Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

tegido; y, iv) el valor agregado patrimonial del predio por parques y jardines; Que, el articulo 3º de la Ordenanza materia de ratificacion senala que los sectores de servicio se han establecido sobre la base de la densidad poblacional tomando como referencia el numero de contribuyentes por metro MORDAZA a efectos de determinar la frecuencia en la prestacion del servicio de recojo de residuos solidos domiciliario con vehiculo recolector, servicio de limpieza (barrido) de vias y recojo de residuos para el mantenimiento del ornato del distrito, asi como el riesgo y frecuencia en la prestacion del servicio de seguridad ciudadana, la mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana; Que ademas, la Ordenanza Nº 152 establece como usos de los predios los siguientes: i) MORDAZA habitacion, ii) terrenos sin construir, iii) comercio industria y servicios; y, iv) usos especiales (los cuales son detallados en la ordenanza); y sobre la capacidad generadora de residuos y riesgo patrimonial protegido se senala que la relacion directa de causa efecto entre el tamano del espacio geografico del distrito ocupado por el predio, de formas horizontal y/o vertical, establecida por el area del terreno y el area construida en una via ponderada por la demanda del servicio publico. Esta relacion de corte marginal esta asociada a la potencialidad del servicio y esta expresada segun rangos en el que esta incluido cada predio; ademas que el valor agregado patrimonial del predio por parques y jardines corresponde al mayor valor patrimonial agregado a los predios que se encuentren contiguos a areas verdes parques y jardines, con relacion a los predios que no lo estan; Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar y ademas por el sector de servicio en el que se encuentra ubicado el predio, el uso o actividad desarrollada en el predio, capacidad generadora de residuos y riesgo patrimonial protegido, y valor agregado patrimonial del predio por parques y jardines, habiendo empleado criterios, la Municipalidad Distrital, que permiten una razonable distribucion de costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion; Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que involucra la recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de la via publica, recojo de maleza, servicios de transporte y disposicion final de desechos solidos, genera un costo de S/. 7,418,729.64. Asimismo, el calculo de la proyeccion de ingreso estimado, asciende a. S/. 7,171,733.04; Que, respecto del servicio de Parques y Jardines, este consiste en el mantenimiento de parques, riego, implementacion, recuperacion, mejora de jardines de uso publico y administracion del vivero municipal, y genera un costo de S/. 2,235,677.40 y cuyo calculo de proyeccion de ingreso estimado, asciende a S/. 2,132,048.88; Que, finalmente, la prestacion del servicio de Serenazgo, que consiste en que implica el servicio de Vigilancia, prevencion del delito y proteccion de la poblacion civil, genera un costo de S/. 3,467,665.29, alcanzando el calculo del ingreso potencial proyectado a S/. 3,461,448.72; Que, del analisis de la informacion alcanzada, se determina que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, financiar para el ejercicio 2005, el 96.7% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 95.4% de los costos derivados de la prestacion de este servicio y finalmente, la recaudacion del servicio de Seguridad Ciudadana permitira el financiamiento del 99.8% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia, sera cubierta con otros recursos Municipales; Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por arbitrios municipales, es preciso anotar que el articulo 69º-A del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que confor-

man la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion; Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tambien que en aplicacion del articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Asimismo, el articulo 44º, establece que las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de las Municipalidades Distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital aun no ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 152MJM, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente informe. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de dicha Ordenanzas en el Diario Oficial El Peruano; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 152MJM, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ano 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratificacion entrara en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano el Texto de la Ordenanza Nº 152-MJM, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23798

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Chorrillos que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y de Serenazgo del ejercicio 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 423 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-0000187 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 076-MDCH, por medio de la cual se establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2005 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 241-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los Arbitrios Municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada.

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