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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 PCM, dispone que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminado bien o servicio compromete en forma di-recta e inminente la continuidad de los servicios esen-ciales o de las operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo; Que, en consecuencia es necesario declarar la Situación de Urgencia a fin de realizar el reemplazo delo estrictamente necesario a través de un proceso demenor cuantía, conforme lo prevén los artículos 19ºinciso c), 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y, los artículos 105º, 108º (modificados por D.S.Nº 079-2001-PCM), 113º, 115º del Decreto SupremoNº 013-2001-PCM y la Resolución Nº 118-2002-CON-SUCODE-PRE; El Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Nº 21, celebrada el día 4 de diciembre del 2004, en laciudad de Piura, con el voto unánime de sus miem-bros, y en uso de sus facultades y atribuciones con-feridas por la Constitución Política del Estado, modifi-cada por Ley Nº 27680; Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en Situación de Urgencia la adquisiciónpara el reemplazo de equipos e instrumental médicodel Hospital de Sullana. Artículo Segundo.- Autorizar al Hospital de Sulla- na, realizar la adquisición para el reemplazo de losequipos e instrumental médico, mediante Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía Directa, hasta por unmonto de un millón cuatrocientos cincuenta mil nue-vos soles (S/. 1’450,000.00), por ser de necesidad yutilidad pública el mejorar y garantizar la prestación delos servicios hospitalarios. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO MENDOZA SEMINARIO Presidente (e) del Consejo Regional de Piura 23449 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G63/G75/G2D /G70/G61/G72/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G2D/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G69/G6E/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G70/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G73/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G6E/G6F/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2004-GRSM/CR Moyobamba, 15 de diciembre de 2004 VISTO: El Acta de trato directo de fecha 29 de noviembre de 2004, suscrita por la Gerencia Regional de DesarrolloSocial, los Directores de Unidades Ejecutoras y Unida-des Operativas del sector educación del Gobierno Re-gional de San Martín y Dirigentes del Sindicato Unitariode Trabajadores de la Educación de la Región San Mar-tín, y;CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley N°27902 es competencia constitucional y exclusiva delGobierno Regional de San Martín, aprobar su organiza-ción interna para normar y efectivizar las acciones delsistema de personal en todas las dependencias admi-nistrativas del sector público en la Región San Martín,con la transparencia respectiva, en concordancia con lodispuesto en la Ley Bases de la Carrera AdministrativaDecreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento DecretoSupremo Nº 005-90; Ley del Profesorado Nº 24029 y suReglamento Decreto Supremo Nº 019-90-ED; Ley delPresupuesto para el Año Fiscal 2005; y Ley General deEducación Nº 28044; Que, el Gobierno Regional de San Martín, de confor- midad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de laConstitución Política del Estado de 1993, modificada porLey Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítu-lo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Ba-ses de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, y su modifi-catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementa-rias, goza de autonomía política, económica y adminis-trativa en asunto de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales dentro de su autono- mía en el ejercicio de sus funciones orientan y conducenlos sistemas administrativos de personal y presupuestode su ámbito jurisdiccional, en este orden le correspon-de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de laLey N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización,entendido como la facultad de organizarse internamen-te, determinar y reglamentar los servicios públicos de suresponsabilidad, normando, regulando y administrandolos asuntos públicos de su competencia; Que, la autonomía administrativa consiste básica- mente en determinar que servicios públicos deben pres-tarse, en que momento hacerlo, con qué procedimien-tos y con que recursos humanos y físicos cuenta. Esla facultad que tienen los gobiernos regionales de orga-nizarse internamente y emitir sus propias disposicio-nes para el cumplimiento de este fin, dentro de esteprivilegio se encuentra la de organizar, reglamentar yadministrar los servicios públicos regionales de su res-ponsabilidad, y emitir las disposiciones que sean nece-sarias para el cumplimiento de los fines y objetivos,como un conjunto de medidas para la realización deestos fines; Que, dentro de este contexto, siendo la Descentra- lización un proceso complejo, para cuya realización serequiere tomar decisiones y aunar esfuerzos especia-les, por parte del Gobierno Regional de San Martín, conla finalidad de promover el desarrollo de la Región, re-sulta indispensable asumir las competencias y funcio-nes asignadas por Ley, las mismas que deben ser asu-midas con Eficacia y Eficiencia, Principios Rectores dela Política y la Gestión Regional que se viene implemen-tando en todos los actos de gobierno, especialmenteen el presente caso para la consolidación del procesode descentralización educativa en la Región San Mar-tín; Que, siendo esto así, corresponde al Consejo Re- gional de San Martín como máximo ente normativo delGobierno Regional, aprobar la normativa correspon-diente para convocar a concurso público las plazasvacantes de Especialistas en Educación especial, ini-cial, primaria, secundaria y superior no universitaria delas Unidades Ejecutoras y Unidades Operativas delSector Educación de la Región San Martín, así comodesignar a la Comisión que se encargará de conducirel concurso público referido líneas arriba, además deelaborar la directiva para la contratación de personaldocente y administrativo en plazas vacantes y even-tuales en el ámbito regional, en el ejercicio presupues-tal del año 2005; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, realizada el 7 de di-ciembre de 2004 en la ciudad de San José de Sisa,provincia de El Dorado, se aprobó por unanimidad laOrdenanza Regional siguiente y en virtud del cual;