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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Ge- neral de Salud Nº 26842, amparan la defensa de lavida y la salud como fines supremos del Estado y lasociedad y promueven la concertación social y públi-ca en temas de interés general tan importantes comola salud; Que, la Región Piura ocupa el segundo lugar en población a nivel nacional con 1’660,952 habitantes ycontando con enormes recursos naturales y una grancapacidad productiva, pero con una distribución delPBI inequitativa, con un 62% de la población en estadode pobreza y un 21% es estado de pobreza extrema,cifras por encima del promedio nacional determinadossegún fuentes oficiales con un 54% de población enestado de pobreza y un 14% en extrema pobreza anivel nacional, por consiguiente con enormes amena-zas y riesgos en materia sanitaria; Que, el Departamento de Piura cuenta con el Hos- pital de Sullana, como único hospital referencial paraatender 1’100,000 habitantes no asegurados y perte-necientes al Ministerio de Salud, provenientes de losdepartamentos de Piura y Tumbes; y, en el norte delPerú es el establecimiento de mayor complejidad denivel referencial, al que no se le ha mejorado su pre-supuesto ordinario ni implementado de los equiposmédicos e infraestructura para su normal funciona-miento, a pesar de tener mayor demanda de servi-cios, que se ha incrementado actualmente con la pues-ta en marcha de Programas Sociales como el SeguroIntegral de Salud; Que, el Hospital de Sullana ha sido designado como el centro referencial binacional de mayor complejidaden el ámbito del Plan Binacional Sanitario de la CuencaCatamayo - Chira, incorporando una población paraatención hospitalaria de 40,000 ciudadanos ecuato-rianos provenientes de los cantones de Macará, So-zoranga y Zapotillo, por lo que la responsabilidad degarantizar la recuperación de la salud y cobertura deatención se incrementa mucho más, siendo necesariopara mantener su nivel operativo darle la adecuadaimplementación de equipos médicos; Que, en el Informe Nº 26-2002-GT-PRONAME, del 22 de abril del 2002, emitido por el Programa Nacionalde Mantenimiento y Equipamiento PRONAME (ahoraPRONIEM), se describe la situación operativa real delHospital de Sullana, desprendiéndose como conclu-siones que el 85% de los equipos médicos se encuen-tran obsoletos. Asimismo el Instrumental Médico conque cuentan los diferentes servicios son inservibles yno aptos para los procedimientos clínicos. La Infraes-tructura Hospitalaria, al no contar con un Plan Maes-tro Director, que le permita un crecimiento planificadocon la demanda y oferta de los servicios, ha sufridomodificaciones de ambientes y ampliaciones en losdiferentes servicios que lo integran, lo que ha conlle-vado a que determinados servicios hayan crecido enforma desproporcionada que otros, ocasionado haci-namiento y tugurización de ambientes que han afecta-do los sistemas de dotación de agua y energía eléctri-ca, entre otras; Que, mediante Oficio Nº 2224-2004-INDECI- PRDC(15.0.4), del 12 de octubre del 2004, el Directorde la Primera Región de Defensa Civil (INDECI), da aconocer a la Dirección del Hospital, que los Inspecto-res Técnicos de su institución, después de evaluar lasinstalaciones del hospital el día 7 de octubre del 2004,han levantado el Acta Nº 225, determinando que elHospital de Sullana presenta RIESGO ALTO E INMI-NENTE, para lo cual se dan las sugerencias técnicas,de aplicación inmediata, a fin de que permitan garanti-zar la seguridad de las instalaciones del hospital; Que, en la actualidad el Hospital de Sullana, afron- ta una Crisis Financiera Económica, debido a los des-fases en las trasferencias de las prestaciones asis-tenciales que realiza el SIS hacia el Hospital de Sulla-na. Asimismo, hay que indicar que las tarifas que elSIS utiliza para la liquidación de las prestaciones asis-tenciales de dicho hospital, corresponden a tarifas deestablecimientos de salud de la periferia, las mismasque por su naturaleza operativa poseen una estructu- ra de costos menores a la de un Hospital Referencial,por lo que continuamente dicho hospital viene incu-rriendo en un desfinanciamiento de su PresupuestoInstitucional; Que, el Programa Nacional de Mantenimiento y Equi- pamiento PRONAME (ahora PRONIEM) desde el año2002 se comprometió a financiar la ejecución de pro-yectos para solucionar parcialmente la problemáticadel Hospital de Sullana, pero a pesar del compromisoasumido por el MINSA, estos proyectos nunca se eje-cutaron, debido a que el MEF no autorizó la transfe-rencia de dichos fondos para su ejecución, pese aque en el mes de febrero del 2003 se reiteró al PRO-NIEM el pedido mediante CARTA Nº 202-2003/GOB.REG.-DRSP-SRSLCC-HAS-OGI-DE; Que, ante la situación caótica de los servicios en el Hospital de Sullana, mediante Resolución Presiden-cial Nº 749-2002/CTAR PIURA-P del 26 de julio del2002, se declaró en Situación de Urgencia la adquisi-ción de los bienes previstos en el Informe Nº 134.2002/CTAR PIURA-SGRLCC-OSRO-U.OBRAS-MVCC defecha 18 de junio del 2002, autorizándose al Hospitalde Apoyo III Sullana, realizar la adquisición, repara-ción y mantenimiento de equipos médicos, exoneradamediante proceso de adjudicación de menor cuantíacon cargo al presupuesto del Pliego 11:Ministerio deSalud, por un monto de S/. 1’850,000.00 Nuevos So-les, medida que no llegó a materializarse en ese añoporque el Ministerio de Economía y Finanzas no trans-firió los recursos correspondientes, argumentandorestricciones presupuestales; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 125-2003/GRP-CR del 9 de octubre del 2003, el Go-bierno Regional de Piura declaró en Situación de Ur-gencia al Hospital de Apoyo III de Sullana, disposiciónque fuera ratificada por lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 010-2003-SA por el que se declaró enEstado de Emergencia, por un plazo de 90 días, losservicios de salud del departamento de Piura, medi-das que no pudieron implementarse por restriccionespresupuestales; Que, a través del Oficio Nº 1691-2004/ GOB.REG.PIURA-DRSP-SRSLCC-HS-OPE-DE, del15 de noviembre del 2004, se solicita al Ministerio deSalud la declaratoria del Estado de Emergencia per-manente de los Servicios de Salud del Hospital deSullana, ante la problemática existente, solicitud queno ha prosperado a nivel del Gobierno Central; Que, con Oficio Nº 1632-2004-EF/68.01 de fecha 25 de noviembre del 2004, el Director General de laDirección General de Programación Multianual del Sec-tor Público del Ministerio de Economía y Finanzas, enrespuesta al Oficio Nº 1588-2004-GR-DRSP-SRSLCC-HS-OPE-DE, opina en el numeral 3. que “elreemplazo o sustitución de equipos médicos existen-tes no crea una nueva capacidad o la recupera en elprovisión de servicios de salud, y, por ello, se estimaque esta intervención no requiere la formulación de unProyecto de Inversión Pública, y, por tanto ser decla-rado viable bajo la Ley del SNIP como requisito parasu adquisición”; Que, mediante Oficio Nº 1748-2004/ GOB.REG.PIURA-DRSP-SRSLCC-HS-DE, del 1 dediciembre del 2004, se solicita al Gobierno Regionalde Piura, la declaración en Situación de Urgencia delHospital de Sullana para el reemplazo de equipos einstrumental médico; Que, a solicitud de la Gerencia Regional de Pla- neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territo-rial del Gobierno Regional de Piura, el Ministerio deEconomía y Finanzas ha asignado para el calendariodel mes de diciembre del 2004, una partida presu-puestal por la fuente de financiamiento de recursosordinarios de un millón cuatrocientos cincuenta milnuevos soles (S/. 1’450,000.00 ), destinados para elreemplazo de los equipos e instrumental médico delHospital de Sullana; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-