Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

de Control Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, efectue una accion de control a la Municipalidad Distrital de Iguain, relacionada con la utilizacion de los recursos financieros y patrimoniales de la mencionada Municipalidad; Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Iguain, la Comision Auditora ha evidenciado, durante el periodo 1998 al 2002, la utilizacion indebida de los fondos de la Municipalidad, al haberse autorizado gastos por un monto ascendente a S/. 20 744.60, que en algunos casos no contaban con la asignacion presupuestaria correspondiente y otros carecian de la documentacion sustentatoria del gasto, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementacion de las recomendaciones y acciones legales derivadas del MORDAZA de control a cargo del Sistema, por lo que conforme a la Hoja de Recomendacion de Vistos, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el inciso d) del articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23490

CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA Administrativo Disciplinario seguido en su contra, el servidor Yvan MORDAZA Chia Aquije, presento informe de descargo, habiendo sido analizados cada uno de sus argumentos, por parte de la comision en los terminos que aparece en el Informe que se elaboro con motivo de este MORDAZA administrativo, el mismo que forma parte del Acta y acuerdos relativos a dicho proceso; Que, la reserva de plaza solicitada el 4 de febrero ultimo, por haber sido designado como Asesor del PETT, fue denegado en su oportunidad mediante Oficio Nº 187-2004-MP-FN-GG del 12 de febrero, por no existir la figura de designacion que establece el Articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM que textualmente expresa que "La designacion consiste en el desempeno de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decision de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este ultimo caso se requiere del conocimiento previo de la autoridad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de MORDAZA, al termino de la designacion reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de MORDAZA que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la MORDAZA, concluye su relacion con el Estado", que guarda relacion con el numeral 3.1.7. del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, que requiere del conocimiento y aceptacion previa de la entidad de origen y de su consentimiento para que se efectivice dicha accion. Por tales consideraciones, su peticion se declaro improcedente, recordandole que el abandono de puesto de trabajo es una falta grave que amerita la apertura de MORDAZA administrativo y consecuentemente la sancion correspondiente; Que, una vez que fue denegada la solicitud de reserva de plaza, debio incorporarse a su cargo y como no lo hizo incurrio en inasistencias injustificadas desde el 4 de febrero pasado, superando al 12 de febrero mas de tres dias consecutivos de ausencias injustificadas en un periodo de 30 dias calendario, tal como lo establece el inciso K) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276; siendo asi es improcedente la reiteracion de solicitud de Licencia sin Goce de Haber por los meses de febrero y marzo, que presento el servidor el 24 de febrero, por encontrarse laborando en el PETT del Ministerio de Agricultura, cuando mantenia vinculo laboral con el Ministerio Publico, no cumpliendo con lo establecido por el numeral 4.2.1 y 4.2.5 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal aprobado por Resolucion Nº 314-92-MP-FN, que requiere para el uso de Licencia contar con la visacion del jefe inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se iniciara el tramite correspondiente. La sola solicitud presentada no da derecho al goce de la Licencia. Si el servidor se ausentara en esa condicion, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas, sujetas a sancion de acuerdo a Ley. Normatividad que guarda relacion con el articulo 109º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM, la misma que expresa " Entiendase por licencia a la autorizacion para no asistir al centro de trabajo uno o mas dias. El uso del derecho de licencia se inicia a peticion de parte y esta condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolucion correspondiente". Motivo por el cual su solicitud fue igualmente denegada con Informe Nº 139-2004-MP-FNGECPER del 8 de marzo del 2004, y a lo referido por el servidor que no se le fue notificado dicho Informe, resulta irrelevante, pues al 12 de febrero ya se habia cometido la falta grave; y a lo referente que no hizo abandono pues puso de conocimiento a su superior inmediato mediante escritos, resulta impertinente, pues la normatividad vigente senala que la sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de Licencia, pues en esta condicion se considera como inasistencias injustificadas; Que, el servidor senala que no tomo posesion del cargo en el Modulo Basico de Parcona, destaque

MINISTERIO PUBLICO
Sancionan con destitucion a Tecnico en Abogacia de la MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal de Ica, destacado a la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Parcona
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 755-2004-MP-FN-GG MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 003-2004-MP-FN-CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demas documentos sustentatorios relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria incurrida por el servidor YVAN MORDAZA CHIA AQUIJE, Tecnico en Abogacia II de la MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal de Ica, destacado a la Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Parcona del Distrito Judicial de Ica;

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