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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 de Control Institucional del Gobierno Regional de Ayacu- cho, efectúe una acción de control a la MunicipalidadDistrital de Iguaín, relacionada con la utilización de losrecursos financieros y patrimoniales de la mencionadaMunicipalidad; Que, como resultado del Examen Especial practica- do a la Municipalidad Distrital de Iguaín, la Comisión Au- ditora ha evidenciado, durante el periodo 1998 al 2002, lautilización indebida de los fondos de la Municipalidad, alhaberse autorizado gastos por un monto ascendente aS/. 20 744.60, que en algunos casos no contaban con laasignación presupuestaria correspondiente y otros ca- recían de la documentación sustentatoria del gasto, he- chos que constituyen indicios razonables que hacen pre-sumir la comisión del Delito de Peculado, previsto y pe-nado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, ejercer e impulsardirectamente, o en caso de incumplimiento de la au-toridad llamada por ley, las acciones pertinentes paraasegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema, por lo que conforme a la Hoja deRecomendación de Vistos, corresponde autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judi-ciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el inciso d) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, para que en nombre y re- presentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosepara el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23490 MINISTERIO PÚBLICO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G65/G6E/G20/G41/G62/G6F/G67/G61/G63/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G64/G6F/G20/G61 /G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G2D/G63/G6F/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 755-2004-MP-FN-GG Lima, 21 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 003-2004-MP-FN-CPPAD de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios y demás documentos sustentatorios relaciona-dos con la presunta falta administrativa disciplinaria in- currida por el servidor YVAN AURELIO CHIA AQUIJE, Técnico en Abogacía II de la Segunda Fiscalía Provin-cial en lo Penal de Ica, destacado a la Fiscalía ProvincialMixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona del Dis-trito Judicial de Ica;CONSIDERANDO: Que, en el Proceso Administrativo Disciplinario se- guido en su contra, el servidor Yvan Aurelio Chía Aqui-je, presentó informe de descargo, habiendo sido ana-lizados cada uno de sus argumentos, por parte de la comisión en los términos que aparece en el Informe que se elaboró con motivo de este proceso adminis-trativo, el mismo que forma parte del Acta y acuerdosrelativos a dicho proceso; Que, la reserva de plaza solicitada el 4 de febrero último, por haber sido designado como Asesor del PETT, fue denegado en su oportunidad mediante Ofi- cio Nº 187-2004-MP-FN-GG del 12 de febrero, por noexistir la figura de designación que establece el Artí-culo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativaaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM que textualmenteexpresa que “La designación consiste en el desempe- ño de un cargo de responsabilidad directiva o de con- fianza por decisión de la autoridad competente en lamisma o diferente entidad; en este último caso se re-quiere del conocimiento previo de la autoridad de ori-gen y del consentimiento del servidor. Si el designadoes un servidor de carrera, al término de la designa- ción reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen.En caso de no pertenecer a la carrera, concluye surelación con el Estado”, que guarda relación con elnumeral 3.1.7. del Manual Normativo de Personal Nº002-92-DNP, que requiere del conocimiento y acepta- ción previa de la entidad de origen y de su consenti- miento para que se efectivice dicha acción. Por talesconsideraciones, su petición se declaró improcedente,recordándole que el abandono de puesto de trabajoes una falta grave que amerita la apertura de procesoadministrativo y consecuentemente la sanción corres- pondiente; Que, una vez que fue denegada la solicitud de re- serva de plaza, debió incorporarse a su cargo y comono lo hizo incurrió en inasistencias injustificadas des-de el 4 de febrero pasado, superando al 12 de febreromás de tres días consecutivos de ausencias injusti- ficadas en un período de 30 días calendario, tal como lo establece el inciso K) del artículo 28º del D. Leg. Nº276; siendo así es improcedente la reiteración de so-licitud de Licencia sin Goce de Haber por los mesesde febrero y marzo, que presentó el servidor el 24 defebrero, por encontrarse laborando en el PETT del Ministerio de Agricultura, cuando mantenía vínculo la- boral con el Ministerio Público, no cumpliendo con loestablecido por el numeral 4.2.1 y 4.2.5 del Reglamen-to de Control de Asistencia y Permanencia del Perso-nal aprobado por Resolución Nº 314-92-MP-FN, querequiere para el uso de Licencia contar con la visa- ción del jefe inmediato y/o inmediato superior, requisi- to sin el cual no se iniciará el trámite correspondiente.La sola solicitud presentada no da derecho al goce dela Licencia. Si el servidor se ausentara en esa condi-ción, sus ausencias se considerarán como inasisten-cias injustificadas, sujetas a sanción de acuerdo a Ley. Normatividad que guarda relación con el artículo 109º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrati-va aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM, la misma queexpresa “ Entiéndase por licencia a la autorizaciónpara no asistir al centro de trabajo uno o más días. Eluso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucio- nal. La licencia se formaliza con la resolución corres-pondiente”. Motivo por el cual su solicitud fue igual-mente denegada con Informe Nº 139-2004-MP-FN-GECPER del 8 de marzo del 2004, y a lo referido porel servidor que no se le fue notificado dicho Informe, resulta irrelevante, pues al 12 de febrero ya se había cometido la falta grave; y a lo referente que no hizoabandono pues puso de conocimiento a su superiorinmediato mediante escritos, resulta impertinente, puesla normatividad vigente señala que la sola presenta-ción de la solicitud no da derecho al goce de Licencia, pues en esta condición se considera como inasisten- cias injustificadas; Que, el servidor señala que no tómo posesión del cargo en el Módulo Básico de Parcona, destaque