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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 perimétricas y demás características, se encuentran registradas en la Partida Nº 11006138 de la Oficina Re-gistral de La Merced. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que a través de la Subgeren-cia de Logística se transcriba la presente Resolución Administrativa a la Municipalidad Provincial de Chan- chamayo, a la Superintendencia de Bienes Nacionales,Subgerencia de Contabilidad, y al Área de SaneamientoFísico Legal y Control Patrimonial, para los finesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 23576 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G72/G65/G6C/G20/G4C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64 /G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Nº 009-2004-SP-CS Lima, 28 de diciembre del 2004 VISTA: La Resolución Legislativa Nº 011-2004-CR, así como el proyecto de reglamento del Procedimiento Judicial pararequerir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria,presentado por los señores Magistrados César SanMartín Castro y Javier Villa Stein; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa Nº011-2004-CR, mediante la cual se modificó el artículo 16º del Reglamento del Congreso de la República, sim- plificando el Procedimiento de Levantamiento de la In-munidad Parlamentaria; Que, mediante acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 28 de octu-bre del año en curso se designó a los señores Ma- gistrados César San Martín Castro y Javier Villa Stein, para que proyectaran las normas que debían obser-varse a nivel judicial para el procedimiento antes ci-tado; Que, estando a la propuesta presentada, así como a los aportes expuestos por los señores magistrados en sesiones de Sala Plena del 21, 27 y 28 del mes en curso, corresponde aprobar el proyecto de reglamento en refe-rencia, de igual manera resulta pertinente designar a losmagistrados que conformarán la Comisión a que se re-fiere el artículo cuarto del mismo; Haciendo uso de las facultades conferidas por el ar- tículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465, yestando a lo acordado por unanimidad, en sesión extra-ordinaria de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regu- la el Procedimiento Judicial para requerir el Levantamientode Inmunidad Parlamentaria, que como anexo formaparte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar como miembros titu- lares de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el año Judicial 2005, a los señoresVocales Supremos Vicente Rodolfo Walde Jáuregui,César Eugenio San Martín Castro y Javier Villa Steín ycomo miembros alternos a los señores Vocales Supre- mos Manuel Sánchez Palacios Paiva y Hugo Sivina Hur-tado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA REQUERIR EL LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Artículo 1º.- Ámbito y marco normativo del procedimiento. 1. El presente Reglamento regula el procedimiento judicial para requerir al Congreso de la República el le-vantamiento de la inmunidad parlamentaria de un Con-gresista incurso en lo dispuesto en el artículo 93º, últimopárrafo, de la Constitución Política del Perú. 2. El marco normativo de la institución lo estatuye el artículo 93º de la Constitución Política del Perú, el artícu- lo 16º del Reglamento del Congreso, modificado por laResolución Legislativa número 011-2004-CR, publicadael 23 de octubre de 2004, y la Sentencia del TribunalConstitucional Nº 006-2003/AI, del 1 de diciembre de2003. Artículo 2º.- Presupuestos para la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria. 1. El órgano jurisdiccional, luego de la interposición de la denuncia formalizada del representante del Ministerio Público o de la querella por un delito de ejercicio privado de la acción penal contra un Congresista por la comisiónde un delito, decidirá de oficio o a instancia del Fiscal, odel denunciante o, en su caso, del querellante medianteauto debidamente motivado si corresponde elevar a laCorte Suprema la solicitud de levantamiento de la inmu- nidad parlamentaria. 2. Sólo se elevará a la Corte Suprema la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria siempre quese hayan cumplido los siguientes presupuestos mate-riales: a) Que el denunciado, cuando se promueva la acción penal en su contra, tenga la condición de Congresista dela República -desde la fecha de su elección-, y hasta unmes después de haber cesado en sus funciones, y quese le atribuya la comisión de un delito no vinculado alejercicio de sus funciones parlamentarias, esto es, que se trate de un delito común y no funcional. b) Que de la denuncia formalizada del Fiscal o de la querella, y de sus recaudos, aparezca que el hechodenunciado constituya delito, que existan indicios sufi-cientes o elementos de juicio que hagan presumir sucomisión y de la presunta vinculación del imputado como autor o partícipe, quien debe estar debidamente indivi- dualizado, y que la acción penal no haya prescrito y noconcurra una causa de extinción de la acción penal. 3. Son exigibles como presupuestos formales los si- guientes: a) Que la resolución detalle con toda precisión los hechos penalmente relevantes y las circunstancias desu presunta comisión. b) Que la resolución describa y valore los actos de prueba o de investigación que fundan la imputación; y, c) Que la resolución fundamente la concurrencia de los requisitos materiales necesarios para solicitar ellevantamiento de la inmunidad parlamentaria. Artículo 3º.- Elevación de la resolución que con- tiene la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria. 1. Emitida la resolución correspondiente, el órgano jurisdiccional, previa notificación a los interesados y, en