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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 ciario Procesados de la Oroya, nivel F-1 de la Dirección Regional Centro Huancayo; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo público de confianza; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Oficina de Recur- sos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al ser- vidor JULIO CESAR ALIAGA QUINTO, en el cargo pú- blico de confianza de Subdirector del Establecimiento Penitenciario Procesados de la Oroya, nivel F-1 de laDirección Regional Centro Huancayo. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción a la Vicepresidencia, Oficina General de AsesoríaJurídica, Dirección Regional Centro Huancayo, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitencia- rio e interesado para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 23522 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G2D /G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 978-2004-INPE/P Lima, 23 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Nº 147-2004-INPE-CPPAD de fe- cha 30 de noviembre de 2004 de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ins-tituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 857- 2004-INPE/P de fecha 4 de noviembre de 2004, seinstauró proceso administrativo disciplinario a Maríadel Rosario MEZA DIAZ, servidora del Estableci- miento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Mujeres de la Dirección Regional Lima, por nohaber concurrido a su centro de labores en el Áreade Seguridad de dicho Penal al término de su licenciasin goce de haber concedido durante el término de 1año del 31 de marzo 2003 al 31 de marzo de 2004 mediante Resolución Directoral Nº 456-2003-INPE/ 17 de fecha 5 de mayo de 2003, y no haber registra-do asistencia desde el día 1 de abril de 2004, acumu-lando hasta el 7 de setiembre de 2004, 150 días deinasistencias injustificadas; Que, de la revisión de los documentos obrantes en autos, se advierte que la acotada Resolución de apertu- ra de proceso fue notificada a la servidora a través de laNotificación Nº 852-2004-INPE/10.02 de fecha 8 de no-viembre de 2004, y mediante el Diario Oficial El Peruanoedición del 22 de noviembre 2004, páginas 280866 y280867; no habiéndose apersonado al proceso y formu- lado sus descargos respectivos; Que, por otro lado del Informe Técnico Nº 040- 2004-INPE-16/222 ABP de fecha 9 de agosto de 2004y Acta de Entrevista realizado por la Lic. Norma G.Valencia Carpio a doña Irma Díaz Honores, progenito-ra de la servidora investigada, quien refiere que su hija María del Rosario MEZA DIAZ se encuentra vi- viendo en Chile, con sus hijos y le es imposible volveral país;Que, siendo así se tiene que la citada servidora ha transgredido los artículos 10º y 39º del Reglamento deControl de Asistencia, Puntualidad y Permanencia paralos Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, apro-bado por Resolución de la Presidencia de la ComisiónReorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998 e incumplido sus obligaciones esta- blecidas en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decre-to Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, in-curriendo en faltas de carácter disciplinarias previstasen los incisos a) y k) del artículo 28º de la acotada norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandocon las visaciones de los miembros del Consejo Nacio-nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Aseso-ría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento aprobado por Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora María del Rosario MEZADIAZ, del Establecimiento Penitenciario de Régimen Ce-rrado Especial de Mujeres de Chorrillos de la DirecciónRegional Lima, Agente Penitenciario, Nivel STF, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La medida disciplinaria impuesta a la servidora María del Rosario MEZA DIAZ se ejecutaráuna vez que haya quedado firme la presente Resolucióno quede agotada la vía administrativa, conforme lo esta-blece los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Institu-to Nacional Penitenciario para los efectos legales pertinen-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 23523 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 982-2004-INPE/P Lima, 23 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Nº 148-2004-INPE-CPPAD de fe- cha 6 de diciembre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 851-2004- INPE/P de fecha 8 de noviembre de 2004, se instauróproceso administrativo disciplinario a la servidora Ma-galy Annai CURO TINEO por inasistencias injustificadasconsecutivas cuando cumplía funciones administrativasen la Farmacia Central de Magdalena de la Dirección Regional Lima no habiendo registrado su asistencia en su centro de labores a partir del 21 de julio al 21 desetiembre de 2004 totalizando 61 días de inasistencias; Que, del estudio y análisis de los documentos que obran en el expediente, se advierte que la servidoraMagaly Annai CURO TINEO, con fecha 25 de noviembre de 2004 fue debidamente notificada con la Resolución