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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 su caso, a las partes, elevará inmediatamente a la Pre- sidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Repúblicacopia certificada íntegra de todos los actuados pertinen-tes que justifiquen el cumplimiento de los presupuestosestablecidos en el artículo 2º. 2. El Juez cuidará que una copia certificada, legible y completa, de los actuados, que deberá incluir de manera especial los actos de investigación o de prueba, seainsertada en el cuaderno formado al efecto. Si se tratade audios o videos, sin perjuicio de adjuntar copia delsoporte material correspondiente, se incorporará copiacertificada del acta preliminar de transcripción de los mismos. Artículo 4º.- Formación de la Comisión de Voca- les Supremos. 1. El cuaderno elevado por el órgano jurisdiccional será derivado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia a la Comisión de Vocales Supremos designadospara el efecto por la Sala Plena de la Corte Suprema deJusticia. 2. La Comisión estará integrada por tres Vocales Supremos Titulares, cuya designación por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia será anual. En ese mis- mo acto se elegirán dos Vocales Supremos Titulares Alter-nos, que intervendrán, por su orden, en los casos deimpedimento, licencia, vacaciones o cese de losprimeros. Artículo 5º.- Atribuciones de la Comisión de Voca- les Supremos. 1. Corresponde a la Comisión de Vocales Supremos:a) Evaluar la concurrencia de los presupuestos materiales y formales de la resolución judicial que re- suelve solicitar el levantamiento de la inmunidadparlamentaria, así como si el cuaderno correspon-diente está completo. El pronunciamiento sobre el fondodel asunto para el levantamiento o no de la inmunidadse concretará a través de un Informe debidamente motivado. b) Devolver el cuaderno al órgano jurisdiccional de origen para que, en un plazo no mayor de cinco díashábiles, subsane alguna omisión o defecto en la resolu-ción o en el cuaderno formado al efecto. c) Devolver la solicitud de levantamiento de la inmu- nidad parlamentaria si no se cumplen los presupuestos materiales establecidos en el numeral 2) del artículo 2º.En este caso no procederá que se requiera al Congresode la República el levantamiento de la inmunidad parla-mentaria. d) Formular al Congreso de la República el reque- rimiento para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice la tramitación de un proceso penal contrael Congresista a que se refiere la resolución del órganojurisdiccional de origen, siempre que se cumplan los pre-supuestos y requisitos establecidos en los artículos 2º y3º. 2. El Informe de la Comisión de Vocales Supremos se emitirá en el plazo de cinco días hábiles, será fundamen-tado y presentado por unanimidad o mayoría. 3. Las partes o los interesados podrán presentar infor- mes escritos ante la Comisión de Vocales Supremos. No procede informe oral. 4. Contra el Informe de la Comisión de Vocales Supre- mos no procede recurso alguno. Artículo 6º.- Requisitos del Informe Judicial requi- riendo el levantamiento de la inmunidad parlamenta- ria. 1. El informe de la Comisión de Vocales Supremos, en el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 5º, sedirigirá al Congreso de la República. Dicho informe con-tendrá: a) Una parte expositiva , que detallará los hechos objeto de imputación y describirá el procedimiento se-guido ante el órgano jurisdiccional que determinó la emi-sión de la resolución de solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria; y, b) Una parte considerativa , que analizará la proceden- cia y legalidad del levantamiento de fuero y consecuenteautorización para tramitar el proceso penal contra elCongresista denunciado. El informe concluirá requiriendo el levantamiento del fuero del Congresista involucrado. 2. El informe se agregará al cuaderno de levanta- miento de inmunidad parlamentaria formado por el órga- no jurisdiccional solicitante. Se remitirá al Congreso por intermedio del Presidente de la Corte Suprema de Justi-cia inmediatamente después de recibido. 23585 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 150-2004-P-PJ Lima, 21 de diciembre del 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 811-2004-GAF-GG/PJ, me- diante el cual la Gerencia de Administración y Finan-zas solicita se gestione la declaración en Situaciónde Urgencia del Servicio de Traducción e Interpreta- ción a nivel nacional por un plazo máximo de noventa (90) días o hasta la suscripción del contrato deriva-do del proceso de selección en marcha, lo que ocu-rra primero, por el valor referencial ascendente a S/.570,000.00 (Quinientos setenta mil con 00/100 Nue-vos Soles); La sustentación, además del documento mencio- nado, se halla en los Memorándums de la Subgeren-cia de Logística Nºs 3341-2004-SL-GAF-GG-PJ yNº 3689-2004-SL-GAF-GG-PJ, en los que se hacemención expresa de los procesos judiciales en losque es requerido el servicio objeto de la solicitud de exoneración; así como en el Informe Nº 653-2004- OAL-GG-PJ, emitido por la Jefatura de la Oficina deAsesoría Legal de la Gerencia General del PoderJudicial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,contiene la enumeración de los supuestos en los queresulta procedente exonerar del requisito de licita-ción pública, concurso público o adjudicación direc- ta; Que, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado disponeque las Resoluciones que aprueben la exoneraciónde procesos de selección al amparo de las causalescontenidas en el artículo 19º de la Ley requieren un Informe técnico - legal emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad. Debiendo conte-ner las justificaciones técnicas así como legales, quesustentan la adquisición del bien o contratación delservicio objeto de exoneración. Cabe resaltarse quela sustentación de índole técnica también incide en los aspectos relativos a plazo por el que deberá ex- tenderse esta exoneración, el monto que implicará lacontratación del servicio exonerado; Que, en el caso presente la evaluación exigida por la norma acotada, ha sido realizada por la Ge-rencia de Administración y Finanzas y la Subgeren- cia de Logística, áreas que manifiestan la existencia de procesos judiciales en los que el servicio de tra-ducción e interpretación reviste importancia extrema