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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 ORDENA: Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público las plazas vacantes de cargos de Especialistas en Edu-cación especial, inicial, primaria, secundaria y superiorno universitaria de las Unidades Ejecutoras y UnidadesOperativas del Sector Educación de la Región San Mar-tín, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir dela publicación de la Ordenanza Regional en el DiarioOficial El Peruano. Así mismo, la Comisión que se desig-na en la presente norma se encargará de elaborar lanormatividad correspondiente para la contratación delpersonal docente y administrativo en plazas vacantes yeventuales existentes en el ámbito regional, correspon-diente a la ejecución presupuestal del año 2005, la mis-ma que será elevada a la Junta de Gerentes del Gobier-no Regional de San Martín para su respectiva aproba-ción mediante Decreto Regional. Artículo Segundo.- Designar la Comisión respon- sable de implementar el Concurso Público para la selec-ción de los especialistas de educación de la Región SanMartín, así como a los miembros de apoyo y observado-res de la misma, la cual estará integrada por: Presidente : G erente Regional de Desarrollo Social Vicepresidente : Dir ector Regional de Educación. Secretario Técnico : Subgerente Regional de Educación. Miembro : Director de Unidad de Gestión Educati- va Local, designado por el GobiernoRegional. Asesoría Legal : Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional.Oficina de Asesoría Jurídica de la Di-rección Regional de Educación. Observadores : Sindicato Unitar io de Trabajadores de la Educación - Regional.Federación Regional de TrabajadoresAdministrativos del Sector Educación.Consejo Regional de Educación.Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- Los cargos de Directores de Uni- dades de Gestión Educativa Local Operativas y Direc-tores de Áreas de las Unidades de Gestión EducativaLocal Ejecutoras, se someterán a concurso público, cuan-do el pliego asigne el presupuesto correspondiente yaprueben el nuevo CAP y PAP de las Unidades indica-das; mientras tanto las designaciones de los Directoresde las Unidades de Gestión Educativa Local Operativasy los Jefe de Áreas se efectuarán de acuerdo a lo nor-mado en la Ordenanza Regional Nº 020-2004-GRSN/CR. Artículo Cuarto.- La Comisión designada, después de instalada, en un plazo de 5 días hábiles publicará lasplazas y el reglamento y/o bases del concurso. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto cualquier reso- lución u otra norma que se oponga a la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 23509 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G2D /G74/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/GF3/G6E/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2004-GRSM/CR Moyobamba, 6 de diciembre de 2004 VISTOS; La Ordenanza Regional Nº 014-2004- GRSM/CR, de fecha 18 de agosto de 2004, en la que seprohíbe la quema de cascarilla y pajilla de arroz a cieloabierto, por constituir un grave peligro para la Salud Pú-blica Regional;CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Regionales emanan de la volun- tad popular y son personas jurídicas de derecho públicocon autonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia; Que, el Gobierno Regional de San Martín, en ejerci- cio de su competencia constitucional establecida en elinciso f) del artículo 9º y en el ejercicio de su competen-cia exclusiva contenida en el inciso n) del artículo 10º dela Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867,promulgó la Ordenanza Regional Nº 014-2004-GRSM/CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 18 deagosto de 2004, prohibiendo la quema de cascarilla dearroz a cielo abierto y declarando de necesidad e interésregional el uso de este residuo agrícola como recursoenergético renovable y estratégico, para el desarrollosostenible de la Región San Martín; Que, el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Políti- ca del Perú, señala que toda persona tiene derecho agozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado aldesarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, DecretoLegislativo Nº 613, indica que toda persona tiene elderecho irrenunciable a gozar de un ambiente saluda-ble, ecológicamente equilibrado y adecuado para el de-sarrollo de la vida; y asimismo, a la preservación delpaisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de con-servar dicho ambiente, obligando al Estado a preveniry controlar toda contaminación ambiental que puedaafectar a la sociedad, estando las personas obligadasa contribuir y colaborar inexcusablemente con estospropósitos; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Ge- neral de Salud, Ley Nº 26842 establece que la saludpública es Responsabilidad Primaria del Estado. La res-ponsabilidad en materia de salud individual es comparti-da por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 73º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, Ley Nº 27972, confieren a ambos Órganosde Gobierno la obligación de velar por la protección delmedio ambiente y la salud publica; Que, el principio XV de la Declaración de Río, expre- sa, que con el fin de proteger el Medio Ambiente, losEstados deberán aplicar ampliamente el criterio de pre-caución conforme a sus capacidades, por tanto cuandohaya peligro de daño grave o irreversible, la falta decerteza científica absoluta no deberá utilizarse comorazón para postergar la adopción de medidas eficacespara impedir la degradación del medio ambiente; Que, el Consejo Regional ha adoptado el Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2004-GRSM/CR, en la que sedeclara el ESTADO DE ALERTA AMBIENTAL para eldistrito de Elías Soplín Vargas, ante la grave Contamina-ción Ambiental que afecta la salud pública de la pobla-ción del distrito; Que, se viene apreciando un aumento desmedido de la Contaminación Ambiental atmosférica e hídrica, porefecto de la quema indiscriminada de residuos agrícolasa cielo abierto, en diferentes zonas de la Región SanMartín; Que, Estudios Científicos realizados por la Organi- zación Mundial de la Salud y la Organización Panameri-cana de la Salud, reflejan que la contaminación del airetiene una acción directa pudiendo causar efectos agu-dos y crónicos, e incluso afecciones cancerígenas en lapersona humana, ante un prolongado período de expo-sición a contaminantes tóxicos del aire, tal es el dióxidode azufre, ozono y dióxido de nitrógeno; Que, la Estadística Oficial del Ministerio de Salud, refleja que las enfermedades respiratorias son la princi-pal causa de mortalidad y morbilidad en la Región SanMartín; Que, el CÓDIGO PENAL, TÍTULO XIII, DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA, CAPÍTULO ÚNICO: DELITOSCONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIOAMBIENTE, erstablece en sus artículos 304º al 307º dela norma citada, la Responsabilidad Penal tanto de per-sonas naturales, como de los funcionarios públicos, que