Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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su caso, a las partes, elevara inmediatamente a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica MORDAZA certificada integra de todos los actuados pertinentes que justifiquen el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el articulo 2º. 2. El Juez cuidara que una MORDAZA certificada, legible y completa, de los actuados, que debera incluir de manera especial los actos de investigacion o de prueba, sea insertada en el cuaderno formado al efecto. Si se trata de audios o videos, sin perjuicio de adjuntar MORDAZA del soporte material correspondiente, se incorporara MORDAZA certificada del acta preliminar de transcripcion de los mismos. Articulo 4º.- Formacion de la Comision de Vocales Supremos. 1. El cuaderno elevado por el organo jurisdiccional sera derivado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia a la Comision de Vocales Supremos designados para el efecto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 2. La Comision estara integrada por tres Vocales Supremos Titulares, cuya designacion por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia sera anual. En ese mismo acto se elegiran dos Vocales Supremos Titulares Alternos, que intervendran, por su orden, en los casos de impedimento, licencia, vacaciones o cese de los primeros. Articulo 5º.- Atribuciones de la Comision de Vocales Supremos. 1. Corresponde a la Comision de Vocales Supremos: a) Evaluar la concurrencia de los presupuestos materiales y formales de la resolucion judicial que resuelve solicitar el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, asi como si el cuaderno correspondiente esta completo. El pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA para el levantamiento o no de la inmunidad se concretara a traves de un Informe debidamente motivado. b) Devolver el cuaderno al organo jurisdiccional de origen para que, en un plazo no mayor de cinco dias habiles, subsane alguna omision o defecto en la resolucion o en el cuaderno formado al efecto. c) Devolver la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria si no se cumplen los presupuestos materiales establecidos en el numeral 2) del articulo 2º. En este caso no procedera que se requiera al Congreso de la Republica el levantamiento de la inmunidad parlamentaria. d) Formular al Congreso de la Republica el requerimiento para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice la tramitacion de un MORDAZA penal contra el Congresista a que se refiere la resolucion del organo jurisdiccional de origen, siempre que se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en los articulos 2º y 3º. 2. El Informe de la Comision de Vocales Supremos se emitira en el plazo de cinco dias habiles, sera fundamentado y presentado por unanimidad o mayoria. 3. Las partes o los interesados podran presentar informes escritos ante la Comision de Vocales Supremos. No procede informe oral. 4. Contra el Informe de la Comision de Vocales Supremos no procede recurso alguno. Articulo 6º.- Requisitos del Informe Judicial requiriendo el levantamiento de la inmunidad parlamentaria. 1. El informe de la Comision de Vocales Supremos, en el supuesto previsto en el inciso d) del articulo 5º, se dirigira al Congreso de la Republica. Dicho informe contendra: a) Una parte expositiva, que detallara los hechos objeto de imputacion y describira el procedimiento seguido ante el organo jurisdiccional que determino la emi-

MORDAZA de la resolucion de solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria; y, b) Una parte considerativa, que analizara la procedencia y legalidad del levantamiento de fuero y consecuente autorizacion para tramitar el MORDAZA penal contra el Congresista denunciado. El informe concluira requiriendo el levantamiento del fuero del Congresista involucrado. 2. El informe se agregara al cuaderno de levantamiento de inmunidad parlamentaria formado por el organo jurisdiccional solicitante. Se remitira al Congreso por intermedio del Presidente de la Corte Suprema de Justicia inmediatamente despues de recibido. 23585

Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicio de traduccion e interpretacion para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 150-2004-P-PJ MORDAZA, 21 de diciembre del 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 811-2004-GAF-GG/PJ, mediante el cual la Gerencia de Administracion y Finanzas solicita se gestione la declaracion en Situacion de Urgencia del Servicio de Traduccion e Interpretacion a nivel nacional por un plazo MORDAZA de noventa (90) dias o hasta la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion en marcha, lo que ocurra primero, por el valor referencial ascendente a S/ .570,000.00 (Quinientos setenta mil con 00/100 Nuevos Soles); La sustentacion, ademas del documento mencionado, se halla en los Memorandums de la Subgerencia de Logistica Nºs 3341-2004-SL-GAF-GG-PJ y Nº 3689-2004-SL-GAF-GG-PJ, en los que se hace mencion expresa de los procesos judiciales en los que es requerido el servicio objeto de la solicitud de exoneracion; asi como en el Informe Nº 653-2004OAL-GG-PJ, emitido por la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contiene la enumeracion de los supuestos en los que resulta procedente exonerar del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa; Que, el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las Resoluciones que aprueben la exoneracion de procesos de seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren un Informe tecnico - legal emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad. Debiendo contener las justificaciones tecnicas asi como legales, que sustentan la adquisicion del bien o contratacion del servicio objeto de exoneracion. Cabe resaltarse que la sustentacion de indole tecnica tambien incide en los aspectos relativos a plazo por el que debera extenderse esta exoneracion, el monto que implicara la contratacion del servicio exonerado; Que, en el caso presente la evaluacion exigida por la MORDAZA acotada, ha sido realizada por la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Subgerencia de Logistica, areas que manifiestan la existencia de procesos judiciales en los que el servicio de traduccion e interpretacion reviste importancia extrema

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