Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

perimetricas y demas caracteristicas, se encuentran registradas en la Partida Nº 11006138 de la Oficina Registral de La Merced. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Administracion y Finanzas, que a traves de la Subgerencia de Logistica se transcriba la presente Resolucion Administrativa a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Subgerencia de Contabilidad, y al Area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 23576

como miembros alternos a los senores Vocales Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paiva y MORDAZA Sivina Hurtado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA REQUERIR EL LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Articulo 1º.- Ambito y MORDAZA normativo del procedimiento. 1. El presente Reglamento regula el procedimiento judicial para requerir al Congreso de la Republica el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de un Congresista incurso en lo dispuesto en el articulo 93º, ultimo parrafo, de la Constitucion Politica del Peru. 2. El MORDAZA normativo de la institucion lo estatuye el articulo 93º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 16º del Reglamento del Congreso, modificado por la Resolucion Legislativa numero 011-2004-CR, publicada el 23 de octubre de 2004, y la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 006-2003/AI, del 1 de diciembre de 2003. Articulo 2º.- Presupuestos para la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria. 1. El organo jurisdiccional, luego de la interposicion de la denuncia formalizada del representante del Ministerio Publico o de la querella por un delito de ejercicio privado de la accion penal contra un Congresista por la comision de un delito, decidira de oficio o a instancia del Fiscal, o del denunciante o, en su caso, del querellante mediante auto debidamente motivado si corresponde elevar a la Corte Suprema la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria. 2. Solo se elevara a la Corte Suprema la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria siempre que se hayan cumplido los siguientes presupuestos materiales: a) Que el denunciado, cuando se promueva la accion penal en su contra, tenga la condicion de Congresista de la Republica -desde la fecha de su eleccion-, y hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, y que se le atribuya la comision de un delito no vinculado al ejercicio de sus funciones parlamentarias, esto es, que se trate de un delito comun y no funcional. b) Que de la denuncia formalizada del Fiscal o de la querella, y de sus recaudos, aparezca que el hecho denunciado constituya delito, que existan indicios suficientes o elementos de juicio que MORDAZA presumir su comision y de la presunta vinculacion del imputado como autor o participe, quien debe estar debidamente individualizado, y que la accion penal no MORDAZA prescrito y no concurra una causa de extincion de la accion penal. 3. Son exigibles como presupuestos formales los siguientes: a) Que la resolucion detalle con toda precision los hechos penalmente relevantes y las circunstancias de su presunta comision. b) Que la resolucion describa y valore los actos de prueba o de investigacion que fundan la imputacion; y, c) Que la resolucion fundamente la concurrencia de los requisitos materiales necesarios para solicitar el levantamiento de la inmunidad parlamentaria. Articulo 3º.- Elevacion de la resolucion que contiene la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria. 1. Emitida la resolucion correspondiente, el organo jurisdiccional, previa notificacion a los interesados y, en

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban Reglamento que regula el Procedimiento Judicial para requerir el Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Nº 009-2004-SP-CS MORDAZA, 28 de diciembre del 2004 VISTA: La Resolucion Legislativa Nº 011-2004-CR, asi como el proyecto de reglamento del Procedimiento Judicial para requerir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, presentado por los senores Magistrados MORDAZA San MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stein; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Legislativa Nº 011-2004-CR, mediante la cual se modifico el articulo 16º del Reglamento del Congreso de la Republica, simplificando el Procedimiento de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria; Que, mediante acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 28 de octubre del ano en curso se designo a los senores Magistrados MORDAZA San MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stein, para que proyectaran las normas que debian observarse a nivel judicial para el procedimiento MORDAZA citado; Que, estando a la propuesta presentada, asi como a los aportes expuestos por los senores magistrados en sesiones de Sala Plena del 21, 27 y 28 del mes en curso, corresponde aprobar el proyecto de reglamento en referencia, de igual manera resulta pertinente designar a los magistrados que conformaran la Comision a que se refiere el articulo MORDAZA del mismo; Haciendo uso de las facultades conferidas por el articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion extraordinaria de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el Procedimiento Judicial para requerir el Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Designar como miembros titulares de la Comision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el ano Judicial 2005, a los senores Vocales Supremos MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stein y

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