa de ESSALUD, tiene a su cargo la gestion de ESSALUD, toda vez que ejerce la representacion legal de la Entidad; habiendosele ademas otorgado la facultad de dictar las medidas o actos pertinentes que permitan realizar las funciones que la ley le otorga, respetando el MORDAZA y fines de la Institucion que ya se encuentran previamente fijados; Que, siendo ello asi, se encuentra establecido legalmente que el Gerente General es quien tiene a su cargo la representacion legal de la Institucion, y la direccion y ejecucion de los procesos de seleccion, funciones que no concurren en ningun otro organo de la Entidad. Por ello, y teniendo en consideracion que la aprobacion de la realizacion de los procesos de seleccion es un acto propio de gestion, mediante el cual se permite el normal curso y funcionamiento de la Entidad a traves del abastecimiento de los bienes necesarios y contratacion de servicios; puede decirse que entre las competencias del Gerente General se encuentra la de aprobacion de la ejecucion de los procesos de seleccion que la Entidad debe llevar a cabo para su normal funcionamiento, acto que difiere de la sola ejecucion o realizacion del MORDAZA de seleccion en si; Que, en tal sentido, la Gerencia General es el organo en el cual radica la competencia de autorizar la realizacion de los procesos de seleccion y por lo tanto es el competente para realizar la cancelacion de los mismos. No obstante ello, en el caso especifi-

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