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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 tegido; y, iv) el valor agregado patrimonial del predio por parques y jardines; Que, el artículo 3º de la Ordenanza materia de ratifi- cación señala que los sectores de servicio se hanestablecido sobre la base de la densidad poblacionaltomando como referencia el número de contribuyentes por metro cuadrado a efectos de determinar la frecuen- cia en la prestación del servicio de recojo de residuossólidos domiciliario con vehículo recolector, servicio delimpieza (barrido) de vías y recojo de residuos para elmantenimiento del ornato del distrito, así como el riesgoy frecuencia en la prestación del servicio de seguridad ciudadana, la mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procurade la seguridad ciudadana; Que además, la Ordenanza Nº 152 establece como usos de los predios los siguientes: i) casa habitación, ii)terrenos sin construir, iii) comercio industria y servicios; y, iv) usos especiales (los cuales son detallados en la ordenanza); y sobre la capacidad generadora de resi-duos y riesgo patrimonial protegido se señala que larelación directa de causa efecto entre el tamaño del es-pacio geográfico del distrito ocupado por el predio, deformas horizontal y/o vertical, establecida por el área del terreno y el área construida en una vía ponderada por la demanda del servicio público. Esta relación de cortemarginal está asociada a la potencialidad del servicio yestá expresada según rangos en el que está incluidocada predio; además que el valor agregado patrimonialdel predio por parques y jardines corresponde al mayor valor patrimonial agregado a los predios que se encuen- tren contiguos a áreas verdes parques y jardines, conrelación a los predios que no lo están; Que, en cuanto al aspecto técnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que las tasas por serviciospúblicos han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a prestar y además por el sector de servicio en el que se encuentra ubicado el predio, el uso o activi-dad desarrollada en el predio, capacidad generadora deresiduos y riesgo patrimonial protegido, y valor agrega-do patrimonial del predio por parques y jardines, habien-do empleado criterios, la Municipalidad Distrital, que per- miten una razonable distribución de costos de los arbi- trios municipales entre los contribuyentes de su circuns-cripción; Que, de acuerdo a la información remitida por la Municipalidad Distrital de Jesús María, se verificó que laprestación del servicio de Limpieza Pública, que involu- cra la recolección domiciliaria de residuos sólidos, barri- do de la vía pública, recojo de maleza, servicios de trans-porte y disposición final de desechos sólidos, genera uncosto de S/. 7,418,729.64. Asimismo, el cálculo de laproyección de ingreso estimado, asciende a. S/.7,171,733.04; Que, respecto del servicio de Parques y Jardines, éste consiste en el mantenimiento de parques, riego,implementación, recuperación, mejora de jardines de usopúblico y administración del vivero municipal, y generaun costo de S/. 2,235,677.40 y cuyo cálculo de proyec-ción de ingreso estimado, asciende a S/. 2,132,048.88; Que, finalmente, la prestación del servicio de Serenaz- go, que consiste en que implica el servicio de Vigilancia,prevención del delito y protección de la población civil,genera un costo de S/. 3,467,665.29, alcanzando el cál-culo del ingreso potencial proyectado a S/. 3,461,448.72; Que, del análisis de la información alcanzada, se determina que la recaudación potencial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá a la Municipalidad Distritalde Jesús María, financiar para el ejercicio 2005, el 96.7%de los costos incurridos en la prestación de dicho servi-cio. Asimismo, la recaudación potencial por el serviciode Parques y Jardines, permitirá financiar el 95.4% de los costos derivados de la prestación de este servicio y finalmente, la recaudación del servicio de Seguridad Ciu-dadana permitirá el financiamiento del 99.8% del costode dicho servicio, entendiéndose que la diferencia, serácubierta con otros recursos Municipales; Que, en lo que se refiere a la publicación de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por arbi- trios municipales, es preciso anotar que el artículo 69º-Adel TUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone laobligación de las Municipalidades Distritales que confor-man la provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre delejercicio anterior al de su aplicación; Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tam- bién que en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánicade Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributa- ria expedidas por las Municipalidades Distritales entra- rán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo deConcejo ratificatorio; por lo que su aplicación antes de laratificación resulta de responsabilidad exclusiva de losfuncionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Asi-mismo, el artículo 44º, establece que las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de las Municipalidades Distritales y provincialesdel departamento de Lima y la Provincia Constitucionaldel Callao; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital aún no ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 152- MJM, situación que se mantiene pendiente a la fecha del presente informe. En ese sentido, la procedencia de lapresente solicitud de ratificación se encuentra condicio-nada al cumplimiento de la publicación de dicha Orde-nanzas en el Diario Oficial El Peruano; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 152- MJM, mediante la cual se establece el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2005,en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de JesúsMaría. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratifica- ción entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Distri- tal de Jesús María cumpla con publicar en el Diario Ofi-cial El Peruano el Texto de la Ordenanza Nº 152-MJM,conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23798 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G65/G6C /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 423 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-0000187 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria-SAT, que ad-junta el expediente de la Municipalidad Distrital de Cho-rrillos, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 076-MDCH, por medio de la cual se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi-nes y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2005 ensu jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 241-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu- tación Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competen-cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándosedentro de estas últimas los Arbitrios Municipales y losderechos por concepto de emisión mecanizada.