Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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co de la cancelacion de procesos de seleccion, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 678-GGESSALUD-2004 del 11 de octubre del 2004, el Gerente General delego en la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la facultad de cancelar los procesos de seleccion de ESSALUD, de acuerdo a lo regulado en el articulo 34º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 21º de su Reglamento; Que, en el caso de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221, se observa que el item 3 de dicho MORDAZA de seleccion fue cancelado por la Gerencia Central de Adquisiciones, mediante la Resolucion Nº 248-GCA-ESSALUD2004, del 23 de marzo del 2004; Que, en ese sentido, la referida cancelacion fue aprobada por un organo incompetente; ya que en ese momento la Gerencia General no habia delegado en la Gerencia Central de Adquisiciones la competencia de aprobar la ejecucion de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221 y, en tal medida, dicha Gerencia Central no inicio el expediente de adquisicion o contratacion del item cuya cancelacion efectuo; incumpliendose de esta manera con lo dispuesto en el articulo 34º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado en el articulo 7º de la Ley Nº 27444, aquellos actos dirigidos a determinar si es necesario cancelar un MORDAZA de seleccion habida cuenta que ya no existe la necesidad del bien a adquirir o servicio a contratar, son actos de administracion interna de la Entidad; ello en la medida que estan orientados a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de la misma. Sin embargo, dichos actos deberan ajustarse a lo dispuesto en el numeral 7.1 del citado articulo, y por lo tanto seran validos en tanto MORDAZA emitidos por el organo competente, tengan un objeto fisica y juridicamente posible y MORDAZA motivados, Que, en el caso de la cancelacion del item 3 de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221, esta corresponde a un acto de la administracion interna de ESSALUD que no cumplio con ser emitido por el organo competente en ese momento, es decir, por la Gerencia General de ESSALUD. Sin embargo, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni su Reglamento regulan los efectos que traeria consigo la falta de competencia MORDAZA aludida, restringiendose a permitir -de acuerdo a lo regulado en el articulo 57º del referido T.U.O.- unicamente la declaracion de la nulidad de los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, por ello, al existir un vacio normativo respecto de la nulidad de los actos de administracion interna de las Entidades del Estado sujetas a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, resultara pertinente aplicar restrictivamente, una analogia juridica que permita que la regulacion aplicable a la nulidad de los actos administrativos, sea tambien aplicada al acto de administracion interna cuyo vicio se ha observado; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de esta manera, la cancelacion del item 3 de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de ite-

ms Nº 0399C00221 adolece de un vicio en su origen, al haber sido aprobada por un organo incompetente; por lo que corresponde que se declare de oficio su nulidad, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica", referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la cancelacion del item 3 de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221, aprobada por Resolucion de Gerencia Central de Adquisiciones Nº 248-GCA-ESSALUD-2004. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion emita la correspondiente Resolucion de cancelacion, previa evaluacion. 4. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, que participaron en la cancelacion del presente MORDAZA de seleccion. 5. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00221, a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion, a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 23594

INPE
Designan Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Procesados de la Oroya
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 970-2004-INPE/P MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 VISTO, el Oficio Nº 249-2004-INPE/18 de fecha 6 de diciembre de 2004 de la Directora General de la Direccion Regional Centro Huancayo, sobre designacion en cargo publico de confianza. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Subdirector del Establecimiento Peniten-

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