Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283557

MDL fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 186-2004-MML. Que, la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el literal a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, el inciso c) del articulo 3º de la Ordenanza Nº 123-2004-MDL, senala que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Que, el articulo 11º de la referida Ordenanza establece que los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad y recaudacion mensual. Que, esta disposicion guarda coherencia con lo regulado por el articulo 8º, el cual dispone que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria, y que cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario, esto es, quien transfiere debera efectuar el pago hasta el mes de ocurrida la transferencia. Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 123-2004MDL senala que son contribuyentes de los arbitrios regulados en dicha MORDAZA, los propietarios de los predios asi se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad; excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio. Que, la Municipalidad Distrital de Lince ha establecido como sujeto pasivo de la obligacion tributaria, en MORDAZA, al propietario del inmueble que se ubica en el distrito, asi como ha previsto que tal condicion sera asumida por el poseedor siempre que no pueda identificarse al primero. Que, asimismo, actualmente se establece que para la distribucion entre los contribuyentes, del costo de las tasas por servicios publicos o arbitrios, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Que, en el presente caso, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 123-2004-MDL dispone los criterios de distribucion empleados que son: el area techada del predio, la generacion de desperdicios solidos, uso del predio, ubicacion del predio con referencia a las areas verdes del distrito, la zonificacion y el valor del predio. Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza publica, la Municipalidad Distrital de MORDAZA ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion al uso del predio expresado en categorias, tamano del inmueble y la generacion de residuos solidos. Que, en relacion con el arbitrio de parques y jardines publicos, dicha Municipalidad ha dispuesto la distribucion del costo de dicho servicio en funcion a la ubicacion del predio, pudiendo ser esta frente a parques, frente a berma central arbolada, otros predios y aquellos cuyo valor de autoavaluo sea menor a S/. 6 400.00. Que, respecto a la tasa por seguridad ciudadana, esta ha sido determinada sobre la base del uso del predio, valor del inmueble y zonificacion. A tal efecto, la Municipalidad Distrital de Lince ha dividido el distrito en seis sectores, y cuyas areas se encuentran diferenciadas.

Que, en lo referente a las inafectaciones, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 123-2004-MDL senala que se encuentran inafectos, los predios de la Municipalidad de Lince, siempre que el uso no este cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella; y en el caso de los gobiernos extranjeros, cuando los predios de su propiedad se destinen a residencia de sus representantes diplomaticos, al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. Asi tambien, se encuentran inafectos el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, las entidades religiosas por los predios destinados a templos, conventos, monasterios y/o museos, y la Policia Nacional del Peru respecto de los predios destinados a comisarias. Que, el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, establece la obligacion de las Municipalidades de publicar hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion, las Ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios, habiendo cumplido la Municipalidad Distrital de Lince con publicar en el Diario Oficial El Peruano el 9 de octubre de 2004, la Ordenanza Nº 123-2004-MDL, sin embargo se encuentran pendientes de publicacion los anexos a los que hace referencia la citada norma. En este sentido, la ratificacion de la Ordenanza Nº 1232004-MDL se encontrara condicionada a la publicacion de los anexos senalados en la misma. Que, la Ordenanza materia de ratificacion, mantiene los mismos criterios de determinacion de las tasas que la Ordenanza Nº 093 correspondiente al periodo 2004, determinadas de conformidad con lo dispuesto tanto por el INDECOPI como en el Decreto Legislativo Nº 952 que modifica el Decreto Legislativo Nº 776. Asi, la Municipalidad de Lince para el caso del arbitrio de Limpieza Publica, se utiliza como criterios de distribucion, la generacion de desperdicios solidos, uso del predio y area techada del predio (area construida), para el caso del arbitrio de Parques y Jardines, se utiliza como criterios de distribucion la ubicacion del predio con referencia a las areas verdes del distrito y para el caso del arbitrio de Seguridad Ciudadana, se utiliza como criterios la zonificacion del distrito en 6 zonas de seguridad, uso y valor del predio. Que, la determinacion de las tasas consiste en la distribucion de los costos de cada uno de los servicios que brindan las Municipalidades, por lo que para el servicio de Limpieza Publica se agrupan los predios segun el area construida, se determina el costo por predio y se determina el monto por tramo; para el servicio de Parques y Jardines se determina el arancel flat, se determina el costo por categoria, se determina el costo a distribuir en funcion a las areas verdes y determinar el costo por numero de predios afectos y para el servicio de Seguridad Ciudadana se agrupan los predios segun tramos de area construida, se determina el costo por predio, se determina el costo por tramo y se determina el numero de predios en funcion del valor de autoevaluo. Que, se verifico que para la provision de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros derivados del barrido de calles, plazas y parques, recoleccion, transporte, descargue y transferencia de desperdicios solidos y maleza de los predios, mantenimiento, riego, recuperacion, implementacion, mejoras y embellecimiento de parques, jardines y bermas centrales de uso publico, servicio de mantenimiento y mejora de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana. Que, de acuerdo a informacion remitida por la Municipalidad Distrital de Lince, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, genera un costo de S/. 4,134,260.90. Asimismo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines, genera un costo de S/. 1,466.428.90. Finalmente la prestacion del servicio de Seguridad Ciudadana, genera un costo de S/.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.