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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 co de la cancelación de procesos de selección, me- diante Resolución de Gerencia General Nº 678-GG-ESSALUD-2004 del 11 de octubre del 2004, el Ge-rente General delegó en la Gerencia de División deAdministración y Organización la facultad de cance-lar los procesos de selección de ESSALUD, de acuer- do a lo regulado en el artículo 34º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 21º de su Reglamento; Que, en el caso de la Adjudicación Directa Públi- ca según relación de ítems Nº 0399C00221, se ob-serva que el ítem 3 de dicho proceso de selección fue cancelado por la Gerencia Central de Adquisicio- nes, mediante la Resolución Nº 248-GCA-ESSALUD-2004, del 23 de marzo del 2004; Que, en ese sentido, la referida cancelación fue apro- bada por un órgano incompetente; ya que en ese mo-mento la Gerencia General no había delegado en la Gerencia Central de Adquisiciones la competencia de aprobar la ejecución de la Adjudicación Directa Públicasegún relación de ítems Nº 0399C00221 y, en tal medi-da, dicha Gerencia Central no inició el expediente deadquisición o contratación del ítem cuya cancelaciónefectuó; incumpliéndose de esta manera con lo dispues- to en el artículo 34º del T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7º de la Ley Nº 27444, aquellos actos dirigidos a determinarsi es necesario cancelar un proceso de selecciónhabida cuenta que ya no existe la necesidad del bien a adquirir o servicio a contratar, son actos de admi- nistración interna de la Entidad; ello en la medida queestán orientados a la eficacia y eficiencia de los ser-vicios y a los fines permanentes de la misma. Sinembargo, dichos actos deberán ajustarse a lo dis-puesto en el numeral 7.1 del citado artículo, y por lo tanto serán válidos en tanto sean emitidos por el ór- gano competente, tengan un objeto física y jurídica-mente posible y sean motivados, Que, en el caso de la cancelación del ítem 3 de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítemsNº 0399C00221, ésta corresponde a un acto de la administración interna de ESSALUD que no cumplió con ser emitido por el órgano competente en esemomento, es decir, por la Gerencia General de ES-SALUD. Sin embargo, el T.U.O. de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado ni su Reglamen-to regulan los efectos que traería consigo la falta de competencia antes aludida, restringiéndose a permi- tir -de acuerdo a lo regulado en el artículo 57º delreferido T.U.O.- únicamente la declaración de la nuli-dad de los actos administrativos expedidos por lasEntidades, cuando hayan sido dictados por órganoincompetente, contravengan las normas legales, con- tengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable; Que, por ello, al existir un vacío normativo res- pecto de la nulidad de los actos de administracióninterna de las Entidades del Estado sujetas a la nor- mativa sobre contrataciones y adquisiciones del Es- tado, resultará pertinente aplicar restrictivamente, unaanalogía jurídica que permita que la regulación apli-cable a la nulidad de los actos administrativos, seatambién aplicada al acto de administración internacuyo vicio se ha observado; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, dispone que sonnulos los actos administrativos cuando son dictadospor órgano incompetente, contravengan las normas le-gales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de esta manera, la cancelación del ítem 3 de la Adjudicación Directa Pública según relación de íte-ms Nº 0399C00221 adolece de un vicio en su origen, al haber sido aprobada por un órgano incompetente;por lo que corresponde que se declare de oficio sunulidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), correspondeen forma exclusiva al Titular del Pliego la facultadprevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es-tablece que el Presidente Ejecutivo es la más altaautoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliegopresupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, al amparo del artículo 7ºde la Ley Nº 27785 "Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de laRepública", referido al control interno posterior, co-rresponde al Órgano de Control Institucional realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la cancela- ción del ítem 3 de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00221, aprobadapor Resolución de Gerencia Central de Adquisicio-nes Nº 248-GCA-ESSALUD-2004. 2. DISPONER la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Gerencia de División de Ad- ministración y Organización emita la correspondien-te Resolución de cancelación, previa evaluación. 4. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, que participaron en la cancelación del presente proceso de selección. 5. DISPONER que la Secretaría General notifi- que la presente Resolución al Comité Especial de laAdjudicación Directa Pública según relación de ítemsNº 0399C00221, a la Gerencia de División de Admi-nistración y Organización, a la Gerencia Central deAdquisiciones y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 23594 INPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G75/G62/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4F/G72/G6F/G79/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 970-2004-INPE/P Lima, 22 de diciembre de 2004 VISTO, el Oficio Nº 249-2004-INPE/18 de fecha 6 de diciembre de 2004 de la Directora General de la Direc-ción Regional Centro Huancayo, sobre designación en cargo público de confianza. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Subdirector del Establecimiento Peniten-