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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 MDL fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 186-2004-MML. Que, la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de mar- zo de 2004, estableció un nuevo procedimiento parala ratificación de las Ordenanzas tributarias, su SextaDisposición Final indica que sus disposiciones reciénserán aplicadas para los procedimientos de ratifica-ción de las Ordenanzas Distritales vigentes a partirdel año 2005, por lo que corresponde tramitar la pre-sente solicitud según lo establecido en dicha Orde-nanza. Que, el literal a) del artículo 68º de la Ley de Tributa- ción Municipal, establece que los arbitrios son las tasasque se pagan por la prestación o mantenimiento de unservicio público individualizado en el contribuyente. Enefecto, en el caso de los arbitrios, los servicios públicosque las Municipalidades prestan a favor de los sujetospasivos pueden consistir en la limpieza pública y el man-tenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, el inciso c) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 123-2004-MDL, señala que los arbi-trios son las tasas que se pagan por la prestación omantenimiento de un servicio público individualizado enel contribuyente. Que, el artículo 11º de la referida Ordenanza esta- blece que los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad yrecaudación mensual. Que, esta disposición guarda coherencia con lo re- gulado por el artículo 8º, el cual dispone que la condiciónde contribuyente se configura el primer día de cada mesal que corresponda la obligación tributaria, y que cuandose efectúe cualquier transferencia, la obligación tributa-ria para el nuevo propietario nacerá el primer día del messiguiente al que se adquirió la condición de propietario,esto es, quien transfiere deberá efectuar el pago hastael mes de ocurrida la transferencia. Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 123-2004- MDL señala que son contribuyentes de los arbitrios re-gulados en dicha norma, los propietarios de los prediosasí se encuentren desocupados o cuando cedan su usoa un tercero bajo cualquier título o modalidad; excepcio-nalmente, cuando no sea posible identificar al propieta-rio, la calidad de contribuyente la asumirá el poseedordel predio. Que, la Municipalidad Distrital de Lince ha estableci- do como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en prin-cipio, al propietario del inmueble que se ubica en el distri-to, así como ha previsto que tal condición será asumidapor el poseedor siempre que no pueda identificarse alprimero. Que, asimismo, actualmente se establece que para la distribución entre los contribuyentes, del costo de lastasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utili-zar de manera vinculada y dependiendo del serviciopúblico involucrado, entre otros criterios que resultenválidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicacióndel predio del contribuyente. Que, en el presente caso, el artículo 5º de la Orde- nanza Nº 123-2004-MDL dispone los criterios de distri-bución empleados que son: el área techada del predio, lageneración de desperdicios sólidos, uso del predio, ubi-cación del predio con referencia a las áreas verdes deldistrito, la zonificación y el valor del predio. Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza públi- ca, la Municipalidad Distrital de Lima ha estimado conve-niente distribuir el costo del servicio en función al uso delpredio expresado en categorías, tamaño del inmueble yla generación de residuos sólidos. Que, en relación con el arbitrio de parques y jardines públicos, dicha Municipalidad ha dispuesto la distribu-ción del costo de dicho servicio en función a la ubicacióndel predio, pudiendo ser ésta frente a parques, frente aberma central arbolada, otros predios y aquellos cuyovalor de autoavalúo sea menor a S/. 6 400.00. Que, respecto a la tasa por seguridad ciudadana, ésta ha sido determinada sobre la base del uso del pre-dio, valor del inmueble y zonificación. A tal efecto, laMunicipalidad Distrital de Lince ha dividido el distrito enseis sectores, y cuyas áreas se encuentran diferencia-das.Que, en lo referente a las inafectaciones, el artí- culo 9º de la Ordenanza Nº 123-2004-MDL señalaque se encuentran inafectos, los predios de la Muni-cipalidad de Lince, siempre que el uso no esté cedidocontractualmente o bajo cualquier otra modalidad, encuyo caso el pago de las obligaciones recaerá en losque hayan contratado o pactado con ella; y en elcaso de los gobiernos extranjeros, cuando los pre-dios de su propiedad se destinen a residencia de susrepresentantes diplomáticos, al funcionamiento deoficinas dependientes de sus embajadas, delegacio-nes o consulados. Así también, se encuentran inafec-tos el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú, las entidades religiosas por los predios desti-nados a templos, conventos, monasterios y/o mu-seos, y la Policía Nacional del Perú respecto de lospredios destinados a comisarías. Que, el artículo 69-A de la Ley de Tributación Munici- pal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, esta-blece la obligación de las Municipalidades de publicarhasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de suaplicación, las Ordenanzas que aprueben el monto delos arbitrios, habiendo cumplido la Municipalidad Distritalde Lince con publicar en el Diario Oficial El Peruano el 9de octubre de 2004, la Ordenanza Nº 123-2004-MDL,sin embargo se encuentran pendientes de publicaciónlos anexos a los que hace referencia la citada norma. Eneste sentido, la ratificación de la Ordenanza Nº 123-2004-MDL se encontrará condicionada a la publicaciónde los anexos señalados en la misma. Que, la Ordenanza materia de ratificación, mantiene los mismos criterios de determinación de las tasas quela Ordenanza Nº 093 correspondiente al período 2004,determinadas de conformidad con lo dispuesto tanto porel INDECOPI como en el Decreto Legislativo Nº 952 quemodifica el Decreto Legislativo Nº 776. Así, la Municipa-lidad de Lince para el caso del arbitrio de Limpieza Públi-ca, se utiliza como criterios de distribución, la genera-ción de desperdicios sólidos, uso del predio y área te-chada del predio (área construida), para el caso del ar-bitrio de Parques y Jardines, se utiliza como criterios dedistribución la ubicación del predio con referencia a lasáreas verdes del distrito y para el caso del arbitrio deSeguridad Ciudadana, se utiliza como criterios la zonifi-cación del distrito en 6 zonas de seguridad, uso y valordel predio. Que, la determinación de las tasas consiste en la distribución de los costos de cada uno de los serviciosque brindan las Municipalidades, por lo que para el ser-vicio de Limpieza Pública se agrupan los predios segúnel área construida, se determina el costo por predio yse determina el monto por tramo; para el servicio deParques y Jardines se determina el arancel flat, sedetermina el costo por categoría, se determina el costoa distribuir en función a las áreas verdes y determinarel costo por número de predios afectos y para el servi-cio de Seguridad Ciudadana se agrupan los prediossegún tramos de área construida, se determina el cos-to por predio, se determina el costo por tramo y sedetermina el número de predios en función del valor deautoevalúo. Que, se verificó que para la provisión de los servi- cios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en cos-tos de mano de obra, materiales, depreciación, entreotros derivados del barrido de calles, plazas y par-ques, recolección, transporte, descargue y transferen-cia de desperdicios sólidos y maleza de los predios,mantenimiento, riego, recuperación, implementación,mejoras y embellecimiento de parques, jardines y ber-mas centrales de uso público, servicio de mantenimien-to y mejora de vigilancia pública, protección civil y aten-ción de emergencias en procura de la seguridad ciuda-dana. Que, de acuerdo a información remitida por la Mu- nicipalidad Distrital de Lince, se verificó que la presta-ción del servicio de Limpieza Pública, genera un costode S/. 4,134,260.90. Asimismo, la prestación del serviciode Parques y Jardines, genera un costo de S/.1,466.428.90. Finalmente la prestación del servicio deSeguridad Ciudadana, genera un costo de S/.