Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA, en ejercicio de su competencia constitucional establecida en el inciso f) del articulo 9º y en el ejercicio de su competencia exclusiva contenida en el inciso n) del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, promulgo la Ordenanza Regional Nº 014-2004-GRSM/ CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 18 de agosto de 2004, prohibiendo la quema de cascarilla de arroz a MORDAZA abierto y declarando de necesidad e interes regional el uso de este residuo MORDAZA como recurso energetico renovable y estrategico, para el desarrollo sostenible de la Region San Martin; Que, el articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, senala que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo I del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, indica que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; y asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente, obligando al Estado a prevenir y controlar toda contaminacion ambiental que pueda afectar a la sociedad, estando las personas obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propositos; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 establece que la salud publica es Responsabilidad Primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el articulo 49º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, confieren a ambos Organos de Gobierno la obligacion de velar por la proteccion del medio ambiente y la salud publica; Que, el MORDAZA XV de la Declaracion de Rio, expresa, que con el fin de proteger el Medio Ambiente, los Estados deberan aplicar ampliamente el criterio de precaucion conforme a sus capacidades, por tanto cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces para impedir la degradacion del medio ambiente; Que, el Consejo Regional ha adoptado el Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2004-GRSM/CR, en la que se declara el ESTADO DE ALERTA AMBIENTAL para el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la grave Contaminacion Ambiental que afecta la salud publica de la poblacion del distrito; Que, se viene apreciando un aumento desmedido de la Contaminacion Ambiental atmosferica e hidrica, por efecto de la quema indiscriminada de residuos agricolas a MORDAZA abierto, en diferentes zonas de la Region San Martin; Que, Estudios Cientificos realizados por la Organizacion Mundial de la Salud y la Organizacion Panamericana de la Salud, reflejan que la contaminacion del aire tiene una accion directa pudiendo causar efectos agudos y cronicos, e incluso afecciones cancerigenas en la persona humana, ante un prolongado periodo de exposicion a contaminantes toxicos del aire, tal es el dioxido de azufre, ozono y dioxido de nitrogeno; Que, la Estadistica Oficial del Ministerio de Salud, refleja que las enfermedades respiratorias son la principal causa de mortalidad y morbilidad en la Region San Martin; Que, el CODIGO PENAL, TITULO XIII, DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA, CAPITULO UNICO: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, erstablece en sus articulos 304º al 307º de la MORDAZA citada, la Responsabilidad Penal tanto de personas naturales, como de los funcionarios publicos, que

Articulo Primero.- Convocar a Concurso Publico las plazas vacantes de cargos de Especialistas en Educacion especial, inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria de las Unidades Ejecutoras y Unidades Operativas del Sector Educacion de la Region San MORDAZA, en un plazo de 30 dias habiles, contados a partir de la publicacion de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Asi mismo, la Comision que se designa en la presente MORDAZA se encargara de elaborar la normatividad correspondiente para la contratacion del personal docente y administrativo en plazas vacantes y eventuales existentes en el ambito regional, correspondiente a la ejecucion presupuestal del ano 2005, la misma que sera elevada a la Junta de Gerentes del Gobierno Regional de San MORDAZA para su respectiva aprobacion mediante Decreto Regional. Articulo Segundo.- Designar la Comision responsable de implementar el Concurso Publico para la seleccion de los especialistas de educacion de la Region San MORDAZA, asi como a los miembros de apoyo y observadores de la misma, la cual estara integrada por: Presidente Vicepresidente Secretario Tecnico Miembro Asesoria Legal Gerente Regional de Desarrollo Social Director Regional de Educacion. Subgerente Regional de Educacion. Director de Unidad de Gestion Educativa Local, designado por el Gobierno Regional. : Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional. Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Educacion. : Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educacion - Regional. Federacion Regional de Trabajadores Administrativos del Sector Educacion. Consejo Regional de Educacion. Defensoria del Pueblo. : : : :

Observadores

Articulo Tercero.- Los cargos de Directores de Unidades de Gestion Educativa Local Operativas y Directores de Areas de las Unidades de Gestion Educativa Local Ejecutoras, se someteran a concurso publico, cuando el pliego asigne el presupuesto correspondiente y aprueben el MORDAZA CAP y PAP de las Unidades indicadas; mientras tanto las designaciones de los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local Operativas y los Jefe de Areas se efectuaran de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Regional Nº 020-2004-GRSN/ CR. Articulo Cuarto.- La Comision designada, despues de instalada, en un plazo de 5 dias habiles publicara las plazas y el reglamento y/o bases del concurso. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto cualquier resolucion u otra MORDAZA que se oponga a la presente. Registrese, publiquese y cumplase. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 23509

Declaran estado de emergencia ambiental en el ambito territorial de la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2004-GRSM/CR Moyobamba, 6 de diciembre de 2004 VISTOS; La Ordenanza Regional Nº 014-2004GRSM/CR, de fecha 18 de agosto de 2004, en la que se prohibe la quema de cascarilla y pajilla de arroz a MORDAZA abierto, por constituir un grave peligro para la Salud Publica Regional;

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