Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Nº de via 8 9 10 Ubicacion Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuadra 1 26 11

NORMAS LEGALES
Lado MORDAZA Paralelo Diagonal Lado Derecho Diagonal

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

Articulo Segundo.- La presente ratificacion tiene vigencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe la Ordenanza que establezca los parametros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la Metropoli. Registrese, comuniquese y cumplase.

Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 079-MDL modifico el articulo 12º de la Ordenanza Nº 005, estableciendo la inafectacion del pago de la tasa por estacionamiento vehicular, siempre que se encuentren en cumplimiento de sus funciones, a los conductores de los vehiculos de propiedad de: i) la Municipalidad Distrital de Lince, ii) las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, iii) el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru y iv) los destinados a ambulancias. Que asimismo, dicha disposicion establece la inafectacion del pago de la tasa de los propietarios de vehiculos que a la vez MORDAZA propietarios de inmuebles ubicados frente a las zonas de estacionamiento vehicular de la circunscripcion del Distrito de Lince, siempre que se encuentren registrados como tales en la Oficina de Rentas de dicha Municipalidad. Cabe senalar que la disposicion en mencion establece que la referida inafectacion no procede para los propietarios de negocios ni para los trabajadores de los mismos. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y Dietas de los Regidores. En este caso, la Municipalidad Distrital de Lince publico las Ordenanzas Nº 079MDL y Nº 113-MDL en el Diario Oficial El Peruano los dias 21 de agosto de 2003 y 23 de MORDAZA de 2004, respectivamente. Que, para el calculo de la estructura de costos, la Municipalidad Distrital de Lince ha considerado los siguientes rubros: Mano de obra (correspondiente a personal de supervision, seguridad y parqueo), materiales, uniformes, senalizacion y costos por servicios basicos. De acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad, el costo del servicio anual asciende a S/. 148,546.00 Nuevos Soles, tal como se observa en el Anexo Nº 01 del informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Que, para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 193 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a sabado, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 08:00 a 21:00 horas, por todo el ano. Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio se ha efectuado la estimacion de ingresos por tasa de estacionamiento vehicular derivados del uso efectivo de los espacios habilitados, la misma que al ano asciende a S/. 148,546.00 Nuevos soles conforme se aprecia en el Anexo Nº 2, del informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, Estos ingresos permiten financiar el 100.0% de los costos. Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha informacion, el caracter de declaracion jurada, segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 167-2004-MML/CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nº 079MDL y su modificatoria Nº 113-MDL, mediante las cuales se modifica el servicio de estacionamiento vehicular establecido por la Ordenanza Nº 005, en la jurisdiccion del Distrito de Lince.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 23530

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Lince que establece MORDAZA legal del regimen tributario e importes de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y Seguridad Ciudadana del ano 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 398 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004 el Oficio Nº 01-90-000001819 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Lince, sobre la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 1232004-MDL, por medio de la cual establecen el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2005 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 208-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de Lince, solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 123-2004-MDL, por medio de la cual establecen el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2005 en su jurisdiccion. Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de Lince estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 93-2003-MDL, por la cual se establecio el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2004. Asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 93-2003-

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