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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 atenten infringiendo las normas sobre protección del Medio Ambiente, agravándose las mismas cuando seproduce lesiones graves o muerte de las personas, es-tando el Consejo Regional de San Martín, facultado deexigir el cumplimiento de los Acuerdos orientados a lasolución integral del problema; De lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordi-naria de fecha 6 de diciembre de 2004, realizada en elAuditórium de la Oficina Zonal Bajo Mayo de la ciudad deTarapoto, Ha Aprobado por Mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL, en el ámbito territorial de laRegión San Martín, en salvaguarda de la Salud Pública,por los fundamentos expuestos en los considerandosprecedentes, y en concordancia con el numeral 10 delartículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 en referencia al PRINCIPIO DE SUBSIDIA-RIEDAD, y en aplicación del literal a) del artículo 14º,establecido en la Ley de Bases de la Descentralización,en lo que respecta al CRITERIO DE SUBSIDIARIEDAD. Artículo Segundo.- Propiciar una campaña intensi- va de educación y concientización, de la población engeneral sobre la grave Situación Ambiental y de SaludPública que afecta a la Región San Martín, buscando ladirecta participación de los medios de comunicación paraeste objetivo. Artículo Tercero.- Oficiar al Defensor del Pueblo y al Procurador Público Regional, a fin de interponer las ac-ciones judiciales pertinentes, contra las autoridades re-gionales y locales, funcionarios públicos y toda personay/o institución que actúe con negligencia u omisión, obs-taculizando el cumplimiento de los acuerdos adoptados,o mecanismos implementados en salvaguarda de la Sa-lud Pública en la Región San Martín. Artículo Cuarto.- Encárguese al Ejecutivo Regional la reglamentación de la presente Ordenanza, dentro delos cuarenta y cinco días después de publicada la pre-sente norma. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación,en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto cualquier dispo- sición regional que se oponga a la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 23518 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6E/G63/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G2D/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 341 Lima, 18 de noviembre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de 2004, visto el Oficio Nº 001-090-000001723del Servicio de Administración Tributaria - SAT, que ad-junta el Expediente de Ratificación de las OrdenanzasNº 079-MDL y Nº 113-MDL, aprobadas por la Municipa-lidad Distrital de Lince, por las cuales se modifica el ser-vicio de estacionamiento vehicular establecido por la Ordenanza Nº 005, para su jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 227 se facultó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, emitir opinión técnicaacerca de las Ordenanzas que sobre materia tributariaaprobadas por las municipalidades distritales y someti-das a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, que guarda armonía con lo dispues-to por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972. Que, la Municipalidad Distrital de Lince solicitó la rati- ficación de las Ordenanzas Nº 079-MDL y Nº 113-MDL,que modifican el servicio de estacionamiento vehicularen el distrito establecido por las Ordenanzas Nº 005,ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 232, en los aspec-tos referidos a la ampliación de las zonas habilitadaspara la prestación del servicio de estacionamiento vehi-cular y los supuestos de inafectación al pago de la tasa. Que, la solicitud de ratificación ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 607,publicada el 24 de marzo de 2004, mediante la cual seestableció un nuevo procedimiento para la ratificaciónde las Ordenanzas tributarias. Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Polí- tica establecen la facultad de las municipalidades paraaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismosentido, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal(Decreto Legislativo Nº 776) establece la potestad muni-cipal para crear, modificar y suprimir tributos. Asimismo,el inciso d) del artículo 68º establece que las municipali-dades pueden imponer tasas por el estacionamiento devehículos, tasas que debe pagar todo aquel que esta-cione su vehículo en zonas comerciales de alta circula-ción, conforme lo determine la Municipalidad del Distritocorrespondiente, con los límites que determine la Muni-cipalidad Provincial respectiva y en el marco de las re-gulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad compe-tente del Gobierno Central. Que, en el caso de la Provincia de Lima, debe tener- se en consideración que el artículo 7º de la OrdenanzaMarco de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, apro-bada por Ordenanza Nº 212, disponiendo que en casose establezcan estacionamientos en vías arteriales ycolectoras la municipalidad distrital deberá contar con laautorización correspondiente expedida por la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima (DMTU). Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 079-MDL, la Municipalidad Distrital de Lince dispuso la ampliación delas zonas de estacionamiento vehicular establecidas enal Ordenanza Nº 005. Sin embargo, mediante Oficio Nº344-04-MML/DMTU del 15 de marzo de 2004, la Direc-ción Municipal de Transporte Urbano informa que deltotal de las zonas propuestas para el servicio de par-queo vehicular establecidos en el citado artículo 1º, tansólo algunas calificaban como aptas para tal efecto. Que, mediante las Ordenanzas Nº 079-MDL la Muni- cipalidad Distrital de Lince estableció la ampliación de laszonas habilitadas para la prestación del servicio de es-tacionamiento vehicular y los supuestos de inafectaciónal pago de la tasa y mediante Ordenanza Nº 113-MDL,publicada el 23 de mayo de 2004, modificó el artículo 1ºde la Ordenanza Nº 79, referente a la ampliación dezonas de estacionamiento vehicular de vías públicas deldistrito, recogiendo solamente las zonas habilitadas parael servicio que obtuvieron informe favorable de la Direc-ción Municipal de Transporte Urbano, que se detalla: Nº Ubicación Cuadra Lado Lado de vía Izquierdo Derecho 1 Av. José Leal 1 P aralelo Parale 2 Av. José Leal 2 P aralelo Paralelo 3 Jr. Bartolomé Herrera 1 Diagonal 4 Jr. Belisario Flores 3 Diagonal Paralelo 5 Jr. Emilio Althaus 1 P aralelo 6 Jr. Garcilaso de la Vega 15 P aralelo 7 Jr. Mariscal Las Heras 4 Paralelo Paralelo