Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

Que, la Constitucion Politica del Peru y la Ley General de Salud Nº 26842, amparan la defensa de la MORDAZA y la salud como fines supremos del Estado y la sociedad y promueven la concertacion social y publica en temas de interes general tan importantes como la salud; Que, la Region MORDAZA ocupa el MORDAZA lugar en poblacion a nivel nacional con 1'660,952 habitantes y contando con enormes recursos naturales y una gran capacidad productiva, pero con una distribucion del PBI inequitativa, con un 62% de la poblacion en estado de pobreza y un 21% es estado de pobreza extrema, cifras por encima del promedio nacional determinados segun MORDAZA oficiales con un 54% de poblacion en estado de pobreza y un 14% en extrema pobreza a nivel nacional, por consiguiente con enormes amenazas y riesgos en materia sanitaria; Que, el Departamento de MORDAZA cuenta con el Hospital de Sullana, como unico hospital referencial para atender 1'100,000 habitantes no asegurados y pertenecientes al Ministerio de Salud, provenientes de los departamentos de MORDAZA y Tumbes; y, en el norte del Peru es el establecimiento de mayor complejidad de nivel referencial, al que no se le ha mejorado su presupuesto ordinario ni implementado de los equipos medicos e infraestructura para su normal funcionamiento, a pesar de tener mayor demanda de servicios, que se ha incrementado actualmente con la puesta en marcha de Programas Sociales como el Seguro Integral de Salud; Que, el Hospital de Sullana ha sido designado como el centro referencial binacional de mayor complejidad en el ambito del Plan Binacional Sanitario de la MORDAZA MORDAZA - Chira, incorporando una poblacion para atencion hospitalaria de 40,000 ciudadanos ecuatorianos provenientes de los cantones de Macara, Sozoranga y Zapotillo, por lo que la responsabilidad de garantizar la recuperacion de la salud y cobertura de atencion se incrementa mucho mas, siendo necesario para mantener su nivel operativo darle la adecuada implementacion de equipos medicos; Que, en el Informe Nº 26-2002-GT-PRONAME, del 22 de MORDAZA del 2002, emitido por el Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento PRONAME (ahora PRONIEM), se describe la situacion operativa real del Hospital de Sullana, desprendiendose como conclusiones que el 85% de los equipos medicos se encuentran obsoletos. Asimismo el Instrumental Medico con que cuentan los diferentes servicios son inservibles y no aptos para los procedimientos clinicos. La Infraestructura Hospitalaria, al no contar con un Plan Maestro Director, que le permita un crecimiento planificado con la demanda y oferta de los servicios, ha sufrido modificaciones de ambientes y ampliaciones en los diferentes servicios que lo integran, lo que ha conllevado a que determinados servicios hayan crecido en forma desproporcionada que otros, ocasionado hacinamiento y tugurizacion de ambientes que han afectado los sistemas de dotacion de agua y energia electrica, entre otras; Que, mediante Oficio Nº 2224-2004-INDECIPRDC(15.0.4), del 12 de octubre del 2004, el Director de la Primera Region de Defensa Civil (INDECI), da a conocer a la Direccion del Hospital, que los Inspectores Tecnicos de su institucion, despues de evaluar las instalaciones del hospital el dia 7 de octubre del 2004, han levantado el Acta Nº 225, determinando que el Hospital de Sullana presenta RIESGO ALTO E INMINENTE, para lo cual se dan las sugerencias tecnicas, de aplicacion inmediata, a fin de que permitan garantizar la seguridad de las instalaciones del hospital; Que, en la actualidad el Hospital de Sullana, afronta una Crisis Financiera Economica, debido a los desfases en las trasferencias de las prestaciones asistenciales que realiza el SIS hacia el Hospital de Sullana. Asimismo, hay que indicar que las tarifas que el SIS utiliza para la liquidacion de las prestaciones asistenciales de dicho hospital, corresponden a tarifas de establecimientos de salud de la periferia, las mismas

que por su naturaleza operativa poseen una estructura de costos menores a la de un Hospital Referencial, por lo que continuamente dicho hospital viene incurriendo en un desfinanciamiento de su Presupuesto Institucional; Que, el Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento PRONAME (ahora PRONIEM) desde el ano 2002 se comprometio a financiar la ejecucion de proyectos para solucionar parcialmente la problematica del Hospital de Sullana, pero a pesar del compromiso asumido por el MINSA, estos proyectos nunca se ejecutaron, debido a que el MEF no autorizo la transferencia de dichos fondos para su ejecucion, pese a que en el mes de febrero del 2003 se reitero al PRONIEM el pedido mediante CARTA Nº 202-2003/GOB. REG.-DRSP-SRSLCC-HAS-OGI-DE; Que, ante la situacion caotica de los servicios en el Hospital de Sullana, mediante Resolucion Presidencial Nº 749-2002/CTAR PIURA-P del 26 de MORDAZA del 2002, se declaro en Situacion de Urgencia la adquisicion de los bienes previstos en el Informe Nº 134.2002/ CTAR PIURA-SGRLCC-OSRO-U.OBRAS-MVCC de fecha 18 de junio del 2002, autorizandose al Hospital de Apoyo III Sullana, realizar la adquisicion, reparacion y mantenimiento de equipos medicos, exonerada mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia con cargo al presupuesto del Pliego 11:Ministerio de Salud, por un monto de S/. 1'850,000.00 Nuevos Soles, medida que no llego a materializarse en ese ano porque el Ministerio de Economia y Finanzas no transfirio los recursos correspondientes, argumentando restricciones presupuestales; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 125-2003/GRP-CR del 9 de octubre del 2003, el Gobierno Regional de MORDAZA declaro en Situacion de Urgencia al Hospital de Apoyo III de Sullana, disposicion que fuera ratificada por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2003-SA por el que se declaro en Estado de Emergencia, por un plazo de 90 dias, los servicios de salud del departamento de MORDAZA, medidas que no pudieron implementarse por restricciones presupuestales; Que, a traves del Oficio Nº 1691-2004/ GOB.REG.PIURA-DRSP-SRSLCC-HS-OPE-DE, del 15 de noviembre del 2004, se solicita al Ministerio de Salud la declaratoria del Estado de Emergencia permanente de los Servicios de Salud del Hospital de Sullana, ante la problematica existente, solicitud que no ha prosperado a nivel del Gobierno Central; Que, con Oficio Nº 1632-2004-EF/68.01 de fecha 25 de noviembre del 2004, el Director General de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en respuesta al Oficio Nº 1588-2004-GR-DRSPSRSLCC-HS-OPE-DE, opina en el numeral 3. que "el reemplazo o sustitucion de equipos medicos existentes no crea una nueva capacidad o la recupera en el provision de servicios de salud, y, por ello, se estima que esta intervencion no requiere la formulacion de un Proyecto de Inversion Publica, y, por tanto ser declarado viable bajo la Ley del SNIP como requisito para su adquisicion"; Que, mediante Oficio Nº 1748-2004/ GOB.REG.PIURA-DRSP-SRSLCC-HS-DE, del 1 de diciembre del 2004, se solicita al Gobierno Regional de MORDAZA, la declaracion en Situacion de Urgencia del Hospital de Sullana para el reemplazo de equipos e instrumental medico; Que, a solicitud de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas ha asignado para el calendario del mes de diciembre del 2004, una partida presupuestal por la fuente de financiamiento de recursos ordinarios de un millon cuatrocientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 1'450,000.00 ), destinados para el reemplazo de los equipos e instrumental medico del Hospital de Sullana; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-

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