Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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atenten infringiendo las normas sobre proteccion del Medio Ambiente, agravandose las mismas cuando se produce lesiones graves o muerte de las personas, estando el Consejo Regional de San MORDAZA, facultado de exigir el cumplimiento de los Acuerdos orientados a la solucion integral del problema; De lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 6 de diciembre de 2004, realizada en el Auditorium de la Oficina Zonal Bajo MORDAZA de la MORDAZA de Tarapoto, Ha Aprobado por Mayoria la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL, en el ambito territorial de la Region San MORDAZA, en salvaguarda de la Salud Publica, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, y en concordancia con el numeral 10 del articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en referencia al MORDAZA DE SUBSIDIARIEDAD, y en aplicacion del literal a) del articulo 14º, establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion, en lo que respecta al CRITERIO DE SUBSIDIARIEDAD. Articulo Segundo.- Propiciar una MORDAZA intensiva de educacion y concientizacion, de la poblacion en general sobre la grave Situacion Ambiental y de Salud Publica que afecta a la Region San MORDAZA, buscando la directa participacion de los medios de comunicacion para este objetivo. Articulo Tercero.- Oficiar al Defensor del Pueblo y al Procurador Publico Regional, a fin de interponer las acciones judiciales pertinentes, contra las autoridades regionales y locales, funcionarios publicos y toda persona y/o institucion que actue con negligencia u omision, obstaculizando el cumplimiento de los acuerdos adoptados, o mecanismos implementados en salvaguarda de la Salud Publica en la Region San Martin. Articulo Cuarto.- Encarguese al Ejecutivo Regional la reglamentacion de la presente Ordenanza, dentro de los cuarenta y cinco dias despues de publicada la presente norma. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Dejese sin efecto cualquier disposicion regional que se oponga a la presente. Registrese, publiquese y cumplase. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 23518

vicio de estacionamiento vehicular establecido por la Ordenanza Nº 005, para su jurisdiccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 227 se faculto al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales y sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que guarda MORDAZA con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Municipalidad Distrital de Lince solicito la ratificacion de las Ordenanzas Nº 079-MDL y Nº 113-MDL, que modifican el servicio de estacionamiento vehicular en el distrito establecido por las Ordenanzas Nº 005, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 232, en los aspectos referidos a la ampliacion de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular y los supuestos de inafectacion al pago de la tasa. Que, la solicitud de ratificacion ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, mediante la cual se establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias. Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776) establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Asimismo, el inciso d) del articulo 68º establece que las municipalidades pueden imponer tasas por el estacionamiento de vehiculos, tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, aprobada por Ordenanza Nº 212, disponiendo que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales y colectoras la municipalidad distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (DMTU). Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 079-MDL, la Municipalidad Distrital de Lince dispuso la ampliacion de las zonas de estacionamiento vehicular establecidas en al Ordenanza Nº 005. Sin embargo, mediante Oficio Nº 344-04-MML/DMTU del 15 de marzo de 2004, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA informa que del total de las zonas propuestas para el servicio de parqueo vehicular establecidos en el citado articulo 1º, tan solo algunas calificaban como aptas para tal efecto. Que, mediante las Ordenanzas Nº 079-MDL la Municipalidad Distrital de Lince establecio la ampliacion de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular y los supuestos de inafectacion al pago de la tasa y mediante Ordenanza Nº 113-MDL, publicada el 23 de MORDAZA de 2004, modifico el articulo 1º de la Ordenanza Nº 79, referente a la ampliacion de zonas de estacionamiento vehicular de vias publicas del distrito, recogiendo solamente las zonas habilitadas para el servicio que obtuvieron informe favorable de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, que se detalla:
Nº de via 1 2 3 4 5 6 7 Ubicacion Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA Althaus Jr. Garcilaso de la MORDAZA Jr. Mariscal Las Heras Cuadra 1 2 1 3 1 15 4 Lado MORDAZA Paralelo Paralelo Diagonal Paralelo Paralelo Lado Derecho Parale Paralelo Diagonal Paralelo Paralelo Paralelo

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad de Lince que modificaron el servicio de estacionamiento vehicular establecido por la Ordenanza Nº 005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 341 MORDAZA, 18 de noviembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de 2004, visto el Oficio Nº 001-090-000001723 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el Expediente de Ratificacion de las Ordenanzas Nº 079-MDL y Nº 113-MDL, aprobadas por la Municipalidad Distrital de Lince, por las cuales se modifica el ser-

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